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RESOLUCIÓN 100-006096 DE 2020
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021>
Por medio de la cual se modifica el Capítulo II de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por los numerales 15, 19 y 20 del artículo 8o. del Decreto número 1023 del 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto número 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6o. del mismo se estableció la siguiente estructura de la Entidad:
1. Despacho del Superintendente de Sociedades;
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina de Control Interno;
1.3. Oficina Asesora Jurídica;
1.4. Dirección de Informática y Desarrollo;
2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables;
3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades;
3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales;
4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;
5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;
6. Secretaría General;
6.1. Subdirección Administrativa;
6.2. Subdirección Financiera;
7. Intendencias Regionales;
8. Órganos de Asesoría y Coordinación;
8.1. Comité de Gerencia;
8.2. Comité de Selección de Especialistas;
8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
8.4. Comisión de Personal;
8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Segundo. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Tercero. Que se hace necesario modificar el Capítulo II de la Resolución número 100- 003315 del 19 de marzo de 2019, con el fin de ajustar las disposiciones correspondientes conforme a los nuevos grupos creados mediante Resolución número 100-005947 del 16 de septiembre de 2020.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021> Modifíquese el Capítulo II de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019, el cual quedará así:
CAPÍTULO II
COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS
Artículo 7o. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Selección de Especialistas, en los términos del Decreto número 1074 de 2015, con el fin de evaluar y seleccionar del listado preseleccionado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 8o. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o su delegado.
3. El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización B.
4. El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación B.
5. Un Asesor del Despacho designado por el Superintendente de Sociedades para el efecto.
Asistirán en calidad de invitados permanentes los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz mas no voto:
- El Coordinador del Grupo de Procesos de Intervención.
- El Coordinador del Grupo de Admisiones.
- El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización C1.
- El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación C.
- El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización C3.
Asistirán en calidad de invitado ocasional para tratar los procesos de su competencia los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz mas no voto:
- El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización C2
- Los Intendentes Regionales
PARÁGRAFO. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.
Artículo 9o. Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas legalmente al Comité de Selección de Especialistas, este tendrá las siguientes:
1. Evaluar y seleccionar, del listado preseleccionado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema automatizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para el respectivo cargo, cuando la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones deba designar los promotores, liquidadores, interventores y avaluadores a que haya lugar.
2. Analizar la información suministrada por los representantes legales, las personas naturales comerciantes y las personas naturales no comerciantes controlantes de una sociedad comercial para determinar si en su criterio se justificaría seleccionar a un auxiliar de la justicia como promotor, a efectos de que el juez del concurso, en ejercicio de sus competencias, tome la decisión de no designar al representante legal o persona natural como promotor y nombrar a un auxiliar de la justicia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
3. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
4. Atender los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas hagan autoridades administrativas, judiciales y de control.
5. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan.
Artículo 10. Secretaría. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas o su delegado, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, mas no voto. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Grupo de Registro de Especialistas, la secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
2. Proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades o su delegado los actos administrativos de inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
3. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo y con otras áreas de la Superintendencia, todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
4. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades, con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información.
5. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo y con otras áreas de la Superintendencia, todos los requerimientos para la designación, remoción, exclusión, reemplazo y terminación de los procesos.
6. Las demás que le sean asignadas con sujeción a la ley.
Artículo 11. Reuniones. El Comité de Selección de Especialistas se reunirá de forma ordinaria cuando sea convocado previamente por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico del comité, o cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021> La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y los artículos 7o., 8o., 9o., 10 y 11 de la Resolución número 100-003315 del 19 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.