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RESOLUCIÓN 1676 DE 2008

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 47.206 de 17 de diciembre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea el Comité para conceptuar sobre los Estudios de Mercado del Juego de Apuestas Permanentes.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, y el Decreto Reglamentario 3535 de 2005, los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes o chance deben ajustarse a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Salud y como mínimo debe determinar el tamaño del mercado de todos los juegos de suerte y azar que tengan relación o afecten el Juego de Apuestas Permanentes que operen en la respectiva jurisdicción territorial;

Que las entidades concedentes podrán realizar directamente o contratar con terceros de reconocida experiencia en el análisis e investigación de mercados, en los términos de la ley 80 de 1993, los estudios de mercado que trata el artículo 23 del régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar;

Que el Decreto 3535 de 2005 establece que se deberá determinar el tamaño del mercado del Juego de Apuestas Permanentes o Chance en la respectiva jurisdicción territorial; el monto de ingresos brutos que se espera generar con la respectiva concesión durante su término de duración y el valor mensual y anual que por concepto de derechos de explotación debe producir la respectiva concesión;

Que el artículo 2o del Decreto 3535 de 2005, de igual manera determina que la Superintendencia Nacional de Salud, podrá contratar estudios de mercado selectivos sobre el Juego de Apuestas Permanentes o Chance que serán de referencia obligatoria para el concedente y el concesionario, los cuales deberán ajustar su relación contractual, si es del caso, de acuerdo con los términos de la Ley 80 de 1993;

Que de conformidad con el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la encargada de la Inspección, Vigilancia y Control de las entidades que recauden, administren o transfieran recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud; así como a los que exploten administren u operen bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar;

Que la Circular Externa 047 de 2007, modificada por la Circular Externa 049 de 2008 y 050 de 2008 (circular única), expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, Título III Generadores de Recursos, capítulo 1, numeral 2.2.10, establece que los concedentes del juego de apuestas permanentes deben allegar el estudio de mercado con una antelación de un mes previo a la fecha de inicio del proceso licitatorio para la selección del concesionario;

Que el artículo 23 del Decreto 1018 de 2007, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá conformar los comités o juntas que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos de la Superintendencia, En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité para conceptuar sobre los Estudios de Mercado del Juego de Apuestas Permanentes, el cual estará encargado de realizar el análisis a los estudios de mercado presentados por los concedentes del juego de apuestas permanentes.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité estará integrado por:

a) El Superintendente Nacional de Salud, con voz y voto;

b) El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con voz y voto;

c) El Director General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos para Salud, con voz y voto;

d) Dos funcionarios de planta, del nivel profesional, con perfil de profesiones afines a las áreas económicas, que designe el Superintendente Nacional de Salud y un contratista si lo hubiere, quienes harán el concepto técnico;

e) El profesional con perfil en áreas económicas, encargado de la evaluación técnica de los estudios de mercado.

PARÁGRAFO. Actuará como secretario técnico del Comité uno de los profesionales del Grupo de Juegos de Suerte y Azar.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité se reunirá previa citación del Director para la inspección y vigilancia de los generadores de recursos para la salud, para emitir concepto técnico sobre los estudios de mercado presentados por los concedentes del juego de apuestas permanentes.

PARÁGRAFO 1o. De cada reunión, el secretario técnico levantará el acta respectiva, la cual será numerada en forma consecutiva y suscrita por los integrantes del comité que asistan a cada sesión.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ.

a) Analizar y aprobar el informe presentado por los funcionarios y el contratista si lo hubiere, encargados de la evaluación de los estudios de mercado, de conformidad con las normas legales vigentes en especial la Ley 643 de 2001, Decreto 3535 de 2005, Circular Externa 047 modificado por la Circular externa 049 de 2008 y 050 de 2005 (Circular única);

b) Formular las recomendaciones orientadas a las decisiones que deba tomar la Superintendencia en cuanto a los estudios de mercado presentados por los concedentes del juego de apuestas permanentes, de conformidad con las normas legales vigentes en especial la Ley 643 de 2001, Decreto 3535 de 2005, Circular Externa 047 modificado por la Circular externa 049 de 2008 y 050 de 2005 (Circular única).

PARÁGRAFO. El quórum mínimo para que el comité pueda deliberar y decidir es de tres (3) integrantes, dentro de los cuales deberá estar presente el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. Son funciones del Secretario Técnico del comité las siguientes:

a) Convocar a reuniones cuando se requiera, adjuntando el informe elaborado por el profesional que realice la evaluación de los estudios de mercado;

b) Verificar el quórum;

c) Elaborar las actas de cada reunión del comité y tener la custodia de ellas;

d) Certificar las decisiones tomadas en el comité y remitirlas al Superintendente Delegado para lo de su competencia.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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