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RESOLUCIÓN 983 DE 2009
(16 de julio)
Diario Oficial No. 47.458 de 31 de agosto de 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones número 116 y 1262 de 2007.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de uso de las facultades legales conferidas y en especial de las dadas por el numeral 1o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 5o del Decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 116 de 2007 esta Superintendencia adoptó el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido en el numeral 1o del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006.
Que de acuerdo al numeral 7 del artículo 6o del Decreto 1018 de 2007 es función de esta Superintendencia ejercer el cobro por jurisdicción coactiva y de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones que le correspondan, así como las multas que imponga.
Que de acuerdo al numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1018 de 2007 corresponde a la oficina Asesora Jurídica ejercer la función de cobrar, por jurisdicción coactiva, las tasas o contribuciones y multas.
Que mediante Resolución número 1262 de 2007, se dispuso la creación, organización y conformación de Grupos Internos de Trabajo en la Oficina Asesora Jurídica y se determinaron sus funciones.
Que de acuerdo al numeral 1.6.1. de la Resolución 116 de 2007 el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva es el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.
Que de acuerdo al artículo 2o de la Resolución 1262 de 2007 corresponde al Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo cumplir con la organización, ejecución, supervisión y control de las siguientes funciones:
“…Dirigir, programar, ejecutar y controlar los cobros por jurisdicción coactiva a nivel Nacional provenientes de títulos ejecutivos de origen administrativo y los demás que surjan en cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad… Dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la superintendencia Nacional de Salud, Fosyga, Tesoro Nacional y las sanciones impuestas por el ente de control a sus vigilados.
Que con el fin de ajustar el procedimiento de cobro coactivo se hace necesario asignar las precitadas funciones al Jefe de la oficina Asesora Jurídica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 1o de la Resolución número 116 de 2007 en su numeral 1.6.1. el cual quedará así: En la Superintendencia Nacional de Salud serán competentes para ejercer el cobro por jurisdicción coactiva de las tasas o contribuciones que le correspondan, así como las multas que imponga, el jefe de la oficina Asesora Jurídica y el Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva quienes deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 1262 de 2007 en su numeral 4 Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, en el sentido de indicar que las funciones de dirigir, programar, ejecutar y controlar los cobros por jurisdicción coactiva a nivel nacional provenientes de títulos ejecutivos de origen administrativo y los demás que surjan en cumplimiento de las funciones asignadas a la entidad; y la de dictar todos los actos y providencias tendientes a la ejecución para el cobro coactivo de los títulos y créditos a favor de la superintendencia Nacional de Salud, Fosyga, Tesoro Nacional y las sanciones impuestas por el ente de control a sus vigilados corresponderán conjuntamente al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución número 116 de 2007 en su numeral 6.2.1 con un inciso el cual dirá así: En todo caso dicho pago deberá efectuarse mediante consignación bancaria en la(s) entidad(es) financiera(s) que esta Superintendencia indique para tal fin.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 julio 2009.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.