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RESOLUCIÓN 883 DE 2008
(julio 4)
Diario Oficial No. 47.043 de 7 de julio de 2008
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adoptan medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 2209 de 1998, el Gobierno Nacional determinó medidas de austeridad en el gasto público, disposiciones que constituyen referente para la adopción en las materias afines y medidas equivalentes al interior de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que la Oficina de Control Interno verifica e informa, en ejercicio del rol y las funciones asignadas, a la Contraloría General de la República, sobre el cumplimiento por parte de la Superintendencia de las disposiciones en materia de austeridad y eficiencia del gasto;
Que ha sido política reiterada de la Superintendencia Nacional de Salud, el uso racional de los recursos estatales, dentro de un marco de austeridad y eficiencia del gasto público, encaminado al cumplimiento de los fines del Estado y las labores misionales de la Entidad;
Que por lo tanto, es imperativo para la Superintendencia Nacional de Salud dar continuidad a la política de uso racional a través de la adopción de medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público, acordes con la autonomía administrativa y presupuestal, su labor misional y su particular estructura organizacional, implementando acciones de mejora que las circunstancias actuales demandan;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar como medidas de austeridad y eficiencia del gasto público de la Superintendencia Nacional de Salud las que en cada caso se enuncian en la presente resolución, frente al uso de las líneas telefónicas fijas, teléfonos celulares, vehículos oficiales y contratos de prestación de servicios, de publicidad, apoyo logístico para los eventos que realice la entidad y autorización de trabajo suplementario u horas extras, entre otras.
ARTÍCULO 2o. La asignación de teléfonos celulares con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud, se hará única y exclusivamente a los siguientes funcionarios del nivel directivo: Superintendente Nacional de Salud, Secretario General y Superintendentes Delegados.
PARÁGRAFO. Por lo anterior y atendiendo los criterios de austeridad en el gasto, la Superintendencia Nacional de Salud asumirá el costo del cargo fijo mensual incluido IVA, de los celulares en plan cerrado que defina la Secretaría General.
ARTÍCULO 3o. Las líneas telefónicas fijas de propiedad de la Superintendencia, están destinadas exclusivamente para uso oficial, por lo cual las llamadas a larga distancia nacional e internacional y a teléfonos celulares, que se generan desde estas líneas deberán estar en relación directa con el cumplimiento de las funciones de las dependencias de la entidad.
En consecuencia, la autorización de las llamadas a larga distancia nacional e internacionales y a teléfonos celulares que se realicen con ocasión y en ejercicio de las funciones propias de la entidad por las líneas fijas, quedan bajo la responsabilidad del Secretario General, Superintendentes Delegados, Directores de Superintendencia y Jefes de Oficina.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría General de la entidad establecerá los mecanismos de control y seguimiento a los consumos reportados en las diferentes modalidades por cada una de las dependencias.
PARÁGRAFO 2o. Los costos de las llamadas a larga distancia nacionales, internacionales y celulares realizadas sin ocasión o relación directa con el servicio y funciones de la Superintendencia, deberán ser asumidas por quien las haya efectuado; valores que deberán ser reintegrados en la Pagaduría de la entidad de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.
ARTÍCULO 4o. La asignación de vehículos de uso oficial se hará única y exclusivamente a los siguientes funcionarios del nivel directivo de la Entidad: Superintendente Nacional de Salud, Secretario General y Superintendentes Delegados.
PARÁGRAFO. La Secretaría General, a través del Grupo de Recursos Físicos de la entidad, coordinará y será responsable del grupo operativo automotor.
ARTÍCULO 5o. Los vehículos oficiales deberán ser conducidos por los funcionarios que desempeñen el empleo de Conductor Mecánico de la planta de personal de la Superintendencia, quienes acreditarán la idoneidad suficiente para cumplir con diligencia y eficiencia este servicio, según lo dispuesto en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales.
PARÁGRAFO 1o. Las funciones de Conductor Mecánico podrán ser asignadas temporalmente a otro servidor público de la entidad, previo acto administrativo de encargo, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973 y demás normas que regulan la materia, siempre que acredite idoneidad para ello.
ARTÍCULO 6o. Con el fin de preservar los vehículos propiedad de la Superintendencia contra hurto, daño o deterioro, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
1. Los fines de semana los vehículos deberán permanecer en los parqueaderos de las instalaciones donde funciona la Superintendencia a partir de las 8:00 a.m. de los días sábados y podrán ser retirados el día domingo o lunes festivo, a partir de las 6:00 p.m.
2. Durante los días hábiles de la semana la Superintendencia reconocerá el costo que ocasione el parqueo, cuya cuantía será establecida por la Secretaría General anualmente mediante resolución pagada mensualmente con cargo a la caja menor constituida en la Secretaría General.
En todo caso, para el reconocimiento del costo del parqueadero, los conductores al inicio de cada vigencia fiscal deberán presentar el contrato de arrendamiento suscrito para la prestación del servicio de parqueadero.
PARÁGRAFO 1o. Cuando por estrictas necesidades del servicio se requiera el uso de los vehículos los fines de semana, dicha situación debe ser comunicada previamente y por escrito a la Secretaría General.
ARTÍCULO 7o. Los vehículos propiedad de la Superintendencia solamente están autorizados para desplazarse dentro del Distrito Capital, ocasionalmente, previa comisión de servicios, podrán hacerlo fuera de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 8o. Con el propósito de controlar el gasto en gasolina, la Secretaría General fijará un cupo de galones mensual de combustible para cada vehículo, de acuerdo con las características y cilindraje del vehículo, teniendo en cuenta el promedio histórico registrado en cada caso.
ARTÍCULO 9o. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en la Superintendencia Nacional de Salud cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente. La inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el Superintendente Nacional de Salud.
PARÁGRAFO 1o. Para la expedición de la certificación por parte del Superintendente Nacional de Salud, el Secretario General y el Coordinador del Grupo de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, emitirán constancia de dicha situación, de acuerdo con el requerimiento del Superintendente Delegado o el Jefe de Oficina que requiera la contratación.
PARÁGRAFO 2o. Unicamente se podrán celebrar contratos de prestación de servicios con objetos idénticos cuando las estrictas necesidades del servicio así lo exijan. Dicha circunstancia deberá ser justificada y soportada por el Superintendente Delegado o el Jefe de la Oficina que requiere la contratación.
ARTÍCULO 10. El monto de los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios profesionales suscritos con personas naturales para el apoyo a la gestión y/o atender asuntos propios de la Superintendencia, no podrá en ningún caso superar la remuneración total mensual del Superintendente Nacional de Salud.
ARTÍCULO 11. Los contratos para la prestación del servicio de la judicatura en la Superintendencia Nacional de Salud se regirá por los criterios y lineamientos establecidos en la resolución interna establecida para tal fin.
ARTÍCULO 12. Solamente se podrán suscribir contratos de publicidad con cargo al presupuesto de la entidad cuando tengan por objeto contribuir, a través de los diferentes medios de comunicación, a la socialización y permanencia de la cultura de la inspección, vigilancia y control; la aplicación de la Conciliación como método alternativo de solución de conflictos entre los vigilados y/o entre estos y los usuarios del sector salud y el conocimiento de las facultades jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.
En consecuencia, la suscripción de contratos de publicidad para objetos diferentes a los expresamente señalados están prohibidos.
ARTÍCULO 13. No se podrá efectuar la impresión, suministro o utilización de tarjetas de navidad o de presentación con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 14. En la impresión de textos, folletos y demás publicaciones institucionales, se procurará la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, evitando las impresiones o ediciones de lujo.
Para la suscripción de los contratos para la impresión de textos, folletos y demás publicaciones institucionales, deberá darse prioridad a los servicios que en igualdad de condiciones ofrezca la Imprenta Nacional.
ARTÍCULO 15. Unicamente se podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo o asistencia logística para la realización de reuniones que tengan por objeto el desarrollo de capacitaciones, encuentros, asambleas, audiencias públicas y eventos nacionales e internacionales con relación directa a la misión, funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
Para la celebración de estos contratos se deberá observar plenamente la selección objetiva y los procedimientos establecidos en las normas que regulan la contratación estatal.
ARTÍCULO 16. Quedan prohibidas la realización de recepciones, fiestas, agasajos o celebraciones con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 17. Los funcionarios de los niveles asistencial y técnico, incluidos quienes desempeñan el empleo de conductor mecánico, podrán laborar mensualmente, por estrictas necesidades del servicio, el máximo de horas extras establecidas en las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO. La Secretaría General autorizará, al inicio de cada mes, los topes para cada caso, previa justificación del jefe de la dependencia donde se requiera la prestación del tiempo suplementario por parte de los funcionarios, sin que en ningún caso se puedan exceder los máximos legales.
En todo caso, si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera los máximos legales, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada ocho horas de trabajo.
ARTÍCULO 18. Adicional a las medidas adoptadas en el presente acto administrativo, la Secretaría General de la entidad, propenderá por la implementación de mecanismos adicionales que permitan dar cabal cumplimiento a las disposiciones que expida el Gobierno Nacional en el tema de austeridad en el gasto y adoptará, previa autorización de este Despacho, mediante resolución las instrucciones correspondientes.
ARTÍCULO 19. Los servidores públicos de la Superintendencia deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. En caso de incumplimiento la Oficina de Control Interno dará traslado al funcionario encargado de aplicar el Control Disciplinario para que se adelanten las acciones correspondientes en cada caso.
ARTÍCULO 20. La Oficina de Control Interno, la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación adoptarán los mecanismos para el reporte mensual de la información, que permita hacer el seguimiento y determinar el grado de cumplimiento de las medidas de austeridad y eficiencia en el gasto establecidas en la presente resolución, sin perjuicio del seguimiento y control adicional que la Oficina de Control Interno considere pertinentes realizar en cumplimiento de sus funciones legales.
ARTÍCULO 21. La contravención de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a las acciones establecidas en el Código Disciplinario Unico.
ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008.
El Superintendente Nacional de Salud (E.),
MARIO MEJÍA CARDONA.