Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 2025910000000404-6 DE 2025

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Talento Humano para la vigencia 2025

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.2.19.6.1. y siguientes del Decreto 1083 de 2015, el numeral 33 del artículo 7o
del Decreto 1080 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que las unidades de personal o quienes hagan sus veces, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la gestión pública y que dentro de sus funciones se encuentra la elaboración de los planes estratégicos de recursos humanos, el Plan de Vacantes, el de Previsión de Recursos Humanos, el Plan de Capacitación, al igual que implementar el sistema de evaluación del desempeño.

Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 15 numeral 2, literal b) establece que es función de las Unidades de Personal de las Entidades a que les aplica esa normativa: “Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas”

Que la Ley 909 de 2004, en el artículo 17 consagra que el Plan de Previsión de Recursos Humanos, se deberá elaborar y actualizar anualmente.

Que el Decreto 775 de 2005, que regula el Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, en el artículo 47, establece que el Superintendente deberá aprobar un Plan Anual de Recursos Humanos, el cual debe contener un Programa Institucional de Capacitación y un Programa Institucional de Estímulos.

Que el Capítulo 6 del Título 19 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, reglamentario del Decreto Ley 775 de 2005, faculta a las Superintendencias para administrar la capacitación formal y no formal de sus empleados, e igualmente establece el deber de implementar programas especiales de capacitación de acuerdo con las necesidades y formación para los funcionarios que desempeñan directamente las funciones de inspección, vigilancia y control.

Que Ley 909 de 2004 en el artículo 36 establece que “La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios”.

Que el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.19.6.10. señala que: “Con los programas institucionales de bienestar se buscará intervenir en las áreas de calidad de vida laboral, entendida como las estrategias para mejorar el clima laboral, los estilos de dirección y servicios sociales, para atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, con el propósito de mejorar sus niveles de salud, recreación y cultura

Que el Capítulo 3 del Título 19 de la Parte Segunda del Decreto 1083 de 2015, consagra los parámetros para la realización de la Evaluación de desempeño de los servidores Públicos de la Entidad.

Que en concordancia con el Acuerdo 6176 de octubre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Entidad, mediante la Resolución No. 11771 de diciembre 2018 la Superintendencia adoptó el Sistema Tipo para la evaluación de desempeño laboral para los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.4.6.8. numeral 7 establece que: “El Plan de Trabajo Anual en SST: Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales

Que el Decreto 612 del 2018 en su artículo 1o, adicionó al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 2.2.22.3.14, el cual establece que las entidades del Estado deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlo, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año:

1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad PINAR

2. Plan Anual de Adquisiciones

3. Plan Anual de Vacantes

4. Plan de Previsión de Recursos Humanos

5. Plan Estratégico de Talento Humano

6. Plan Institucional de Capacitación

7. Plan de Incentivos Institucionales

8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo

9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PETI

11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información

12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información (...)"

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó el Plan Estratégico de Talento Humano para la vigencia 2025, en sesión del 29 de enero de 2025.

Que teniendo en cuenta la normativa citada, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano para el año 2025, del cual formarán parte integral, el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo y los correspondientes anexos, el cual aplicará a los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, y concuerda con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.- ADOPTAR. el Plan Estratégico de Talento Humano para la vigencia 2025 en la Superintendencia Nacional de Salud, del cual formarán parte integral el Plan de Previsión de Recursos Humanos, el Plan Anual de Vacantes, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos y el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO. El documento del Plan Estratégico de Talento Humano y sus correspondientes anexos, hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el sitio Planes y Programas Institucionales.

ARTÍCULO 2o.- PUBLICAR. El Plan Estratégico de Talento Humano y la presente resolución, serán publicados en la Intranet y en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 3o.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes 01 de 2025.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente por: Helver Guiovanni Rubiano García
Helver Guiovanni Rubiano García

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

×