Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2630 DE 2015
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 49.728 de 16 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022>
Por la cual se adopta el reglamento interno de remisión de títulos ejecutivos al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 98 y 99 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 1 del artículo 7o del Decreto 2462 de 2013 y demás normas complementarias, concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo que “las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades”.
Que conforme al artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 le asiste a las entidades públicas el deber de realizar el cobro de las obligaciones a su favor a través de la prerrogativa de cobro coactivo, para lo cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas de sustanciación se deben adelantar los procesos tendientes a la gestión y recuperación de cartera, que conste en documentos que presten mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible.
Que según el numeral primero del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo, los actos administrativos ejecutoriados que impongan a favor de las entidades públicas la obligación de pagar una suma líquida de dinero; por tanto dado que el título ejecutivo no puede ser objeto de interpretación para la determinación de su contenido y alcance, el acto administrativo de determinación debe expresar su monto en pesos.
Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible los actos administrativos en contra de personas jurídicas o naturales plenamente identificadas e individualizadas.
Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 señala el procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia Nacional de Salud y establece que se ajustará además en lo que no se oponga, a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, respetando, en todo caso, los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia.
Que el Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en su artículo 7o, estableció las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud y entre otras, en el numeral 1 de dicho artículo dispuso que le corresponde a este Despacho “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden”.
Que el artículo 31 del Decreto 2462 de 2013 establece como funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud entre otras, la de “Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la Superintendencia”, “Expedir los actos administrativos de liquidación de la tasa para el financiamiento de la Superintendencia, con base en los cálculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeación” y “Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificación de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aquellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional”.
Que el citado decreto en el numeral 4 del artículo 8o, le asignó a la Oficina Asesora Jurídica la función de “ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Superintendencia, ajustándose para ello en la normatividad vigente sobre la materia”.
Que la Resolución 180 del 17 de enero de 2014, creó los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud y les asignó funciones y en el artículo 38 numeral 3, le asignó al Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva la función de “dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la superintendencia nacional de salud, Fosyga, tesoro nacional y las sanciones impuestas por el ente de control a sus vigilados”.
Que con el fin de mitigar los riesgos asociados a la indebida conformación de los títulos ejecutivos, las áreas de la Superintendencia Nacional del Salud que dentro de sus funciones tengan la emisión de actos administrativos a través de los cuales se impongan obligaciones de pagar sumas líquidas de dinero a favor de la Entidad, además de dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, deberán seguir los lineamientos del presente acto administrativo.
Que una vez culminado el respectivo procedimiento del cual se derive un acto administrativo impositivo de una obligación dineraria a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, la dependencia emisora de dicho acto sin perjuicio de los registros contables y de cartera que deban realizarse conforme a los procedimientos internos respectivos, validará el cumplimiento de la obligación y solamente en el evento de encontrarla insatisfecha, procederá al envío de todos los documentos que integran el título ejecutivo de carácter complejo en copia auténtica y en orden cronológico al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, para que adelante el trámite que corresponda.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TÉRMINO PARA EL ENVÍO DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022> La dependencia emisora de actos administrativos a través de los cuales se impongan obligaciones de pagar sumas líquidas de dinero a favor de la Entidad, remitirá en físico los documentos que integran el título ejecutivo de carácter complejo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firmeza del acto o del vencimiento para el pago oportuno, al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS QUE DEBEN REMITIRSE AL GRUPO DE COBRO PERSUASIVO Y JURISDICCIÓN COACTIVA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022> Los documentos que conforman el título ejecutivo y que se relacionan a continuación, deben ser entregados al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica organizados en orden cronológico, así:
1. Acto administrativo de determinación de la obligación en copia auténtica y con la anotación de ser primera copia.
2. Soporte de notificación del acto administrativo de determinación de la obligación.
3. Acto o actos administrativos a través de los cuales se resuelven los recursos ordinarios interpuestos contra el acto de determinación, en copia auténtica y con la anotación de ser primera copia.
4. Soportes de notificación de los actos administrativos a través de los cuales se resuelven los recursos ordinarios.
5. Constancia de firmeza del acto administrativo de determinación.
6. En caso de que exista acto administrativo a través del cual se revoca o se resuelve una petición de revocatoria directa, que afecte el sentido o valor de la decisión inicial en lo que atañe al monto de la sanción impuesta, el acto administrativo debe integrar el título ejecutivo debe remitirse en copia auténtica y con la anotación de ser primera copia junto con sus soportes de notificación y firmeza.
7. Las sentencias judiciales y demás documentos que por su contenido integren el título ejecutivo, conforme a lo descrito en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, cuando aplique.
8. Certificación del Subdirector Financiero de la Superintendencia Nacional de Salud o de quien este delegue, en la que conste el valor o el saldo por cobrar que presenta la obligación clara, expresa y exigible a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y a cargo de uno de sus vigilados al momento del envío al Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.
PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto, el coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y de Jurisdicción Coactiva devolverá los documentos remitidos a la dependencia de origen, con el fin de que se complementen, aclaren o corrijan según sea el caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1497-6 de 2022> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular 28 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
15 de diciembre de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.