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RESOLUCIÓN 1609 DE 2015

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.630 de 9 de septiembre de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada a la EPSS Convida

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 001658 del 29 de agosto de 2014 ordenó levantar la medida preventiva de vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con NIT 899.999.107-9 y le ordenó a su Representante Legal presentar un Programa de Recuperación con un horizonte de ejecución hasta el 31 de agosto de 2015, con el fin de adoptar medidas a corto plazo que coadyuvaran a obtener el equilibrio financiero de la EPS y una adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a sus afiliados.

Que la EPSS Convida mediante comunicación radicada con el NURC 1-2014-095256 del 26 de septiembre de 2014 presentó el Plan del Programa de Recuperación ante esta entidad, el cual fue aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante comunicación radicada con el NURC 2-2014-112514 del 7 de noviembre de 2014.

Que la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, mediante documento del 18 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de agosto de 2015, informe de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPSS Convida, donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida.

El informe de seguimiento identificó las siguientes situaciones: i) de conformidad con el Decreto número 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015, condiciones financieras y de solvencia negativas, ii)los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la entidad, iii) existe incumplimiento en la capitalización propuesta, iv) es necesario mejorar el reporte de información en términos de calidad y oportunidad, v) se requiere gestionar el proceso de autorizaciones, red de servicios, y mejorar la oportunidad en la atención de especialidades básicas y entrega de medicamentos, vi) resulta necesario mejorar el proceso de gestión de tutelas y PQRD e identificar adecuadamente sus causas.

Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3o de la Resolución número 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta número 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar por el término de un (1) año la medida preventiva Programa de Recuperación a la EPSS Convida, con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del Programa de Recuperación, que le permitan garantizar la oportuna prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la vigilada para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 001658 del 29 de agosto de 2014 a la EPSS Convida, identificada con NIT 899.999.107-9, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EPSS Convida, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Av. calle 26 47-73 de la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3o. Ordenar al Representante Legal de la EPSS Convida, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los diez (10) días siguiente a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción del Programa de Recuperación ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los componentes administrativo, técnico-científico y financiero, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma.

Dicho Plan será evaluado con el fin de ser aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.

PARÁGRAFO. Una vez aprobado el Plan de Acción citado, el Representante Legal del EPSS Convida, presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe mensual de gestión reportando por cada una de las actividades aprobadas, el porcentaje de avance y las evidencias de su cumplimiento.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPSS Convida tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3o del artículo 6o del Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de Programa de Recuperación que aquí se adopta será de aplicación inmediata.

ARTÍCULO 6o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 28 agosto 2015.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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