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RESOLUCIÓN 3756 DE 2011
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2012.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007 y 775 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 775 de 2005 en el artículo 36, numeral 36.2, establece que “Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, “el cual para su elaboración y consolidación definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva”.
Que en cumplimiento de lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2012, con la participación de servidores públicos del Despacho del Señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras, las Oficinas, el cual fue consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, a fin de obtener un instrumento de planeación, que incluya los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, que permita hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad.
Que el Plan Anual de Gestión 2012, deberá ser cumplido por los servidores públicos de la entidad, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que la Ley 1438 del 19 de enero de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispone de mecanismos que fortalecen a las instituciones, permitiéndose la descentralización y la delegación a nivel Departamental o Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2012, contenido en el documento anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. El Plan Anual de Gestión que se aprueba en el presente acto administrativo, fue avalado por el comité de alta gerencia celebrado el día 12 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 3o. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2012 en copia dura y entregará al Despacho del Señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y las Oficinas una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.
Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información publicará en la Intranet y en el sitio Web de la entidad un ícono del Plan Anual de Gestión 2012, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Ciudadanía.
ARTÍCULO 4o. Corresponde a la (al) Secretaria(o) General, a las(os) Superintendentes Delegados, los(as) Jefes de Oficinas Asesoras y los(as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2012 de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. Las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2012 obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas y direccionadas únicamente por la(el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados(as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina Asesora de Planeación, con 30 días de anticipación al inicio del periodo modificado para presentarlos al Comité directivo.
PARÁGRAFO. Las modificaciones al Plan Anual de Gestión se presentarán como actualización del anexo que trata esta resolución en el artículo primero y serán aprobadas en el Comité Directivo, por el Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6o. El seguimiento al Plan Anual de Gestión se hará mensualmente, para lo cual cada área de la entidad, deberá hacer el registro de la ejecución correspondiente a cada periodo, en el aplicativo implementado para tal fin, durante los primeros siete (7) días hábiles de cada mes.
PARÁGRAFO. El no cumplimiento de los términos establecidos conllevará a levantar una No Conformidad al proceso, en el área respectiva.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.
<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.308 de 10 de enero de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>