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RESOLUCIÓN 1952 DE 2007

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.841 de 13 de Diciembre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se asignan unas funciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1122 de 2007, por medio de la cual se efectuaron algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, definió como ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de los servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, el eje de acciones y medidas especiales, el de información y el de focalización de los subsidios en salud;

Que el artículo 37 de la ley en mención, al ocuparse del eje de acciones y medidas especiales, dispuso: “Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que les otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”;

Que el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por medio del cual fue modificada la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, creó la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, asignándole, en su artículo 21, funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades que se encuentren sometidas a medidas de salvamento, así como la facultad para el ejercicio de seguimiento a la gestión de interventores, liquidadores y contralores que intervengan en tales procesos;

Que el numeral 8 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007 le otorgó al Superintendente Nacional de Salud, la atribución de asignarle al Superintendente Delegado de Medidas Especiales, otras funciones relacionadas directamente con la naturaleza de la dependencia;

Que mediante Resolución número 1731 del 18 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, fijó la asignación mensual de honorarios de liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales de las entidades objeto de toma de posesión, cuyo control o seguimiento corresponde al organismo de control y vigilancia, derogando igualmente la Resolución número 1099 de 2003;

Que como corolario de lo anterior, considera el Superintendente Nacional de Salud que, al estar la función de evaluación, cálculo, reconocimiento y pago de honorarios a liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales, conforme lo dispone la Resolución número 1731 de 2007, directamente relacionada con el eje de acciones y medidas especiales, resulta necesaria su asignación al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de evaluación, cálculo, reconocimiento y pago de honorarios definitivos, a liquidadores, agentes especiales, contralores y revisores fiscales, de conformidad con lo previsto en la Resolución número 1731 del 18 de octubre de 2007, debiendo tener en cuenta criterios de austeridad y de justicia con los recursos existentes en la entidad objeto de una medida de intervención.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Superintendente Delegado de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2007.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

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