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RESOLUCIÓN 100-000199 DE 2023

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 52.626 de 2 de enero de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se adopta la política de prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para los años 2024 y 2025.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E)

en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8o numeral 40 del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1o del Decreto número 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto número 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.

Que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y particularmente con fundamento en la Circular 5 del 27 de septiembre de 2019 proferida por la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, por medio de la cual se establecen “Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico” y el Decreto número 1716 de 2009 compilado en el Decreto número 1069 de 2015, por medio del cual se regula la conciliación extrajudicial de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación, es necesario formular la política de prevención del daño antijurídico en la Superintendencia de Sociedades.

Que con el fin de modificar y complementar lo dispuesto en la Circular Externa 5 del 27 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del estado expidió la Circular Externa 9 del 24 de julio de 2023, mediante la cual se establecen: “Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico”.

Que, en atención a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades elaboró la política de prevención del daño antijurídico para los años 2024 y 2025.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la política de prevención del daño antijurídico de los años 2024 y 2025 de la Superintendencia de Sociedades, aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en reunión del 17 de noviembre de 2023 y que consta enA cta número 28:

INTRODUCCIÓN

El artículo 90 de la Constitución Política consagra el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado, el cual establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”, esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado.

Aunque no todo daño antijurídico supone una conducta irregular de la administración, el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto número 1069 de 2015, determinan que corresponde al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de cada entidad formular y ejecutar la política de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de sus intereses.

Para este efecto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha expedido la Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico y el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las debilidades administrativas, por acción u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la entidad y plantear soluciones a aquellas, mediante la configuración de un plan de acción, el financiamiento de las soluciones y el calendario respectivo, así como definir unos indicadores para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER

a) Descripción del análisis realizado por el Comité

De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades: i) identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el 1o de enero al 31 diciembre de 2022, y del 1o de enero al 30 de septiembre de 2023; ii) estableció las causas jurídicas con base en los hechos que dieron lugar a cada una, la frecuencia y la cuantía de las pretensiones; iii) evaluó la razonabilidad de los argumentos formulados en las contestaciones de las mismas y iv) determinó si el accionar de la entidad en cumplimiento de su misión institucional fue determinante en la acusación del daño.

b) Listado de las posibles causas generadoras de la problemática a resolver

Entre el 1o de enero y el 31 diciembre de 2022 y del 1o de enero al 30 de septiembre de 2023, la entidad fue notificada de 96 demandas por valor de $400.582.304.444, así:

Medio de control Cantidad Valor de las pretensiones
-Acción de Grupo 1 $4.189.960
VIOLACIÓN O AMENAZA A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 1 $4.189.960
-Acción Popular 6 $126.012.120
PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS 6 $126.012.120
-Ejecutivo 2 $177.095.484
PAGO DE OBLIGACIONES ADEUDADAS EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN 2 $177.095.484
Nulidad Simple 4 $-
POR LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA EN CONTRA VÍA DE LA CONSTITUCIÓN 4 $-
-Nulidad Y Restablecimiento del Derecho 27 $52.517.266.310
ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE SANCIONES DERIVADAS DE LA FACULTAD DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 23 $36.474.165.016
NO RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN (LABORAL) 2 $65.818.247
OMISIÓN EN LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 1 $15.940.397.197
-Ordinario Civil 11 $88.947.843.316
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN POR PARTE DE COMUNEROS O COPROPIETARIOS 6 $10.610.994.022
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 3 $1.525.010.000
INCUMPLIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA POR LOS BIENES ENTREGADOS Y PUESTOS EN ADMINISTRACIÓN 2 $76.8811.839.294
Ordinario laboral 8 $4.264.335.380
NO RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN (LABORAL) 8 $4.264.335.380
-Proceso Verbal Declarativo De Expropiación 1 $3.971.919
Expropiación 1 $3.971.919
-Reparación Directa 36 $254.541.589.955
COBRO INDEBIDO DE OBLIGACIÓN 1 $116.383.321
ERROR JUDICIAL Y DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 26 $175.676.759.502
OMISIÓN EN LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 8 $78.508.447.132
RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1 $240.000.000
TOTAL GENERAL 96 $400.582.304.444

De acuerdo a lo anterior, consideró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial que las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por ilegalidad del acto administrativo de inspección, vigilancia y control, a pesar de ser solo veintitrés (23), representan una cuantía muy alta, por lo que es acertado formular la política de prevención en ese sentido, pues su valor asciende a la suma de $36.474.165.016.

c) Identificación de las causas primarias prevenibles

En atención a la relevancia de “la ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de inspección vigilancia y control “en el alto nivel de litigiosidad, se analizaron las subcausas:

Causa general Subcausas Frecuencia
Violación al debido proceso 18
Ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de Inspección, vigilancia y control Omisión del deber de inscripción de situación de control 5

Efectuado el análisis de estas subcausas, se advierte que éstas tienen ocurrencia al interior de los procesos administrativos que adelanta la entidad para la imposición de multas.

2. MEDIDAS PARA PREVENIR EL RIESGO

Para tratar de prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por las subcausas “Violación al debido proceso”, se realizarán las siguientes actividades: i) Se revisarán y en caso de ser necesario, se ajustarán el Manual de actuaciones administrativas registrado en el SGI (20 de agosto de 2021) y el Manual de investigaciones administrativas registrado en el SGI (11 de febrero de 2022). ii) Se realizarán sesiones de socialización, capacitación y apropiación a funcionarios y contratistas sobre los referidos manuales. iii) Se efectuarán capacitaciones sobre procedimiento administrativo sancionatorio.

3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Para medir el cumplimiento de la política, se enviará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: i) a más tardar el 28 de febrero de 2025, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante el año 2024 y ii) a más tardar el 28 de febrero de 2026, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante los años 2024 y 2025.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

14 de diciembre de 2023.

El Superintendente de Sociedades (e),

Carlos Gerardo Mantilla Gómez

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