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RESOLUCIÓN 2025920050000061-6 DE 2025

(enero 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.995 de 10 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de enero de 2025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se amplía el plazo para pagar la Contribución a favor de la Supersalud a los Gestores Farmacéuticos

EL DIRECTOR FINANCIERO

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 20218000013221-6 del 24 de septiembre de 2021 y la Resolución 2024910010002314-6 del 2024,

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019, el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 1080 de 2021 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone como función de la Dirección Financiera: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.”

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control - IVC de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que la contribución se deberá fijar: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos.”

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No 2024920050016589-6 del 2024, “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2024 para Gestores Farmacéuticos”, en el artículo 3o dispuso:

“ARTÍCULO 3o. Plazos para pagar la vigencia 2024 para los operadores farmacéuticos. Los Gestores Farmacéuticos sujetos pasivos obligados al pago de la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo entre el 24 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025.”

Que, como quiera que la vigencia 2024 es la primera en la que los operadores farmacéuticos son sujetos pasivos de la contribución a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y visto que esta Superintendencia ha efectuado campañas de comunicación masiva en las que, a través de correos electrónicos, ha informado cómo opera el sistema y ha realizado llamadas telefónicas, no ha sido posible que todos los vigilados ingresen al portal y acepten sus obligaciones para asegurar un recaudo oportuno y sin intereses.

Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que se desea llegar a un mayor número de vigilados que conozcan, aprueben y las paguen oportunamente sus obligaciones, se procede a ampliar el plazo del pago de la contribución para la vigencia 2024, y como consecuencia, también se ampliará el término para presentar objeciones.

Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2024.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución Nro. 2024920050016589-6 de 2024, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3o. Plazos para pagar la vigencia 2024 para los operadores farmacéuticos. Los Gestores Farmacéuticos sujetos pasivos obligados al pago de la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo entre el 24 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 01 de 2025.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Jorge Alexander Salcedo Lancheros

Jorge Alexander Salcedo Lancheros
Director Financiero

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