Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 3021 DE 2017
(septiembre 8)
Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se suspende parcialmente la atención al usuario, en las Regionales de Medellín, Neiva, Quibdó, Cali, Bucaramanga, Barranquilla y Bogotá de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1438 de 2011, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de tener mayor efectividad en las actividades asignadas en la Ley respecto de la inspección, vigilancia y control podrá desconcentrarse y adicional a ello delegar funciones a nivel departamental y distrital, autorizando al Gobierno nacional para reglamentar el fortalecimiento y reestructuración de la entidad.
Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1 del artículo 7o, como función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden”.
Que el pluricitado decreto, señaló en su artículo 35 la facultad de establecer Grupos Internos de Trabajo en el territorio nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente.
Que a través de las Resoluciones número 000568 y 000825 de 2015, la entidad creó, organizó y conformó los siguientes Grupos de Trabajo distribuidos territorialmente así: Grupo de Trabajo Regional Caribe, cuya sede se encuentra ubicada en la Cuidad de Barranquilla, Grupo de Trabajo Regional Andina, cuya sede es la Cuidad de Medellín; Grupo de Trabajo Regional Nororiental, con sede en la Ciudad de Bucaramanga; Grupo de Trabajo Regional Sur con sede en Neiva; Grupo de Trabajo Regional Occidental con sede en la Cuidad de Cali y el Grupo de Trabajo Regional Chocó cuya sede se encuentra ubicada en la Cuidad de Quibdó.
Que adicionalmente la entidad cuenta con dos centros de atención al ciudadano (CAD) en la ciudad de Bogotá, ubicados en la Sede Central y en el Centro Internacional de esta misma ciudad.
Que mediante Resolución número 002509 se realizó una Delegación en un asesor adscrito al despacho del Superintendente Nacional de Salud, a quien se le asignó la función de coordinar, supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos de Trabajo de las Regionales Territoriales establecidas en las Resoluciones número 000568 y 000825 de 2015, así como en las demás disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
Que como corolario de lo anterior, se ha previsto adelantar una capacitación en la que participarán todos los funcionarios y/o contratistas que prestan sus servicios en los diferentes Grupos de Trabajo de las Regionales Territoriales a nivel nacional en el cual se socializarán e interiorizarán nuevos procedimientos adoptados; así mismo se presentarán las reformas planteadas en el funcionamiento de las citadas regionales.
Que en consonancia con lo anterior, no se prestará el servicio en las fechas y durante horarios establecidos de conformidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la atención a los usuarios en las fechas señaladas, a partir del horario de atención establecido para las Regionales de Medellín, Neiva, Cali, Bucaramanga, Barranquilla conforme a la información que se plasma en el siguiente resumen, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
FECHA | LUGAR | HORARIO DE ATENCIÓN | ACTIVIDAD: CAPACITACIÓN |
Lunes, 11 de septiembre | Medellín | 8:00 a. m. a 11:00 a. m. | -Interiorización de nuevas formas de trabajo: procesos y procedimientos -Funciones y actuaciones de la SNS en medidas especiales -Charla gestión de cambio AFD y taller de capacitación |
Martes, 12 de septiembre | Neiva | 8:00 a. m. a 11:00 a. m. | -Interiorización de nuevas formas de trabajo: procesos y procedimientos -Funciones y actuaciones de la SNS en medidas especiales -Charla gestión de cambio AFD y taller de capacitación |
Lunes, 18 de septiembre | Cali | 8:00 a. m. a 11:00 a. m. | - Interiorización de nuevas formas de trabajo: procesos y procedimientos -Funciones y actuaciones de la SNS en medidas especiales -Charla gestión de cambio AFD y taller de capacitación |
FECHA | LUGAR | HORARIO DE ATENCIÓN | ACTIVIDAD: CAPACITACIÓN |
Martes, 19 de septiembre | Bucaramanga | 8:00 a. m. a 11:00 a. m. | -Interiorización de nuevas formas de trabajo: procesos y procedimientos -Funciones y actuaciones de la SNS en medidas especiales -Charla gestión de cambio AFD y taller de capacitación |
Miércoles, 20 de septiembre | Barranquilla | 8:00 a. m. a 11:00 a. m. | -Interiorización de nuevas formas de trabajo: procesos y procedimientos -Funciones y actuaciones de la SNS en medidas especiales -Charla gestión de cambio AFD y taller de capacitación |
PARÁGRAFO. La atención al usuario se reanudará, a partir del siguiente día hábil, en el horario habitual de atención al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
ARTÍCULO 2o. Suspender la atención a los usuarios en las fechas señaladas y en el horario establecido para las Regionales de Bogotá y Quibdó conforme a la información que se plasma en el siguiente resumen, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
FECHA | LUGAR | HORARIO DE NO ATENCIÓN | ACTIVIDAD: CAPACITACIÓN |
Jueves, 21 de septiembre | Bogotá | 8:00 a. m a 1:00 p. m. | Sesión liderazgo, recomendaciones y experiencias por aprender con el coordinador regional Taller gestión de cambio a nivel central |
Miércoles, 13 de septiembre | Quibdó | 8:00 a. m a 1:00 p. m. | Interiorización de nuevas formas de trabajo: procesos y procedimientos Funciones y actuaciones de la SNS en medidas especiales Charla gestión de cambio AFD y taller de capacitación |
PARÁGRAFO. La atención al usuario se reanudará, en el horario de 2:00 a 4: 00 p. m.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la entidad.
ARTÍCULO 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
8 de septiembre de 2017.
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.
El Superintendente Nacional de Salud,