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RESOLUCIÓN 2023100000000915-6 DE 2023

(febrero 14)

Diario Oficial No. 52.316 de 22 de febrero de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se modifica la Resolución número 20215100013052-6 de 2021.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el numeral 38 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, y demás normas concordantes y complementarias,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Gobierno nacional reglamentará, entre otros, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, protegiendo la confianza pública en el sistema.

Que la Ley 1122 de 2007, establece en el numeral 5 de su artículo 37 -modificada por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011- el eje de acciones y medidas especiales, cuyo objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia.

Que el Decreto 780 de 2016 - único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social contiene la regulación vigente que reglamenta los procedimientos aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. En tal sentido, el artículo 2.5.5.3.3 y subsiguientes del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 1297 de 2017 artículo 1o) adicionó la regulación del eje de acciones y medidas especiales y reglamentó la figura del desmonte progresivo.

Que, mediante el Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se rediseñó el modelo de operación y se modificó la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones y proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación.

Que de conformidad con el numeral 30 del artículo 4o del mencionado Decreto, es función de la Superintendencia Nacional de Salud:

“(...) Adelantar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales [a] las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas y las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de Salud en sus actividades de salud y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de Salud o las entidades que hagan sus veces. (...)”

Que, asimismo, el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, le otorgó al despacho del Superintendente Nacional de Salud la función de:

“Ordenar la toma de posesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, así como intervenir técnica y administrativamente a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 numeral 38 del decreto en mención, en virtud de su facultad de organización interna, el Superintendente Nacional de Salud está facultado, según su potestad de organización interna, para conformar los comités e instancias que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia, lo que implica, además, la facultad de modificarlos de acuerdo con la necesidad del servicio.

Que mediante Resolución número 20215100013052-6 de 2021, se creó el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, disponiendo su conformación en el artículo 2o, disposición esta que será objeto de modificación, en el sentido de ajustar la composición para vincularla con las áreas misionales que están más vinculadas con el ciclo de medidas especiales.

Que, debido a que se requiere un número impar de integrantes para la votación de las recomendaciones, y atendiendo a que en el marco de la formulación de las recomendaciones que se emitan sobre la adopción de medidas especiales, se deben considerar los aspectos atinentes al cumplimiento y garantía del derecho a la salud y la debida atención y protección al usuario. En tal sentido, se incluirá a la Delegatura para la Protección al Usuario.

Que, dadas las disposiciones internas en materia de ciberseguridad, y teniendo en cuenta el alto riesgo de fuga de la información de carácter reservado que se revisa y discute en el Comité de Medidas Especiales, se requiere, de manera prioritaria y en la medida de lo posible la realización de sesiones manera presencial.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo segundo de la Resolución 20215100013052 - 6 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integrantes del Comité. El Comité de Medidas Especiales estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto:

l. Superintendente Delegado (a) para Entidades de Aseguramiento en Salud;

2. Superintendente Delegado (a) para Prestadores de Servicios de Salud;

3. Superintendente Delegado (a) para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

4. Superintendente Delegado(a) para la Protección al Usuario;

5. Director/a de Innovación y Desarrollo;

6. Director/a Jurídico;

7. Jefe(a) de la Oficina de Liquidaciones.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al Comité no podrá ser delegada.

PARÁGRAFO 2o. El Superintendente Nacional de Salud participará en el Comité de Medidas Especiales con voz y sin voto. Para sesionar siempre se requerirá su participación.

PARÁGRAFO 3o. A petición de cualquiera de sus miembros se podrá cursar invitación particular y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al Comité en temas objeto de consideración, manteniendo la reserva de las actas y conceptos técnicos sometidos a conocimiento del comité.

PARÁGRAFO 4o. Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios o contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud que sean requeridos para cualquiera de las sesiones del Comité”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo cuarto de la Resolución 20215100013052 - 6 de 2021, el cual quedará así:

“(...) Sesiones. El Comité de Medidas Especiales sesionará cuando se requiera, por convocatoria del Presidente del Comité o del Secretario Técnico, con base en los informes que presente el respectivo Superintendente Delegado(a) de cada una de las delegadas que lo integran conforme al artículo segundo, y el/la Jefe de la Oficina de Liquidaciones o cualquier otra dependencia que pueda presentar informes para la toma de decisiones por parte del comité.

PARÁGRAFO. Las sesiones del Comité deberán realizarse en la medida de lo posible de manera presencial”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución 20215100013052-6 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2023.

El Superintendente Nacional de Salud,

Ulahi Dan Beltrán López

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