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RESOLUCIÓN 2025100000435 DE 2025

(enero 24)

Diario Oficial No. 53.013 de 28 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de febrero de 2025

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución consagrada en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia 2025.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 454 de 1998 en su artículo 38, el Decreto número 186 de 2024 en su artículo 5o numeral 2 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. Determinando asimismo que, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

Que el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, determina como uno de los ingresos de la Superintendencia de la Economía Solidaria la tasa de contribución y señala: “Corresponde a las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas y se exigirán por el Superintendente de la Economía Solidaria”. En ese sentido, indica el citado artículo, que la tasa de contribución, tiene como fin cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad.

Que, para estos efectos, la tasa de contribución, consiste en una tarifa equitativa, proporcionada y progresiva, calculada sobre el monto de los respectivos activos que registren las entidades vigiladas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte al 31 de diciembre que reposen en los archivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que estará a cargo del Superintendente de la Economía Solidaria, exigir el pago de la tasa de contribución a las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control, el 1o de febrero y 1o de agosto de cada anualidad o antes.

Que el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, establece los criterios necesarios para la fijación de la contribución, señalando que la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá determinar y distribuir dicho aporte entre las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, considerando los siguientes aspectos: (i) la actividad económica y el nivel de supervisión de la entidad vigilada; (ii) el valor total de sus activos; (iii) cuando una organización de la economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados al 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%); y (iv) si la entidad no estuvo bajo inspección, vigilancia y control durante todo el período considerado, la contribución se liquidará proporcionalmente al tiempo en que se haya practicado la supervisión.

Que lo enunciado, asegura que la contribución se pague en proporción al gasto que implica para el Estado el ejercicio del control, inspección y vigilancia de cada grupo de entidades pertenecientes al sector solidario.

Que de conformidad al parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá abstenerse del cobro de la tasa de contribución frente a organizaciones solidarias que presenten un total de activos inferiores a los cien millones de pesos ($100.000.000).

Que el artículo 1o del Decreto número 2159 de 1999, establece que las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera.

Que el artículo 2o del Decreto número 2159 de 1999, indica el primer nivel de supervisión como el más alto y exigente de supervisión. Así pues, en este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998. En ese sentido, establece en el artículo 3o el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.

Que el artículo 4o del Decreto número 2159 de 1999, indica el segundo nivel de supervisión, como aquel que se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más DE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.500.000.000) de activos. En ese sentido, establece en el artículo 5o el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.

Que el artículo 6o del Decreto número 2159 de 1999 indica el tercer nivel de supervisión, como aquel que se aplicará a las organizaciones solidarias que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6o de la Ley 454 de 1998. En ese sentido, establece en su parágrafo 2o el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuenta con el Documento Técnico para la Actualización de la Tasa de Contribución, el cual propone la actualización de la misma para asegurar su sostenibilidad financiera y garantizar una adecuada supervisión de las entidades vigiladas. La tasa de contribución se cobra en función de los activos de las empresas solidarias. Sin embargo, no ha sido ajustada desde 2006. Con base en una proyección lineal de los activos de las entidades solidarias entre 2019 y 2023, se estima el recaudo para 2025 en distintos escenarios, el mencionado documento hace parte integral del presente acto administrativo.

De acuerdo con lo anterior, se definieron tres escenarios de recaudo para el periodo t+1 con el objetivo de asegurar la cobertura de los gastos operacionales necesarios para el cumplimiento eficiente de las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria (Tabla 1). El Escenario 1 incluye un incremento de 7 mil millones de pesos, lo que permitiría fortalecer ciertas áreas operativas críticas. El Escenario 2 proyecta un aumento de 10 mil millones de pesos, ofreciendo un equilibrio adecuado entre la capacidad de financiar las funciones de la entidad y la optimización de recursos. Finalmente, el Escenario 3 plantea un aumento de 12 mil millones de pesos, destinado a maximizar la cobertura operativa y atender posibles imprevistos en el cumplimiento de las funciones institucionales. Estos valores fueron escogidos considerando la necesidad de mantener la eficiencia operativa de la Superintendencia y el impacto económico asociado a cada nivel de contribución.

Tabla 1. Escenarios del recaudo total proyectado para t + 1

Escenario Recaudo
Base
Escenario 1 + 7.000.000.000
Escenario 2 + 10.000.000.000
Escenario 3  + 12.000.000.000

Fuente: Elaboración propia.

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento técnico, la contribución de las empresas solidarias sigue la fórmula de la Ecuación 10, en la que la sumatoria del total de activos de las entidades para cada nivel de supervisión multiplicado por la Tasa de Contribución es igual al recaudo total en ese nivel de supervisión.

Reescribiendo la Ecuación 10 y expresándola en términos de la Tasa de Contribución se obtiene la Ecuación 11, y de este modo, se calcula la Tasa para cada nivel de supervisión.

El aumento del recaudo para cada escenario se distribuye proporcionalmente a la participación del recaudo del nivel de supervisión  en el recaudo total. En consecuencia, se calcula la siguiente ponderación:

La ponderación calculada con la Ecuación 12 asegura que los incrementos del recaudo en cada escenario se asignen de manera justa y proporcional a la importancia de cada nivel de supervisión. Finalmente, la Tasa de Contribución para cada nivel de supervisión  en el escenario  se calcula de la siguiente manera:

La Ecuación 13 es el cálculo de la tasa de contribución para cada entidad de cada nivel de supervisión, para los distintos escenarios.

Ahora bien, el análisis de las variaciones de los activos revela que, desde 2021, las entidades han experimentado una contracción significativa en su valor real. En el documento de la referencia se evalúa el impacto de choques positivos y negativos en los activos, mostrando cómo estos afectan el recaudo proyectado. En cuanto a el impacto financiero, los resultados del análisis del EBITDA respaldan la viabilidad de aplicar la nueva tasa de contribución en todos los niveles de supervisión.

Igualmente, la Superintendencia, desde la vigencia 2023, ha realizado un análisis de la situación financiera de la entidad, el cual ha evidenciado que, aunque se cuenta con un ingreso proyectado para el 2025 de treinta y seis mil novecientos siete millones de pesos ($36.907.000.000) moneda corriente. provenientes de la tasa de contribución y los excedentes financieros acumulados, dichos ingresos son insuficientes para cubrir las necesidades de inversión, generando un déficit presupuestal de quince mil ochocientos dieciocho millones de pesos ($15.818.000.000) moneda corriente. para la vigencia 2025. Esta situación fue puesta en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los oficios con radicados 20241200204511 del 14 de mayo de 2024 y 20241200261201 del 27 de junio de 2024.

El déficit mencionado se traduce en una desfinanciación del 61% de los proyectos de inversión esenciales para la operación de la entidad, tales como el fortalecimiento institucional, la mejora de la infraestructura tecnológica y el desarrollo de capacidades para la supervisión efectiva de las organizaciones vigiladas, poniendo en riesgo el cumplimiento de las metas misionales y de sostenibilidad del sector solidario. Este nivel de desfinanciación afecta directamente la calidad y oportunidad de los servicios que presta la entidad, así como el impacto positivo que estas actividades tienen en el sector vigilado.

Por lo anterior, y de mantenerse el déficit presupuestal indicado en los años posteriores, la Superintendencia de la Economía Solidaria enfrentaría un deterioro progresivo de su capacidad operativa, afectando la ejecución de sus funciones misionales de inspección, vigilancia y control. Esto implicaría el estancamiento de proyectos estratégicos de largo plazo, comprometiendo la estabilidad financiera de la entidad, dificultando su capacidad para responder a los retos futuros e incrementando el riesgo de incumplimientos normativos. En este sentido, y con el fin de mitigar el impacto de este déficit y garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad, resulta necesario implementar medidas que permitan incrementar los ingresos propios. Es por lo anterior, y de acuerdo con el análisis que se realizó desde el Grupo de Analítica de Datos de la entidad, se recomienda seleccionar el Escenario 2, que proyecta un recaudo esperado para la vigencia de 2025 con diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) adicionales, alcanzando un total de 48.397,46 millones de pesos. En este escenario, la tasa de contribución se establecería en 0,899, 0,509 y 0,346 para los niveles de supervisión 1, 2 y 3, respectivamente. Esta opción resulta adecuada considerando que, aunque se observa una tendencia decreciente en los activos reales de las entidades del sector solidario, la estabilidad del EBITDA en el Escenario 2, la capacidad de las empresas para absorber la carga adicional sin impactos significativos refuerza la sostenibilidad de esta política, contribuyendo así al fortalecimiento financiero de la Superintendencia sin comprometer la rentabilidad del sector solidario.

Las tasas propuestas bajo este escenario permitirían un nivel de recaudo suficiente para garantizar una supervisión adecuada por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Además, que, por posibles desviaciones inesperadas en los activos de las empresas solidarias o choques negativos que afecten esta variable no tendrían un efecto considerable sobre el recaudo, independientemente del nivel de supervisión. Esto asegura que las entidades no se vean financieramente sobrecargadas, incluso en contextos adversos. En este sentido, el Escenario 2 proporciona un equilibrio adecuado entre el aumento del recaudo y la estabilidad financiera del sector, siendo una alternativa más prudente y sostenible en comparación con el escenario de mayor recaudo.

Este enfoque garantiza que la Superintendencia pueda cumplir con sus funciones de supervisión sin comprometer la salud financiera de las entidades solidarias, asegurando al mismo tiempo que se recaude un nivel de ingresos óptimo para llevar a cabo sus actividades de manera eficiente.

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. La presente resolución tiene por objeto adoptar el cálculo, plazo y condiciones correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria, aplicable a los sujetos pasivos obligados al pago de dicho tributo en los términos del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 a partir de la vigencia 2025, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el Decreto número 2159 de 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria, establece la tasa de la contribución a cobrar para la vigencia 2025 sobre los activos reportados al 31 de diciembre del año 2024. La nueva tasa de contribución corresponde a:

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025
Nivel de Supervisión Actual Nueva
1 0,713 0,899
2 0,409 0,509
3 0,262 0,346

PARÁGRAFO 1o. Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 inferiores a cuatrocientos sesenta y un millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos diez pesos ($461.149.610) moneda corriente. no pagarán tasa de contribución.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre de 2024, la cual será definida mediante acto administrativo expedido por la Supersolidaria.

ARTÍCULO 3o. Todos los sujetos pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria pagarán dicho tributo de conformidad con los siguientes plazos:

TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO
Primera Cuota 1° de febrero de 2025 19 de abril de 2025
Segunda Cuota 1° de julio de 2025 1° de agosto de 2025

PARÁGRAFO 1o. La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.

PARÁGRAFO 2o. Es importante resaltar que las organizaciones podrán realizar el pago de las dos cuotas de la tasa de contribución a partir del primero (1°) de febrero de 2025 o acogerse a las fechas descritas anteriormente.

ARTÍCULO 4o. Para realizar el pago deben ingresar a la página web www.supersolidaria. gov.co al link https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login de nuestro portal de pagos; allí pueden realizar el pago por PSE o imprimir el recibo para pagar directamente en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá. Se recomienda imprimir el recibo antes del pago, dado que este se elimina del sistema una vez se culmina el proceso.

ARTÍCULO 5o. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la contribución de que trata el artículo tercero de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte del vigilado, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá ejercer la facultad de cobro coactivo de dichas obligaciones a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y demás normas que le modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en el Portal Web: www.supersolidaria.gov.co y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 7o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2025.

La Superintendenta de la Economía Solidaria,

María José Navarro Muñoz

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