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RESOLUCIÓN 1270 DE 2014
(julio 8)
Diario Oficial No. 49.216 de 18 de julio de 2014
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se hace una delegación de funciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos números 2150 de 1995, 110 de 1996, el 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el numeral artículo 7o, numeral 1 del Decreto número 2462 de 2013 establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponde.
Que por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones judiciales y a las conciliaciones aprobadas que imponen cargas, prestaciones u obligaciones de cualquier índole a cargo de la Superintendencia, se hace indispensable delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, administración de personal, y judicial y de conciliación, en virtud a lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas y en concordancia con el artículo 7o, numeral 4 del Decreto número 246 <sic, es 2462> de 2013.
Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto número 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias.
Que el Decreto número 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35 estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo en el territorio nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución número 1210 del 1o de julio de 2014 y 1269 del 8 de julio de 2014 procedió a crear los Centros de Atención al Ciudadano en el territorio nacional y los Grupos Internos de Trabajo para los Centros de Atención al Ciudadano de la Organización en el Territorio, respectivamente.
Que las funciones asignadas a dichos Grupos Internos de Trabajo para los Centros de Atención al Usuario están relacionadas con la protección de los derechos de los usuarios en salud, así como actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de salud; las cuales de conformidad con el Decreto número 2462 de 2013 corresponden a la naturaleza de las funciones asignadas a la Dirección de Atención al Usuario.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de ejercer adecuadamente dichas funciones, se procederá a delegar la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos Internos de Trabajo para los Centros de Atención al Ciudadano de la Organización en el Territorio.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el empleo de Director de Superintendencia Código 0105 Grado 20 adscrito a la Dirección de Atención al Usuario del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos Internos de Trabajo para los Centros de Atención al Ciudadano de la Organización en el Territorio, establecidas en la Resolución número 1210 del 1o de julio de 2014 y 1269 del 8 de julio de 2014.
PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de la presente delegación, el Director de Superintendencia podrá adelantar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo creados en la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el contenido de la presente resolución y comunicar su contenido al Director de Superintendencia Código 0105 Grado 20 adscrito a la Dirección de Atención al Usuario del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, para que proceda de conformidad.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Nacional de Salud puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el día 8 de julio de 2014.
El Superintendente Nacional de Salud,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.