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RESOLUCIÓN 100-000099 DE 2020
(febrero 10)
Diario Oficial No. 51.224 de 11 de febrero 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021>
Por medio de la cual se modifica el Capítulo V de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por los numerales 15, 19 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6o del mismo se estableció la siguiente estructura de la Entidad:
1. Despacho del Superintendente de Sociedades;
1.1. Oficina Asesora de Planeación;
1.2. Oficina de Control Interno;
1.3. Oficina Asesora Jurídica;
1.4. Dirección de Informática y Desarrollo;
2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables;
3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control;
3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades;
3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales;
4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;
5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;
6. Secretaría General;
6.1. Subdirección Administrativa;
6.2. Subdirección Financiera;
7. Intendencias Regionales;
8. Órganos de Asesoría y Coordinación;
8.1. Comité de Gerencia;
8.2. Comité de Selección de Especialistas;
8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;
8.4. Comisión de Personal;
8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Segundo. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Tercero. Que se hace necesario modificar el Capítulo V de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019, con el fin de ajustar las disposiciones correspondientes conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto 1716 de 2009.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021> Modifíquese el Capítulo V de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019, el cual quedará así:
CAPÍTULO V
Comité de Conciliación y Defensa Judicial
Artículo 20. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos del Decreto 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 21. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará conformado por los siguientes funcionarios:
Con voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
5. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
Con voz:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
3. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.
4. El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso.
5. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
6. El secretario técnico del comité.
Artículo 22. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 23. Reuniones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan. En ambos casos, la reunión deberá ser convocada por el Superintendente o por el Secretario Técnico del Comité.
Artículo 24. Quórum. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros con voz y voto, y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo 25. Secretaría. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el funcionario designado para el efecto por el Superintendente de Sociedades. El Secretario tendrá las funciones asignadas en el artículo 20 del Decreto 1716 de 2009 y las que sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021> La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Resolución 100-003315 del 19 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 120 de 2021> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.