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RESOLUCIÓN 1071 DE 2011
(junio 8)
Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 341 de 2012>
Por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario número 2474 de 2008, Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que en su artículo 3o la Ley 80 de 1993 señala que “al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que los procesos de Contratación Pública deben desarrollarse con observancia plena, los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, con especial énfasis en los principios contractuales de transparencia, economía y responsabilidad para la adquisición de los bienes y servicios que requiere la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de su misión.
Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la Función Pública encomendada de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados y especiales.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, corresponde al Superintendente Nacional de Salud señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad.
Que mediante Resolución 00307 del 4 de marzo de 2011, se adoptó el Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que en el numeral 1.2.1 de la citada resolución, se estableció:
“ 1.2.1 Estudios previos
Debe reunir todos los elementos y requisitos previstos en las disposiciones legales y los señalados en el presente Manual. Los estudios y documentos previos deben presentarse firmados por el jefe del área solicitante y contener como mínimo la siguiente información:
(…) Cuando la necesitad de contratación sea para auditorías y estas requieran que sean por contrato interadministrativo se deben enviar como mínimo tres precotizaciones, solicitud que se realizará en conjunto con la Coordinación del Grupo de Contratación de bienes y servicios”.
Que en el numeral 2.4.2.1 del mencionado acto administrativo se estableció el siguiente procedimiento para la celebración de contratos interadministrativos:
“2.4.2 Modalidades de contratación directa
2.4.2.1 Contratos interadministrativos: Literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Artículo 78 del Decreto 2474 de 2008.
Se debe hacer referencia en los estudios y documentos previos a las condiciones y calidades de la entidad pública con la que se pretende contratar. Para el efecto es importante tener en cuenta las normas de creación de las entidades, las fusiones, capacidad técnica y misional para desarrollar la labor. Igualmente, es necesario demostrar que las obligaciones del contrato a celebrar tienen relación directa con el objeto, misión y funciones de la entidad ejecutora.
En aras de garantizar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, en aquellos eventos en que para la celebración del respectivo contrato interadministrativo a suscribir se evidencie la existencia de pluralidad de oferentes públicos con capacidad para el desarrollo del objeto contractual en igualdad de condiciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Actividad | Término | |
1 | Documentos previos. | De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
2 | Revisión, aprobación de los estudios previos y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. | Dos (2) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
3 | Envío de invitaciones (Formato Anexo No 2) a las entidades públicas con capacidad para ejecutar el objeto contractual, la cual se deberá realizar por el medio más expedito y dejando las respectivas constancias por parte del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. | Dos (2) días hábiles, contados a partir de la aprobación y recomendación de la junta de Contratación. |
4 | Presentación de oferta. | Hasta la fecha y hora límite establecida en la invitación. El plazo deberá ser mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la invitación. |
5 | Conformación Comité Asesor y Evaluador y traslado de las propuestas. | Dentro del día (1) hábil siguiente a la recepción de las propuestas. |
6 | Verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas y determinación del orden de elegibilidad. | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las propuestas. |
7 | Junta de Contratación. | Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Verificación y Evaluación por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Un (1) día hábil. |
8 | Traslado del Informe de verificación y Evaluación y observaciones a dicho informe. | Por el término de dos (2) días permanecerá en la Secretaría del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Verificación y Evaluación para que durante dicho término los proponentes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes. |
9 | Respuesta a las observaciones -Consolidación del informe final. | Dentro de dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. |
10 | Junta de Contratación. | Vencido el término para recibir observaciones y atendidas las mismas se verificará si dan lugar a la modificación de la evaluación inicial. En caso de ser así, se presentará a la Junta de Contratación de la SNS el informe final debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes. Un (1) día hábil. |
11 | Acto de Justificación y Contrato. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recomendación final de la Junta de Contratación. |
12 | Legalización del contrato – Aporte de garantía única, publicación. | Dos (2) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
Que el literal c) del artículo 4o de la Ley 1150 de 2007 estableció como causal de contratación directa la celebración de contratos interadministrativos y expresó lo siguiente:
“4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos:
c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo los contratos de seguro de las entidades estatales”.
A su turno, el artículo 78 del Decreto 2474 estableció:
“Artículo 78. Contratos interadministrativos. Las entidades señaladas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.
De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada y acrediten la capacidad requerida para el efecto.
El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el determinado de acuerdo con las normas específicas que las rijan, y en todo caso, bajo los principios que les son propios en su condición de entidades públicas.
PARÁGRAFO. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de celebrarse por contrato interadministrativo”.
Que de la normatividad expuesta se deduce que para la celebración de contratos o convenios interadministrativos es necesario que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad, pues de lo contrario se desnaturalizaría el fin mismo de este tipo de contratación.
Que la inclusión de los contratos interadministrativos como causal de contratación directa pretende que el proceso de selección del contratista sea mucho más ágil y eficiente teniendo en cuenta las calidades y la idoneidad de la entidad pública con la cual se aspira a celebrar el contrato.
Que respecto del uso de la contratación directa como modalidad de selección, el Consejo de Estado afirmó lo siguiente:
“Es un mecanismo de selección de carácter excepcional, virtud del cual las entidades públicas en los casos expresa y taxativamente previstos en la ley (numeral 4, artículo 2o, Ley 1150 de 2007), pueden celebrar contratos sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso mediante un trámite simplificado, abreviado, ágil y expedito, que debe cumplir los mismos principios que la ley dispuso para el primero.
La Sala ha recalcado que 'la contratación directa hace más flexible el procedimiento de elección y le da posibilidad a la Administración de que el trayecto de análisis de propuestas sea más ágil … 'y que dicho proceder excepcional surgió como mecanismo para evitar que la administración, en casos expresamente determinados (…) estuviera obligada a someterse a procedimientos largos y dispendiosos y que por el contrario pudiera elegir al contratista rápidamente y satisfacer de manera pronta necesidades apremiantes…'.
Por lo tanto, la contratación directa es un procedimiento reglado excepcional y de aplicación e interpretación restrictiva, al cual pueden acudir las entidades públicas para celebrar contratos en determinados eventos tipificados en la ley, en una forma más rápida, sencilla y expedita para la adquisición de bienes y servicios que por su cuantía, naturaleza o urgencia manifiesta no precisa ni requiere de los formalismos y múltiples etapas y términos previstos para la licitación pública, aun cuando debe cumplir los principios que rigen la contratación pública”.[1] (Negrillas y subrayado fuera de texto).
Que de acuerdo con lo anterior y dado que por la naturaleza pública de las entidades que participan en el acuerdo de voluntades, los contratos interadministrativos están contemplados dentro de las causales de contratación directa establecidas en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 2474 de 2008, se hace necesario modificar el Manual de Contratación para establecer un procedimiento más ágil y expedito que permita realizar de manera eficiente la celebración de este tipo de contratos.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que de acuerdo con la ley, para la celebración de un contrato interadministrativo es suficiente que el objeto y las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, se eliminará el siguiente texto del numeral 1.2.1 del Manual de Contratación:
“Cuando la necesidad de contratación sea para auditorías y estas requieran que sean por contrato interadministrativo se deben enviar como mínimo tres precotizaciones, solicitud que se realizará en conjunto con la Coordinación del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios”.
Así mismo, se modificará el procedimiento para la celebración de los contratos interadministrativos establecido en el numeral 2.4.2.1 en orden a cumplir con los fines de la ley al establecer este tipo de contratos como causal de contratación directa a través de un trámite expedito que redunde en la eficiencia de la entidad y el cumplimiento oportuno de sus fines. El mencionado procedimiento se modificará de la siguiente manera:
“2.4.2 Modalidades de contratación directa
2.4.2.1 Contratos interadministrativos: Literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Artículo 78 del Decreto 2474 de 2008
Se debe hacer referencia en los estudios y documentos previos a las condiciones y calidades de la entidad pública con la que se pretende contratar. Para el efecto, es importante tener en cuenta las normas de creación de las entidades, las fusiones, capacidad técnica y misional para desarrollar la labor. Igualmente, es necesario demostrar que las obligaciones del contrato a celebrar tienen relación directa con el objeto, misión y funciones de la entidad ejecutora.
Actividad | Término | |
1 | Documentos previos. | De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
2 | Revisión, aprobación de los estudios previos y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. | Dos (2) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
3 | Envío de invitaciones (Formato Anexo No 2) a la entidad o entidades públicas con capacidad para ejecutar el objeto contractual, la cual se deberá realizar por el medio más expedito y dejando las respectivas constancias por parte del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. | Dos (2) días hábiles, contados a partir de la aprobación y recomendación de la Junta de Contratación. |
4 | Presentación de oferta. | Hasta la fecha y hora límite establecida en la invitación. |
5 | Evaluación de la oferta(s) por la dependencia que solicita la contratación. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta(s). |
11 | Acto de Justificación y Contrato. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la evaluación. |
12 | Legalización del contrato – Aporte de garantía única, publicación. | Dos (2) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 341 de 2012> Modificar el numeral 1.2.1 del Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud adoptado mediante Resolución 00307 del 4 de marzo de 2011 para eliminar el texto: “Cuando la necesidad de contratación sea para auditorías y estas requieran que sean por contrato interadministrativo, se deben enviar como mínimo tres precotizaciones, solicitud que se realizará en conjunto con la Coordinación del Grupo de Contratación de bienes y servicios”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 341 de 2012> Modificar el numeral 2.4.2.1 del Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual quedará así:
“2.4.2.1 Contratos interadministrativos: Literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Artículo 78 del Decreto 2474 de 2008.
Se debe hacer referencia en los estudios y documentos previos a las condiciones y calidades de la entidad pública con la que se pretende contratar. Para el efecto, es importante tener en cuenta las normas de creación de las entidades, las fusiones, capacidad técnica y misional para desarrollar la labor. Igualmente, es necesario demostrar que las obligaciones del contrato a celebrar tienen relación directa con el objeto, misión y funciones de la entidad ejecutora.
Actividad | Término | |
1 | Documentos previos. | De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
2 | Revisión, aprobación de los estudios previos y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. | Dos (2) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
3 | Envío de invitaciones (Formato Anexo No 2) a la entidad o entidades públicas con capacidad para ejecutar el objeto contractual, la cual se deberá realizar por el medio más expedito y dejando las respectivas constancias por parte del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. | Dos (2) días hábiles, contados a partir de la aprobación y recomendación de la Junta de Contratación. |
4 | Presentación de oferta. | Hasta la fecha y hora límite establecida en la invitación. |
5 | Evaluación de la oferta(s) por la dependencia que solicita la contratación. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta(s). |
11 | Acto de Justificación y Contrato. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la evaluación. |
12 | Legalización del contrato – Aporte de garantía única, publicación. | Dos (2) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 341 de 2012> Los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no modificados expresamente en este acto administrativo se conservarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contratación y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y en especial por lo estipulado en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 341 de 2012> Publicar la presente resolución en los términos de la Ley 57 de 1985 y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 341 de 2012> La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.
* * *
1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. M. P. Ruth Stella Correa Palacio.