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RESOLUCIÓN 874 DE 2008
(julio 2)
Diario Oficial No. 47.043 de 7 de julio de 2008
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se crea el Comité Técnico Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o, artículos 23 y 24 del Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. El artículo 3o del Decreto 1018 de 2007, establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, fijar la política de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y velar por el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1018 de 2007, es función de la Oficina Asesora Jurídica, asesorar al Superintendente Nacional de Salud, al Secretario General y a los Superintendentes Delegados en asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud a fin de unificar criterios en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Con la expedición de la Ley 1122 de 2007 y la reglamentación expedida con ocasión de dicha ley, el Sistema General de Seguridad Social, introdujo cambios sustanciales, por los cuales la Superintendencia Nacional de Salud, debe analizar e interpretar las nuevas disposiciones, con el fin de tomar las decisiones jurídicas y/o técnicas (Contables, Médicas y Financieras) apropiadas dentro del desarrollo de dicha normatividad, tanto de las áreas de la Superintendencia, como del SGSSS.
4. De acuerdo con las nuevas competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del Sector Salud, asignadas entre otras por el Decreto 1018 de 2007 y, en aras de brindar las herramientas pertinentes, tendientes a dirimir las controversias de carácter jurídico y/o técnico de naturaleza contable, médico y financiero, sobre temas misionales que se generen al interior de la Superintendencia Nacional de Salud y para organizar algunos temas por la complejidad de los mismos, en desarrollo de las competencias constitucionales y legales que le han sido asignadas a la Entidad y, de asesorar a las dependencias de la entidad en el campo jurídico y técnico (Contable, Financiero y Médico), se hace necesario la composición de un Comité Técnico Jurídico, con el fin de debatir, interpretar y apoyar los temas interdisciplinarios relacionados con asuntos técnicos con implicaciones jurídicas que generen discrepancia, controversia o duda en el ejercicio propio de las funciones de esta Superintendencia.
5. El Comité Técnico Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá el carácter de asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud y de las dependencias que conforman esta Superintendencia.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité Técnico Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de dirimir las controversias de carácter técnico con implicaciones jurídicas que se presenten al interior de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Técnico Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, estará conformado por los siguientes miembros:
a) Los Superintendentes Delegados;
b) Un Asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, designado para el efecto por el Superintendente Nacional de Salud;
c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien actuará como Secretario del Comité.
PARÁGRAFO. La asistencia a las sesiones del Comité será de carácter obligatorio para los funcionarios que se designen como sus miembros. En caso de ausencia deberá justificarse dentro de los dos días siguientes a la realización de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes:
1. Emitir conceptos que involucren aspectos técnicos con implicaciones jurídicas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
2. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud el criterio institucional cuando existan diferencias entre las dependencias de la entidad sobre la interpretación de la normatividad aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 4o. El Secretario del Comité Técnico Jurídico será el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el cual tendrá las siguientes funciones:
- Recepcionar las solicitudes de conceptos que han de ser sometidos a estudio del Comité.
- Organizar y mantener actualizados las memorias y las actas del Comité.
- Elaborar el Acta que contenga el tema debatido y aprobado por el Comité.
- Llevar un archivo consecutivo de los conceptos técnicos con implicaciones jurídicas emitidos por el Comité Técnico Jurídico y de sus respectivas actas de sesiones.
- Citar a los miembros del Comité.
- Elaborar semestralmente el informe de actividades del Comité, que será entregado al Superintendente Nacional de Salud.
- Socializar al interior de las dependencias de la Superintendencia, los conceptos técnicos con implicaciones jurídicas.
- Solicitar la publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, los conceptos técnicos con implicaciones jurídicas.
- Las demás que le sean asignadas.
PARÁGRAFO. El miembro del Comité que proponga el tema debe adjuntar o presentar al Comité, los soportes o normas o criterios técnicos existentes que presenten contradicción.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. El Comité Técnico Jurídico se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, previa convocatoria de la Oficina Asesora Jurídica, a solicitud de las Superintendencias Delegadas o de la Oficina Asesora Jurídica y, extraordinariamente, cuando los asuntos a debatir, así lo requieran.
PARÁGRAFO 1o. Los asuntos que deban ser debatidos y evaluados por el Comité Técnico Jurídico de la Superintendencia Nacional de Salud, serán presentados para su estudio, por el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados y, el Jefe de la Oficina Jurídica.
PARÁGRAFO 2o. Los asuntos a debatir y decidir, se entregarán salvo casos excepcionales, al Secretario del Comité con cinco (5) días de antelación a la reunión que deba efectuarse.
ARTÍCULO 6o. Las decisiones adoptadas por el Comité Técnico Jurídico, constituyen en doctrina al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, a la cual deberán someterse las diversas dependencias de la Entidad en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sea modificada por el mismo Comité Técnico Jurídico o por el Superintendente Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes en la respectiva reunión.
ARTÍCULO 7o. Copia del acta que se levante en la respectiva sesión del Comité Técnico Jurídico se enviará al Despacho del Superintendente Nacional de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva sesión para que conozca y se pronuncie sobre su contenido y pertinencia, si el asunto es del resorte del mismo y a la dependencia que ha presentado el asunto a decidir.
ARTÍCULO 8o. La presente rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2008.
El Superintendente Delegado, encargado de las funciones del Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.