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RESOLUCION 946 DE 2000
(junio 30)
Diario Oficial No. 44.078, del 12 de julio de 2000
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se integra el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
y se dictan otras disposiciones.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, estipula que los organismos del Estado deberán conformar al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;
Que el Decreto 1826 de agosto de 1994, en su artículo 6o. estipula que se podrán integrar mediante resolución del respectivo representante de la entidad, subcomités de coordinación del Sistema de Control Interno los cuales tendrán su propio reglamento y funciones y objetivos similares a los señalados para los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, por lo que se hace necesario crear Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud;
Que los numerales c) y d) del artículo 5o. del Decreto 2145 de 1999 estipulan: c) Los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, y los Jefes de los Organismos y Entidades del Estado adscritos y vinculados a cada sector administrativo, en los distintos órdenes del sector central y descentralizado, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen los resultados bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia;
d) El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad;
Que de conformidad con el artículo 7o. numeral 14 del Decreto 1259 de 1994, es función legal del Superintendente Nacional de Salud expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
Que la Resolución 0508 del 24 de julio de 1995, creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud;
Que se hace necesario hacer los ajustes conforme a la normatividad vigente y acorde a las necesidades de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo cual,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Confórmese el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado por: el Superintendente Nacional de Salud o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario General, los Directores, los Jefes de Oficina y un representante de los Asesores, designado por el Superintendente Nacional de Salud.
El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá a todas las sesiones con derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.
A las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno podrán ser invitados los funcionarios que en concepto del Comité o del Superintendente deban participar en las sesiones según los asuntos a tratar.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL COMITE. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:
a) Estudiar y analizar el estado de cumplimiento de los planes, programas, objetivos trazados por la entidad en cumplimiento de la misión de la Superintendencia Nacional de Salud y realizar las recomendaciones necesarias para que se adopten los correctivos a que hubiere lugar;
b) Asesorar a la Superintendencia Nacional de Salud para la definición de los planes estratégicos de la entidad;
c) Evaluar los sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;
d) Realizar las recomendaciones que considere necesarias para la implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con la naturaleza de la Superintendencia;
e) Estudiar y recomendar las prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;
f) A nivel de cada dependencia revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que le corresponde a cada una de ellas;
g) Coordinar con las dependencias de la Superintendencia el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;
h) Presentar a consideración del Superintendente Nacional de Salud propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes en la entidad;
i) Recomendar políticas y acciones tendientes a fomentar la cultura del autocontrol entre los funcionarios de todos los niveles de la entidad, de tal manera que los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud realicen el cumplimiento de sus tareas y funciones administrativas con una filosofía de autoseguimiento, autoevaluación y autocontrol;
j) Y las demás que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar.
ARTICULO 3o. REUNIONES Y REGLAMENTACION. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno deberá reunirse los cinco (5) primeros días de cada mes y contará con su propio reglamento interno.
De las reuniones se levantará un acta que será refrendada por el presidente y su secretario a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva sesión.
ARTICULO 4o. ASISTENCIA A LAS SESIONES. Los integrantes del Comité, con excepción del Superintendente Nacional de Salud, no podrán delegar en otros funcionarios su representación.
ARTICULO 5o. SUBCOMITÉS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Con el propósito de facilitar y conocer desde los diferentes ámbitos de la Superintendencia Nacional de Salud el desarrollo del Sistema de Control Interno, créanse los siguientes Subcomités:
a) Subcomité de Coordinación para asuntos administrativos, integrado por el Secretario General, quien lo presidirá, los Servidores Públicos encargados de las áreas de gestión administrativa, el Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado y el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien actuará con voz pero sin voto y será el secretario técnico del Subcomité;
b) Habrá un Subcomité por cada una de las Direcciones que conforman la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, integrado por el Director General, los Servidores Públicos encargados de las áreas de gestión técnica, el Jefe de la Oficina de Planeación o su delegado y el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quien actuará con voz pero sin voto y será el secretario técnico del Subcomité.
Podrán asistir a las reuniones de los Subcomités, las personas que en consideración del Secretario General o Director deban estar presentes en dichas reuniones.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITES. Los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirán las siguientes funciones:
a) Estudiar y revisar la evaluación y avance del cumplimiento de los planes, objetivos, metas y políticas trazados para cada una de las dependencias que conforman el respectivo subcomité y recomendar los correctivos necesarios;
b) Recomendar a la Oficina de Planeación prioridades para la adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos así como para la utilización de indicadores de gestión generales y para áreas específicas;
c) Presentar a consideración del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes, incluyendo modificación de reglamentación de procedimientos, manual de funciones y de evaluación de gestión administrativa;
d) Recomendar la adopción de canales de comunicación apropiados entre el nivel operativo, administrativo y directivo, tendientes a fortalecer el sistema de información de la Superintendencia Nacional de Salud;
e) Velar por que todas las actividades y recursos de las distintas dependencias que conforman los Subcomités, estén orientadas al cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud;
f) Contribuir para que la entidad disponga tanto de procesos de planeación como de mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;
g) Recomendar políticas y acciones tendientes a fomentar la cultura del autocontrol entre los funcionarios de cada área de la entidad, de tal manera que los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud realicen el cumplimiento de sus tareas y funciones administrativas con una filosofía de autoseguimiento, autoevaluación y autocontrol;
h) Dictar su propio reglamento en todo aquello que resulte pertinente;
i) Cumplir con las instrucciones particulares asignadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como las especiales impartidas por el Superintendente Nacional de Salud, para el mejoramiento del Sistema de Control Interno de la entidad.
ARTICULO 7o. REUNIONES Y REGLAMENTACION. Los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno deberán reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año, o cuando el Jefe de Area lo estime conveniente.
ARTICULO 8o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité y Subcomités requerirán para deliberar, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría de los miembros asistentes. En caso de que se presente empate en las decisiones, para el Comité se decidirá por el voto de la Superintendente, para los Subcomités, decidirá el voto del Secretario General o Director.
ARTICULO 9o. ACTAS. De las reuniones se levantará un acta que será refrendada por el presidente y su secretario a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva sesión.
ARTICULO 10. ASISTENCIA A LAS SESIONES. Los integrantes de los Subcomités, con excepción de los Jefes de Oficina, no podrán delegar en otros funcionarios su representación.
ARTICULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 0508 de julio 24 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2000.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.