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RESOLUCIÓN 100-002508 de 2022

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.964 de 2 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se adopta la política de prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para los años 2022 y 2023.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme al artículo 1o del Decreto 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

Segundo. Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.

Tercero. Que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y particularmente con fundamento en la Circular Externa 03 de 2014 modificada mediante Circular 05 del 27 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, por medio de la cual se establece la “Metodología para la formulación e implementación de la política de prevención del daño antijurídico”, y el Decreto 1716 de 2009 compilado en el Decreto 1069 de 2015, por medio del cual se regula la conciliación extrajudicial de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación, es necesario formular la política de prevención del daño antijurídico en la Superintendencia de Sociedades.

Cuarto. Que en atención a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades elaboró la política de prevención del daño antijurídico para los años 2022 y 2023, y fue remitida a la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su consideración.

Quinto. Que la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, luego de realizar el estudio pertinente, mediante Oficio No. 0213000161111-DPE del 30 de diciembre de 2021, informó que la política de prevención del daño antijurídico formulada por la Superintendencia de Sociedades, cumplía con la metodología establecida por la Agencia.

Sexto. Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, tal como consta en el Acta No. 3 del 14 de febrero de 2022, aprobó la política de prevención del daño antijurídico para los años 2022 y 2023, en la cual se analizaron 172 demandas que fueron notificadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020, y del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021, por valor de $7.107.432.877.743 y 2 condenas por el valor de $23.604.607.

De estas demandas: i) ciento dieciocho (118) son por reparación directa por valor de 7.019.264.346.453; ii) treinta y una (31) por nulidad y restablecimiento del derecho por valor de $8.499.696.801; iii) tres (3) procesos ordinarios civiles por valor de $350.000.000; iv) un (1) proceso ordinario laboral por el valor de $0; v) seis (6) acciones de cumplimiento por el valor de $0; vi) dos (2) acciones de grupo por el valor de $79.282.834.489; vii) siete (7) acciones populares por el valor de $0; viii) un (1) proceso ejecutivo por el valor de $36.000.000; ix) tres (3) procesos de nulidad simple por el valor de $0.

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la política de prevención del daño antijurídico de los años 2022 y 2023 de la Superintendencia de Sociedades, aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en reunión del 14 de febrero de 2022 y que consta en Acta No. 3:

INTRODUCCIÓN.

El artículo 90 de la Constitución Política consagra el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado el cual establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado.

Aunque no todo daño antijurídico supone una conducta irregular de la administración, el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, y el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, determinan que corresponde al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de cada Entidad formular y ejecutar la política de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de sus intereses. Para este efecto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha expedido la Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico y el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las falencias administrativas, por acción u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la Entidad y formular soluciones a aquellas, mediante la configuración de un plan de acción; el financiamiento de las soluciones y el calendario respectivo, así como definir unos indicadores para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER

a) Descripción del análisis realizado por el Comité

De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades: i) identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el 1 de enero al 31 diciembre de 2020, y del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021; ii) estableció las causas jurídicas con base en los hechos que dieron lugar a cada una, la frecuencia y la cuantía de las pretensiones; iii) evaluó la razonabilidad de los argumentos formulados en las contestaciones de las mismas, y iv) determinó si el accionar de la Entidad en cumplimiento de su misión institucional fue determinante en la causación del daño.

b) Listado de las posibles causas generadoras de la problemática a resolver

Entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2020, y del 1 de enero al 30 de septiembre de 2021, la entidad fue notificada de 172 demandas por el valor $7.107.432.877.743, así:

De acuerdo a lo anterior, consideró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial que las demandas de reparación directa por error judicial y defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, a pesar de ser solo veintiuna (21), representan una cuantía muy alta, por lo que era acertado formular la política de prevención en ese sentido, pues su valor asciende a la suma de $936.062.323.223.

c) Identificación de las causas primarias prevenibles

En atención a la relevancia del “error judicial y defectuoso funcionamiento en la administración de justicia”, en el alto nivel de litigiosidad, se analizaron las subcausas

Efectuado el análisis de estas subcausas, se advierte que algunas de ellas tienen ocurrencia dentro de los procesos de intervención respecto del presunto error en la vinculación, tanto de terceros como de revisores fiscales y administradores. En materia de liquidaciones judiciales, se observa que las subcausas reiteradas son aquellas que tienen que ver con el no reconocimiento de acreencias, así como la venta de bienes en el trámite de liquidación presuntamente omitiendo el proceso establecido para hacerlo. Finalmente, en materia de procedimientos mercantiles, se observa que las subcausas son presuntos errores en las interpretaciones normativas y no compeler el cumplimiento de una orden judicial.

2. MEDIDAS PARA PREVENIR EL RIESGO

Para prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por las subcausas “Error en la vinculación de administradores, revisores fiscales y de terceros; por la indebida intervención; el no reconocimiento de las obligaciones a favor de terceros; la venta de bienes del proceso de la liquidación omitiendo el proceso establecido para hacerlo; el error en las interpretaciones normativas y no compeler al cumplimiento de una orden judicial”, se realizarán las siguientes actividades: i) se elaborará un documento para las áreas que desempeñan funciones jurisdiccionales que contenga las sentencias más relevantes proferidas en los procesos judiciales por error judicial (a favor o en contra), efectuando recomendaciones de procedimiento y ii) se impartirá capacitación a las áreas que desempeñan funciones jurisdiccionales, que contengan las sentencias más relevantes proferidas en los procesos judiciales por error judicial (a favor o en contra). Para tal efecto se realizará un taller anual con los funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales.

3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Para medir el cumplimiento de la política, se enviará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: i) a más tardar el 28 de febrero de 2023, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante el año 2022 y ii) a más tardar el 28 de febrero de 2024, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante los años 2022 y 2023.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Raúl Antonio Escobar Pérez.

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