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RESOLUCIÓN 1291 DE 2008

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 47.116 de 18 de septiembre de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se asignan funciones a las Superintendencias Delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 17 del <sic, es artículo> 8o del Decreto 1018 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 17 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 es función de este despacho asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en dicha norma, en los términos de ley.

Que del análisis efectuado y las recomendaciones realizadas por los Superintendentes Delegados en el Comité de Alta Gerencia en relación con funciones que están asignadas a las diferentes dependencias de la entidad, se determinó la necesidad de asignar las competencias para su mejor desempeño.

Que en atención a lo expuesto en los anteriores considerandos, se hace necesario asignar las competencias entre las distintas Superintendencias Delegadas y señalar lo que le corresponde a cada una de ellas, con el fin de delimitar rigurosamente las atribuciones y facultades para el ejercicio de las competencias, que por medio de la presente resolución expresamente se asignan.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar las funciones que a continuación se enuncian a cada una de las Superintendencias Delegadas de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud

1. Calificar las propuestas que realicen los aspirantes a evaluar la implementación del Sistema de Administración de Riesgo para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitación- condiciones financieras y de suficiencia patrimonial, emitiendo el concepto y decisión correspondiente de conformidad con las normas que regulan la materia.

2. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, en temas económicos y financieros, según las competencias asignadas por las disposiciones legales vigentes.

3. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos presentados por los usuarios del Sector Salud que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, de conformidad con los asuntos que sean de su competencia.

4. Informar mensualmente a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, sobre el estado de las acciones adelantadas en relación con las quejas y reclamos interpuestos por la ciudadanía.

Superintendencia Delegada para la Atención en Salud

1. Efectuar el trámite correspondiente a los documentos que se presenten ante la Superintendencia sobre el tema de Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), verificando que los mismos se encuentren diligenciados de conformidad con las competencias asignadas en las normas que regulan la materia.

2. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, en temas de aseguramiento y prestación de servicios de salud, según las competencias asignadas por las disposiciones legales vigentes.

3. Emitir el documento de pertinencia técnica sobre las reclamaciones sobre glosas y remitir dicho pronunciamiento a la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, para lo correspondiente.

4. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos presentados por los usuarios del Sector Salud que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, en asuntos relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en los temas de aseguramiento, prestación del servicio de salud y calidad del mismo.

5. Informar mensualmente a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, sobre el estado de las acciones adelantadas en relación con las quejas y reclamos interpuestos por la ciudadanía donde se encuentren involucrados asuntos de aseguramiento y prestación de servicios a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Territoriales.

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana

1. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, cuando se encuentre en riesgo la atención y prestación del servicio de salud.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

1. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control de las entidades se encuentren sometidas a intervención forzosa para administrar, para liquidar, intervención técnica administrativa o liquidación voluntaria.

2. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, en temas competencia.

ARTÍCULO 2o. Los Superintendentes Delegados darán observancia inmediata a lo preceptuado en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los manuales de procedimientos y demás herramientas adoptadas para la ejecución de las funciones y competencias de la entidad.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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