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RESOLUCIÓN SSPD-20241000236765 DE 2024

(mayo 27)

Diario Oficial No. 52.791 de 18 de junio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adoptan directrices de contratación que deben implementar los agentes especiales y liquidadores de entidades de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en los numerales 1 y 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los numerales 1 y 2 del artículo 6o, numerales 2 y 3 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020 y artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política y, particularmente, los artículos 365, 367 y 370, consagran que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que este debe asegurar su prestación eficiente y que corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que los artículos 209 y 211 constitucionales consagran que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Decreto número 1369 de 2020, consagra las funciones a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en particular, el artículo 8o, (numeral 3) de dicho decreto, le otorga la facultad proponer de políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios públicos domiciliarios.

Que de conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable por remisión del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 25 del Decreto número 1369 de 2020, corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de Agentes Especiales para las empresas de servicios públicos en toma de posesión y realizar el seguimiento a sus actividades.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-270 del 19 de marzo de 2004, señaló que el vínculo que existe entre una empresa de servicios públicos y un particular es el de una autoridad, por lo que debe someterse a los postulados propios de la función administrativa. En este sentido, estableció que por regla general al ser las empresas de servicios públicos verdaderas autoridades, están sometidas a los principios constitucionales y legales propios de la función administrativa.

Que los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 53 de la Ley 2195 de 2022 consagraron los principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de conformidad con estos se estableció que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Que, en este sentido, las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, especialmente en el desarrollo de la actividad contractual, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, economía, libre concurrencia, imparcialidad, objetividad, experiencia y publicidad, en la búsqueda del mejor desarrollo de su objeto social.

Que el referido artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, indica entre otras que, en desarrollo de los anteriores principios, las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de la norma, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considera necesario expedir una resolución que establezca directrices de contratación que se alineen con los principios de la función administrativa y que deben implementar los agentes especiales y los liquidadores, de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

<Resolución 20241000269185 de 2024 (modificatoria de la presente) corregida y aclarada por el artículo 1 de la Resolución 20241000303055 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:>

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Los agentes especiales y los liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de la toma de posesión, deben implementar herramientas y/o instrumentos que garanticen que su actividad contractual se ajusta a los principios de publicidad y transparencia, en el marco jurídico vigente.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES. La actividad contractual desarrollada por las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia estará orientada por los siguientes principios de: (i) orden constitucional, como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como los de eficiencia, equidad y valoración de los costos ambientales contemplados en el artículo 267 ibidem; (ii) orden legal, consagrados en el título preliminar y numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994, así como los principios de la contratación estatal consagrados en la Ley 80 de 1993, los principios de selección objetiva, libertad de concurrencia y pluralidad de oferentes de la Ley 1150 de 2007, los principios de la actividad administrativa consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011; (iii) así como todos aquellos principios de aplicación y extensión jurisprudencial reiterados por el Consejo de Estado y Corte Constitucional.

ARTÍCULO 3o. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia, en su calidad de representantes legales, propenderán por la conformación de un comité de contratación, como instancia asesora y orientadora para la buena gestión contractual y de transparencia, cuya integración deberá contar con la participación de directores de dependencia con experticia en lo jurídico, técnico y de planeación, el cual deberá ser presidido por el Representante Legal quien determinará su reglamento. En todo caso, como mínimo, con los siguientes miembros:

- El agente especial o liquidador, quien podrá actuar con voz y voto.

- El revisor fiscal y/o contralor designado por la Superintendencia en el marco de la

toma de posesión, quien actuará únicamente con voz.

- El gerente técnico o su equivalente de la empresa intervenida, quien actuará con voz y voto.

- El director y/o jefe jurídico de la empresa intervenida, quien actuará con voz y voto.

ARTÍCULO 4o. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, los agentes especiales y los liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces, para lo cual deben crear cuentas y usuarios como entidad contratante, de forma tal que las empresas publiquen, adjudiquen y celebren contratos electrónicos y, en general, tramiten todas las etapas del proceso de contratación relacionados con su actividad contractual.

Parágrafo. Entiéndase por actividad contractual, los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual como en la contractual y poscontractual.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN A LOS MANUALES DE CONTRATACIÓN. Los agentes especiales y liquidadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios con capital público intervenidas por la Superintendencia, en su calidad de representantes legales, deberán llevar a cabo las modificaciones que correspondan al manual de contratación de la respectiva empresa intervenida, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de publicidad y trasparencia que rigen los procesos contractuales.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 27 de mayo de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS.

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