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RESOLUCIÓN 2021160000013714-6 DE 2021

(octubre 27)

Diario Oficial No. 51.840 de 27 de octubre de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022,  por el artículo 7 de la Resolución 17158-6 de 2021>

Por la cual se adopta el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2021.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 34 y 36 del Decreto Ley 775 de 2005, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Decreto ley 775 de 2005 establece que “Cada Superintendencia deberá formular un Plan Anual de Gestión, precisado por dependencias, el cual será el marco de referencia para la concertación de objetivos con cada servidor público dentro del proceso de evaluación del desempeño (...)”.

Que el numeral 36.2 del artículo 36 del mencionado Decreto ley dispone que “(...) cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, el cual, para su elaboración y consolidación, definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva”, y agrega que “En el Plan Anual de Gestión se identificarán todos los proyectos, actividades y funciones que deberá desarrollar la Superintendencia, y será la base para la concertación de objetivos y posterior evaluación de los servidores de carrera”.

Que de acuerdo con la norma precitada el Plan Anual de Gestión incluirá de manera detallada todas las metas operativas institucionales e individuales y las acciones de mejoramiento a las cuales se comprometerán la Superintendencia, el Superintendente y cada uno de los servidores públicos de la entidad, durante su vigencia.

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2145 de 1999 “por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones”, la planeación es “concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general”, y así mismo es “el principal referente de la gestión y marco del control interno puesto que a través de ellas se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas”.

Que de conformidad con lo previsto en el ordinal a) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993, los equipos directivos de las entidades públicas deben establecer objetivos y metas tanto generales como específicas, así como formular planes operativos necesarios para garantizar la aplicación del control interno.

Que conforme lo señalado en el artículo 6o de la misma ley, “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los Jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que la formulación de los Planes Operativos de la Superintendencia Nacional de Salud constituye uno de los elementos de su Sistema de Control Interno, necesario para hacer un seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Gestión.

Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adicionado por el Decreto 612 de 2018, establece que las entidades del Estado deberán integrar sus planes institucionales y estratégicos y publicarlos en las respectivas páginas web a más tardar el 31 de enero de cada año.

Que entre el 7 y el 14 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 sobre el deber de informar al público acerca de proyectos específicos de regulación e información y con el propósito de llevar a cabo una planeación y gestión participativas y transparentes, la Superintendencia Nacional de Salud publicó en su página web y en la intranet institucional3, la propuesta del Plan Anual de Gestión Vigencia 2021 e incorporó a la resolución 014866 de 2020, en lo que consideró pertinente, las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas recibidas.

Que el Plan Anual de Gestión, en relación con cada una las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, establece sus correspondientes objetivos, metas, indicadores, fechas de cumplimiento y responsables, con base en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el que conforma la segunda dimensión, denominada “Direccionamiento Estratégico y de Planeación”.

Que el Plan Anual de Gestión de 2021, deberá ser cumplido por los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, para contribuir al logro de la misión y los objetivos establecidos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, en el cual se enuncian los objetivos a desarrollar por la Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control.

Que con la expedición del Decreto 1080 de 2021 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, se hace necesario adoptar el plan anual de gestión y actualizar los responsables de las actividades e indicadores relacionados en el Plan Anual de Gestión de la vigencia 2021, dada la desaparición de algunas dependencias, la creación de nuevas áreas, y cambios en la nomenclatura y/o ubicación de algunas áreas existentes antes de la expedición del mencionado Decreto.

Que el Decreto en mención, en el numeral 33 del artículo 7, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2021, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de gestión que orientará la ejecución de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión institucional en la mencionada vigencia.

PARÁGRAFO. El Plan Anual de Gestión vigencia 2021 se encuentra como anexo número 01 en el formato denominado “Matriz de formulación del Plan Anual de Gestión”.

ARTÍCULO 2o. Responsables de la implementación y ejecución del plan. Los responsables de la implementación y ejecución del plan son los siguientes funcionarios:

a) Secretario General,

b) Superintendentes Delegados,

c) Directores,

d) Subdirectores,

e) Jefes de Oficinas Asesoras,

f) Jefes de Oficina,

g) Un delegado del Superintendente Nacional de Salud, respecto de los objetivos que sean de su responsabilidad.

Así mismo, los funcionarios arriba indicados serán responsables de impartir en forma oportuna las orientaciones e instrucciones necesarias para la ejecución, el seguimiento y el cumplimiento del Plan Anual de Gestión 2021 por parte de los servidores públicos bajo su cargo.

PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de consolidar el Plan Anual de Gestión definitivo, a ejecutar durante la vigencia 2021, y de asesorar en su evaluación, así como de comunicarlo y socializarlo a los grupos de valor e interés.

ARTÍCULO 3o. Modificaciones del plan. Podrán introducirse modificaciones al Plan Anual de Gestión en los siguientes casos:

a) Ajustes en las metas del Gobierno Nacional.

b) Cumplimiento de orientaciones impartidas por organismos de control.

c) Cuando las circunstancias lo justifiquen.

Los cambios deberán justificarse debidamente cuando se requiera un rediseño institucional y solo podrán ser orientados por el Secretario General, los Superintendentes Delegados, los Directores, los Jefes de Oficina Asesora, los Jefes de Oficina o el Delegado del Superintendente, mediante memorando dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, previo análisis de la justificación presentada y en caso de hallarla concordante con los criterios establecidos en el presente artículo, las remitirá al Superintendente Nacional de Salud para su aprobación.

PARÁGRAFO. Cuando el Superintendente Nacional de Salud decida introducir modificaciones al Plan Anual de Gestión, deberá seguir lo relacionado en la política número 6 del procedimiento PIPD0 “Formulación, Implementación y Seguimiento de Planes y Programas Institucionales”.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO AL PLAN. El seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Gestión 2021, estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación con periodicidad mensual, para lo cual todas las dependencias deberán registrar la ejecución correspondiente a cada período, de conformidad con el procedimiento PIPD0 vigente, y que hace parte del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 014866 del 14 de diciembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2021.

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel.

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