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RESOLUCIÓN 36 DE 2023
(enero 18)
Diario Oficial No. 52.294 de 31 de enero de 2023
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se crea el Comité Asesor en Política Pública de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 24, artículo 2o. y numeral 32 del artículo 5o. del Decreto número 2595 de 2012, y el artículo 17 del Decreto número 2150 de 1992,
CONSIDERANDO QUE:
La Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF) es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo la cual desarrolla el sistema de protección social, a través de la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), la disminución de la vulnerabilidad y la mejora de la calidad de vida de los colombianos, especialmente los más desprotegidos se presentan como objetivos del sistema de protección social.
Mediante el Decreto número 2595 de 2012, “Modificó la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinó las funciones de sus dependencias, y en el artículo 1o. Objetivo, se estableció que:
“La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley”.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5o. del Decreto número 2595 de 2012, le corresponde al Superintendente, dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponde.
Conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto número 2150 de 1992 en coherencia con el numeral 32 del artículo 5o. del Decreto número 2595 de 2012, el cual dispone “crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Subsidio Familiar de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad”, dicho esto es pertinente para la Superintendencia del Subsidio Familiar la creación de grupos de trabajo de coordinación para cumplir a cabalidad con sus fines misionales, así como los fines propios a la función pública, los cuales son definidos en el artículo 4o. de la Ley 489 de 1998, el cual dispone:
“Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.
Se tienen como fines misionales de la Superintendencia del Subsidio Familiar el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, trabajadoras y las familias parte del sistema del subsidio familiar, lo cual se dará a través del cumplimiento de los deberes legales propios de las Cajas de Compensación Familiar, así como a través del desarrollo de los lineamientos de gobierno de la Presidencia de la República, vicepresidencia de la República y el Ministerio del Trabajo, así como del Plan Nacional de Desarrollo vigencia 2022-2026.
Para la mejora en la calidad de vida de las y los beneficiarios del sistema del subsidio familiar se procede a la creación del Comité Asesor en Política Pública de la Superintendencia del Subsidio Familiar, el cual tendrá como eje transversal la democratización de las discusiones para la mejora del sistema del subsidio familiar, generando espacios de socialización y discusión de problemáticas y posibles soluciones para la mejora del sistema del subsidio.
Sumado a lo dicho, el presente Comité permitirá a la Superintendencia del Subsidio Familiar profundizar la discusión de asuntos propios al sistema del subsidio familiar, para así nutrir de manera efectiva la participación de esta entidad en comités de política pública, grupos de trabajo, encuentros, entre otros que puedan ser convocados por el Ministerio del Trabajo, lo cual sumará para el trabajo armónico entre entidades públicas.
Se hace necesario señalar sus funciones y forma de integración.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Asesor en Política Pública de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ ASESOR EN POLÍTICA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. El Comité Asesor en Política Pública es una instancia de participación, discusión y asesoría que posibilita la identificación de reformas, experiencias y propuestas tendientes a hacer el sistema del subsidio familiar más eficaz en el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, trabajadoras y las familias beneficiarias del sistema del subsidio familiar.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Asesor en Política Pública, estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.
2. El Superintendente Delegado para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos.
3. El Superintendente Delegado para la Gestión.
4. El Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las sesiones del Comité es indelegable, con excepción del Superintendente del Subsidio Familiar, quien podrá delegar su asistencia, mediante acto administrativo debidamente motivado.
PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir a las sesiones del Comité, en calidad de invitados, los servidores, contratistas y participes del sistema del subsidio familiar, a criterio del Superintendente, de conformidad con los requerimientos de los temas a tratar en el comité.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Asesor en Política Pública con el objetivo de hacer partícipes de la discusión en la identificación de problemáticas, generación de diagnóstico y construcción de alternativas o propuestas en términos de políticas públicas, podrá sesionar con los siguientes actores del sistema del subsidio familiar:
Primero. Directores de las Cajas de Compensación Familiar, o quienes sean delegados para representar a dichas organizaciones en las sesiones abiertas del Comité Asesor en Política Pública.
Segundo. Delegados de otras entidades públicas.
Tercero. Funcionarios y contratistas de la Superintendencia del Subsidio Familiar, los cuales manifiesten el interés de participar en el desarrollo de la agenda del Comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Asesor en Política Pública, las siguientes:
1. Recomendar al Superintendente del Subsidio Familiar la generación y modificación normativa necesaria para la mejora del sistema del subsidio familiar.
2. Generar espacios de discusión abierta a los partícipes del sistema del subsidio familiar en los cuales se dará voz a los actores del sistema con tal de ubicar los ajustes necesarios para mejorar el funcionamiento del sistema.
3. Los demás acordes a los fines de Comité
PARÁGRAFO 1o. Corresponde a los Superintendentes Delegados, según la competencia que tenga cada uno sobre el tema que se pone a consideración, hacerse parte de la discusión abordada por el Comité a través de la identificación de los posibles ajustes normativos necesarios para la mejoría en el funcionamiento del sistema del subsidio familiar.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. El funcionario que para el efecto designe el Superintendente del Subsidio Familiar, ejercerá como Secretario Técnico y tendrá las siguientes funciones:
1. La convocatoria a las reuniones ordinarias del Comité Asesor en Política Pública, se hará por solicitud del Superintendente del Subsidio familiar y se efectuará por escrito con una antelación no menor a cinco (5) días calendario, con indicación del día, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
2. Convocar a las sesiones extraordinarias en cumplimiento de instrucciones del Superintendente del Subsidio Familiar, indicando día, hora y lugar de la sesión y el respectivo orden del día.
3. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas junto con el Superintendente del Subsidio Familiar.
4. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
5. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité Asesor en Política Pública sesionará de manera abierta, cada vez que se requiera por solicitud del Superintendente del Subsidio Familiar.
PARÁGRAFO 1o. En las sesiones abiertas solo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otro tema previa finalización del orden del día de la convocatoria.
PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del Comité podrán celebrarse de manera presencial o virtual. La votación se llevará a cabo en el acto y su registro se efectuará a través de correo electrónico institucional remitido por cada uno de los votantes a la Secretaria Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica conservará bajo su custodia, los archivos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, junto con los demás medios tecnológicos de apoyo o de respaldo de la respectiva sesión, los cuales servirán de soporte para la elaboración del acta.
ARTÍCULO 7o. ARTÍCULO 9o. <SIC> QUÓRUM. El Comité Asesor en Política Pública sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones, serán adoptadas por mayoría simple. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quórum para deliberar.
ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ. Cada acta será registrada en orden consecutivo, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión, la forma de la convocatoria, la lista de los miembros asistentes y de invitados, el orden del día, la relación de los documentos presentados como soporte, las decisiones y deliberaciones adoptadas, y la fecha y la hora de su clausura.
ARTÍCULO 9o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los miembros del Comité Asesor en Política Pública.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2023.
El Superintendente del Subsidio Familiar,
Luis Guillermo Pérez Casas