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RESOLUCION 5116 DE 2021

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

“Por la cual se adopta y se implementa la Tabla de Retención Documental convalidada por el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado"

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que confiere el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019, y en concordancia con el Artículo 17 del Acuerdo 04 de 2019 expedido por el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado y

CONSIDERANDO

Que acorde con lo señalado por el artículo 2o de la Ley 80 de 1989 “por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones" una de las funciones del Archivo General de la Nación en adelante AGN, es fijar las políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación.

Que la ley 594 de 2000 denominada "La ley General de Archivos" contiene las pautas generales sobre la forma y procedimientos para la organización y planeación de archivos al interior de las entidades del Estado en todos sus órdenes y niveles.

Que el artículo 2.8.2.2.2. del Decreto 1080 del 2015, estableció que el resultado del proceso de valoración de documentos de archivo que realicen las entidades públicas o las privadas que cumplen funciones públicas, en cualquiera de las ramas del poder público, se registrará en la Tabla de Retención Documental - TRD. Así mismo, estableció que el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, reglamentará el procedimiento para la elaboración, evaluación, aprobación e implementación de la Tabla de Retención Documental - TRD.

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, establece que en cada una de las entidades del orden nacional o territorial se debe integrar un “Comité Institucional de Gestión y Desempeño” encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, dentro del cual se incluye la política de Gestión Documental.

Que la Tabla de Retención Documental – TRD deberán ser aprobadas por el Comité de Archivo integrado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño o quien haga sus veces. Igualmente deben ser evaluadas técnicamente o convalidadas por la instancia respectiva de acuerdo con su competencia y jurisdicción, para que éstas puedan ser implementadas.

Que la Superintendencia Nacional de Salud aprobó la Tabla de Retención Documental mediante acta del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión virtual No. 41 del 27 de enero de 2020, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Acuerdo 004 de 2019.

Que el Comité Evaluador de Documentos del AGN Jorge Palacios Preciado en fecha día 10 de diciembre del 2020 procedió a la convalidación de la Tabla de Retención Documental de la Superintendencia Nacional de Salud, instancia que aprobó el instrumento archivístico, mediante certificado del 02 de marzo de 2021, en consecuencia, surtió de manera satisfactoria procedimiento de evaluación y convalidación, por lo que cuenta con los requisitos archivísticos legales.

Que la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó la inscripción del instrumento archivístico en el Registro Único de Series Documentales- RUSD del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado

Que la Tabla de Retención Documental de la Superintendencia Nacional de Salud cumplió con los requisitos de aprobación y convalidación y, por lo tanto, se realizó su inscripción en el Registro Único de Series Documentales bajo el número TRD-336.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR las Tablas de Retención Documental-TRD- en su versión 4 de la Superintendencia Nacional de Salud - convalidadas por el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado

ARTÍCULO SEGUNDO. IMPLEMENTAR la Tabla de Retención Documental -TRD- en su versión 4 en los Archivos de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO TERCERO. DIVULGAR para efectos de publicidad, la Tabla de Retención Documental en su versión 4 en la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 004 de 2019 del Archivo General de la Nación, en concordancia con el artículo 2.8.3.1.2. del Decreto 1080 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución no procede recurso, en virtud del artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

Dada en Bogotá D.C. a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL

Supeintendente Nacional de Salud

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