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RESOLUCIÓN 1886 DE 2013
(octubre 4)
Diario Oficial No. 48.945 de 16 de octubre de 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 2883 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en cumplimiento de las atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 6o del Decreto número 4690 de 2011, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012, el numeral 3.1.3 del artículo 3o de la Resolución número 2883 de 2013, Resolución número 04362 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50 se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), determinando su naturaleza jurídica y recursos para su financiación.
Mediante el Decreto número 4690 de 2011, el Gobierno Nacional determinó los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet);
El artículo 6o del Decreto número 4690 de 2011, determinó que el competente es el Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades beneficiarias del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) para hacerse acreedoras del giro de recursos de este fondo.
De conformidad con el inciso 2o del artículo 6o del Decreto número 4690 de 2011 y el artículo 3o numeral 3.1.3 de la Resolución número 2883 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud determinará los requisitos que deban cumplir las entidades beneficiarias para el giro a su favor por parte de la entidad fiduciaria pública del orden nacional, elegida por las entidades beneficiarias quien únicamente pagará a los beneficiarios finales, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 2883 de 2013, “por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos al Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet)”.
En concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución número 0004362 del 21 de diciembre de 2012, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos de la vigencia 2012 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Por medio de la normatividad antes mencionada y las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario establecer los requisitos a seguir por las entidades beneficiarias, para obtener de la fiducia pública de la orden nacional elegida por estas, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer los requisitos y el procedimiento a seguir por las entidades beneficiarias, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por las entidades beneficiarias, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) de conformidad con el Decreto número 4690 de 2011, la Resolución número 4362 de 2012 y la Resolución número 2883 de 2012.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias para acceder al giro de los recursos son los siguientes:
1. Cada una de las Empresas Sociales del Estado (ESE) por intermedio de su Agente Especial Interventor, presentará a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, un informe en el cual se discriminen las deudas, las cuales deberán estar soportadas contable y presupuestalmente y avaladas por el contador, revisor fiscal o contralor, según el caso. Las deudas relacionadas deben coincidir con las reportadas en el documento base de asignación de recursos y su actualización si la hay, para lo cual debe diligenciarse el mismo formato utilizado en el informe base de liquidación presentado por cada una de las entidades beneficiadas.
2. Copia del CDP que ampare el pago de la comisión fiduciaria y demás gastos que genere el encargo fiduciario.
3. Copia del contrato del encargo fiduciario celebrado con una entidad fiduciaria pública del orden nacional.
4. Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación en el presupuesto de la entidad beneficiaria de los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantías (Fonsaet), sin situación de fondos.
5. Copia del Registro Único Tributario.
6. Original de la certificación expedida por la entidad bancaria en la cual conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de cuenta en que se manejará de forma exclusiva los recursos girados por la Nación del Fondo de Salvamento y Garantías (Fonsaet).
7. Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y fechas de giro, el cual debe corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de recursos y a sus actualizaciones, si las hay; este plan debe ser suscrito por el Agente Especial Interventor, contador, revisor fiscal o contralor, según el caso.
8. Certificación expedida por el Agente Especial Interventor, contador y revisor fiscal contralor, según el caso, en la cual conste que cada una de las cuentas presentadas, cumplen con todos los requisitos legales, tributarios y que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad y el presupuesto de la ESE, así como los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR. En las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), de conformidad con el régimen de responsabilidades propio del Agente Especial Interventor, le corresponde bajo su inmediata dirección y responsabilidades la debida diligencia que les asiste, la ejecución de las siguientes actividades:
1. Garantizar la conservación y custodia de los archivos y soportes documentales relacionados con las deudas que van a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), para tales efectos deben tener en cuenta la normatividad sobre la materia expedida por el Archivo General de la Nación.
2. Garantizar que cada una de las deudas a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), cuenten con los debidos soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás condiciones que exija la normatividad vigente, según el tipo de la deuda u obligación.
3. Remitir a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio físico la totalidad de los soportes documentales de las deudas u obligaciones. Para tal efecto, tendrán en cuenta en cada caso, los soportes mínimos generales que contiene la lista de chequeo, que forma parte integral de la presente resolución, sin perjuicio de aquellos que legalmente se exijan y que la Superintendencia Nacional de Salud requiera como necesarias.
4. Adelantar de manera oportuna las actuaciones descritas en el artículo 3o, numeral 3.1 de la Resolución número 2883 de 2013, que establece los requisitos y condiciones para el giro de recursos y del artículo 7o sobre trámites presupuestales y contables.
5. Respecto a la asignación de recursos dispuesta, en los eventos en que la Empresa Social del Estado beneficiaría hubiese cancelado directamente obligaciones relacionadas en el informe base de asignación de recursos presentados a esta Superintendencia, y opte por reemplazar esta partida, deberá acreditar:
a) La cancelación efectiva de los valores inicialmente presentados en el informe base de asignación de recursos y
b) La relación discriminada y los soportes contables y comerciales de los valores y partidas, con los que se pretende remplazar la partida inicialmente relacionada y aprobada
ARTÍCULO 4o. INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO. Corresponde a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el seguimiento de los actos y documentos que soportan los pagos realizados con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), mediante los mecanismos que considere pertinentes, de tal manera que pueda constatar la realidad administrativa, financiera, presupuestal y contable de los pagos realizados.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con el apoyo de la Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de Recursos para la Salud, podrán solicitar por escrito al Agente Especial Interventor correspondiente, aclaraciones o ampliaciones respecto de la información, relacionadas con las deudas que se cancelen con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet).
Efectuado el requerimiento por alguna de las Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor dispondrá de cinco (5) días hábiles, para efectuar los ajustes, adiciones o correcciones que sean requeridas.
ARTÍCULO 5o. TRÁMITES PRESUPUESTALES Y CONTABLES. Las entidades beneficiarias de los recursos del Fonsaet realizarán los trámites presupuestales y aplicarán los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de estos recursos. Dentro del treinta (30) días calendarios siguientes al giro de los recursos a los beneficiarios finales, la entidad beneficiaria deberá enviar certificación de dichas acciones a la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6o. SOPORTES DOCUMENTALES. Los documentos y notas contables que soportan las deudas canceladas con los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) y los demás que considere la Superintendencia Nacional de Salud deberán reposar en la entidad beneficiaria de los recursos, la fiducia pública del orden nacional elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio magnético y físico.
ARTÍCULO 7o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no proceden recursos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.