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RESOLUCIÓN 4061 DE 2018
(marzo 23)
Diario Oficial No. 50.544 de 23 de marzo de 2018
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 5284 de 2021>
Por la cual se conforma el Comité de Sostenibilidad Contable y se adopta el manual de políticas contables de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, el Decreto número 265 de 2018, en concordancia con la Resolución número 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del Sector Público.
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad.
Que mediante Decreto número 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, como función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 878 de 2016, conformó el Comité de Sostenibilidad Contable y se adoptó el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública.
Que la Contaduría General de la Nación, como ente regulador en materia contable pública, expidió la Resolución número 193 de 2016 “por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable”, derogando a su vez la Resolución número 357 de 2008 expedida por esa misma entidad.
Que en el procedimiento adoptado mediante Resolución número 193 de 2016, en su numeral 3.2.2, se establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable en pro de la generación de información contable, confiable, relevante y comprensible.
Que, en concordancia con lo anterior, se requiere actualizar la norma interna que reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y el Manual de Políticas Contables, conforme al nuevo marco normativo; de tal manera que se ajusten los procedimientos, responsables y obligaciones de las diferentes áreas frente a la información contable, así como la forma adecuada para el flujo de la misma, bajo condiciones de calidad y oportunidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, opera como instancia asesora que actuará en procura de la “generación de información contable confiable, relevante y comprensible” para lo cual recomendará al Superintendente la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como para la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones y las situaciones descritas en las normas como causales para el saneamiento contable.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación:
a) El Secretario (a) General, quien lo presidirá;
b) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;
c) Un Asesor(a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud;
d) El (la) Subdirector (a) Financiero;
e) El (la) Coordinador (a) del Grupo de Tesorería;
f) El (la) Coordinador del Grupo de Contabilidad.
PARÁGRAFO 1. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno será invitado a las reuniones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto y acompañará y evaluará en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de lo ordenado por la Ley en materia de sostenibilidad contable.
PARÁGRAFO 2. A las reuniones del Comité podrán ser invitados aquellos funcionarios o particulares que, a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar.
ARTÍCULO 3o. SECRETARIO (A) TÉCNICO(A). <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> El (la) Coordinador (a) del Grupo de Contabilidad ejercerá como Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la misma, suministrando a sus miembros los documentos e información necesaria para su adecuada intervención;
b) Citar a reuniones extraordinarias por instrucción del presidente del Comité;
c) Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar;
d) Proyectar las comunicaciones, informes y/o respuestas que deba presentar el Comité;
e) Elaborar las actas de las sesiones que adelante el Comité y suscribirlas junto con el presidente del Comité;
f) Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes;
g) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá ordinariamente una vez por semestre y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes, por parte del (la) Secretario (a) Técnico(a).
PARÁGRAFO 1. Sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias y extraordinarias solo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otros, previa finalización del temario de la convocatoria.
PARÁGRAFO 2. Las sesiones del Comité podrán realizarse de manera presencial o de manera virtual.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros; sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> Son funciones del Comité de Sostenibilidad Contable, las siguientes:
a) Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la determinación de estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública que debe cumplir la Entidad, de acuerdo con la normativa aplicable;
b) Revisar, analizar y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la viabilidad de la depuración de las partidas presentadas a su consideración, con base en las fichas técnicas y soportes documentales que aporten las áreas competentes, recomendando la depuración de los valores contables siempre que guarden identidad con las causales descritas en las normas aplicables;
c) Formular directrices encaminadas a que las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos;
d) Verificar el estricto cumplimiento del Manual de Políticas Contables de la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas emitidas por la Contaduría General de la Nación, en concordancia del Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública;
e) Asesorar al Superintendente en la adopción de políticas encaminadas a garantizar que la información contable de la Entidad sea confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.
ARTÍCULO 7o. SITUACIONES DE LAS QUE SE DERIVA LA DEPURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> En ejecución de las funciones asignadas al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, se someterán a su análisis y recomendación, las partidas relacionadas o afectadas por alguna de las causales contempladas en la ley y normas contables de carácter vinculante, en especial las siguientes:
Bienes y Derechos
a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;
b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;
d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;
Obligaciones
f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;
g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro;
h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.
ARTÍCULO 8o. FICHA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> Las partidas sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberán quedar adecuadamente soportadas en fichas técnicas de sustentación, elaboradas por las áreas fuente que tengan bajo su competencia la partida, en el formato establecido en el proceso de Gestión Contable. La ficha técnica debe contener la siguiente información:
a) Fecha en la que se somete a consideración del comité;
b) Descripción de la partida a depurar con indicación del NIT, Razón Social o Nombre del deudor; Acto Administrativo Fecha, vigencia para el caso de la tasa, valor discriminado de capital e intereses, si hay lugar;
c) Situaciones o causales de las que se deriva la depuración;
d) Desarrollo de la causal a través de la descripción de los presupuestos de hecho y derecho que la sustentan. Análisis y sustento jurídico;
e) Conclusiones y recomendación.
PARÁGRAFO. En relación con cada partida, el Subdirector Financiero certificará la existencia de la correspondiente cuenta por pagar o cobrar, así como el impacto financiero para la Entidad.
ARTÍCULO 9o. ACTAS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> Las reuniones del Comité de Sostenibilidad Contable se harán constar en actas que elaborará el Secretario Técnico después de cada sesión, la cuál será suscrita por el presidente y el secretario del Comité. El original reposará y será custodiado en el Grupo de Contabilidad junto con sus soportes.
PARÁGRAFO. Cada acta será llevada con el orden consecutivo de sistema, indicando lugar, fecha y hora de la sesión, forma de la convocatoria, lista de los miembros asistentes e invitados; orden del día; relación de la documentación presentada como soporte por los asistentes a la reunión; las deliberaciones y recomendaciones adoptadas, número de votos a favor, en contra o en blanco y la fecha y la hora de cierre de la sesión. Serán parte del acta los estudios técnicos, informes y documentos que hayan sido aportados por los miembros al Comité.
ARTÍCULO 10. DEL ACTO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> El representante Legal de la Entidad, con base en las recomendaciones del Comité de Sostenibilidad Contable, consignadas en la respectiva acta, podrá adoptar total o parcialmente las recomendaciones del Comité, a través de acto administrativo mediante el cual se ordene la afectación de los estados contables, con la eliminación y/o incorporación de bienes, derechos y obligaciones sometidos al proceso de depuración.
El acto administrativo expedido será el documento soporte para concretar la baja en cuentas y proceder a la exclusión de dichas partidas de los libros de contabilidad, según la norma aplicable en cada caso particular.
PARÁGRAFO. Será competencia del área fuente que suscriba la ficha técnica de sustentación sometida a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, la proyección del acto administrativo mediante el cual ordenará la depuración de partidas, el cual deberá ser remitido junto con los documentos soportes por la secretaría técnica del Comité a la Oficina Asesora Jurídica, para su revisión conforme al ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 11. POLÍTICAS CONTABLES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> Adóptese el Manual de Políticas Contables de la Superintendencia Nacional de Salud, identificado con Código GCMN01, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 5284 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 878 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
23 de marzo de 2018.
El Superintendente Nacional de Salud,
Luis Fernando Cruz Araújo.