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RESOLUCIÓN 2015110006015 DE 2015

(julio 3)

Diario Oficial No. 49.566 de 7 de julio de 2015

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Por la cual se revoca directamente la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 en la que se establecen las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (E),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 34 y 36 de la Ley 454 de 1998, los artículos 2o y 5o del Decreto 186 de 2004, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Decreto 1297 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, se expidió la Resolución número 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 mediante la cual se establecieron las directrices en materia de gestión documental y organización de archivos que deben cumplir los vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…”.

Que la administración, como autoridad del Estado debe regirse además por los principios que establece el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que entre otros principios, el numeral 9 del artículo 3o ibídem consagra que “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma”.

Que el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que “…8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público.

En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general…”.

Que revisados los elementos del acto administrativo y sus principios, se ha verificado por este Despacho que la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015, no fue publicada con antelación a su expedición, para conocimiento de las organizaciones vigiladas y el público en general y poder así recibir las opiniones y observaciones que sobre el asunto fueran pertinentes.

Que la Revocatoria Directa es un mecanismo en virtud del cual la administración tiene la facultad de revocar directamente sus propios actos, en los eventos descritos en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que teniendo en cuenta que la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015, no agotó la etapa de dar a conocer a las organizaciones supervisadas por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y al público en general, con antelación a su expedición, para que fueran atendidos los comentarios y observaciones, y debido a que se trata de un acto administrativo de carácter general que regula e instruye sobre la administración de la gestión documental y organización de archivos de ellas, se obvió un requisito de eficacia del acto administrativo establecido en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 3o y 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

En mérito de lo expuesto, la Superintendente de la Economía Solidaria,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar la Resolución 2015400002925 del 25 de marzo de 2015 proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2015.

La Superintendente (e),

MARTHA NURY BELTRÁN MISAS.

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