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RESOLUCIÓN 100-001063 DE 2012
(marzo 6)
Diario Oficial No. 48.366 de 8 de marzo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se delega una función en los Intendentes Regionales.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y el Decreto-ley 1080 de 1195 <sic, es 1996>, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Carta Fundamental establece la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que le han sido asignadas. Al efecto, dispone: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. establece en materia de delegación lo siguiente:
“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el parágrafo 1o del artículo 149 del Código Contencioso Administrativo en relación con la representación de las personas de derecho público dispone:
“En materia contractual, intervendrá en representación de las dependencias a que se refiere el artículo 2o., numeral 1, literal b) de la Ley 80 de 1993, el servidor público de mayor jerarquía en estas.”
Que el según el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993:
“Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:
a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional del Estado Civil.
Que el Decreto 1080 de 1996, reestructura la Superintendencia de Sociedades, como un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dotándolo de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Que la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de su facultad de supervisión, posee información y conocimiento de los sectores que componen el sector real de la economía que constituyen uno de los insumos más importantes en la elaboración de investigaciones y estudios de diferente índole.
Que en razón de las funciones que desarrolla la Superintendencia de Sociedades, es procedente permitir la práctica académica de estudiantes que desarrollen la misma con base en su formación académica, lo cual favorece el desarrollo de las actividades asignadas a las diferentes dependencias o Grupos de trabajo de esta Entidad.
Que la implementación de las prácticas académicas, pasantías o judicatura de estudiantes y egresados, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, contribuir con la educación integral de ellos, de otra, facilitar el mejoramiento de la función pública encomendada a Superintendencia de Sociedades, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los mismos.
Que la Ley 1322 de 2009, autorizó “la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior”. En los términos en ella contenidos.
Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996 dispone: ... “Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:
“Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo”.
Por último, con el fin de fortalecer la gestión administrativa y el mejoramiento de la prestación del servicio y teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 209 de la constitución Política, entre otros, los de eficacia, economía y celeridad, mediante la delegación y la desconcentración de funciones, se hace necesario delegar en los Intendentes Regionales la función de celebrar convenios interinstitucionales, con universidades y otros establecimientos educativos reconocidos oficialmente, que tengan por objeto brindar apoyo a las Intendencias Regionales que así lo requieran, con el fin de facilitar y agilizar la efectividad y el logro de sus objetivos y facilitar la realización de la judicatura, práctica académica o pasantías, que redunde en beneficio de los egresados y estudiantes de la institución educativa para obtención del título o diploma correspondiente.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los Intendentes Regionales la función de celebrar convenios con universidades reconocidas oficialmente, con el propósito de vincular auxiliares jurídicos ad honórem.
ARTÍCULO 2o. Delegar en los Intendentes Regionales la función de celebrar convenios con universidades reconocidas oficialmente, con el propósito de vincular estudiantes que realicen sus prácticas o pasantías académicas ad honórem.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.