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RESOLUCIÓN 873 DE 2008

(julio 2)

Diario Oficial No. 47.043 de 7 de julio de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y del pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o del artículo 45 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), dispone: “Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de estos”;

Que el artículo 174 del Código Contencioso Administrativo establece: “Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y la administración, no estarán sujetas a recursos distintos de los establecidos en este Código, y quedan sometidas a la formalidad del registro en los mismos casos en que la Ley lo exige para las dictadas por los jueces comunes”;

Que en el artículo 176 del citado Código expresamente se ordena: “Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días, contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento”;

Que de conformidad con lo establecido por el numeral 24 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, a todo servidor público le está prohibido “Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”;

Que es obligación de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones anteriormente mencionadas, establecer las disposiciones que regirán el reconocimiento y ordenación del pago para adelantar la ejecución de los fallos contrarios a la Entidad de una manera ágil y oportuna;

En consecuencia, este Despacho;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como directrices que regirán la ordenación del gasto y pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra la Superintendencia Nacional de Salud y determinar las dependencias o áreas responsables de llevar a cabo los diferentes procedimientos para dar cumplimiento a los términos y obligaciones legales existentes en tal sentido, las siguientes:

1. El ordenador del gasto expedirá una resolución motivada en la cual se establezca el monto de la obligación a cargo de la Superintendencia Nacional de salud con base en la decisión judicial y en la liquidación realizada por la dependencia competente.

2. Previa expedición del acto administrativo que reconozca la ordenación del gasto y del pago deben existir los documentos soporte para tal fin como son: texto completo de la sentencia donde se condene a la Superintendencia debidamente ejecutoriada, certificado de disponibilidad presupuestal expedido para soportar el monto a reconocer y concepto de la Oficina Asesora Jurídica sobre la procedencia del pago.

3. Para el pago se realizarán los trámites ordenados por el Decreto 2126 de 1997 reglamentario del artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas que regulen la materia para lo cual se obtendrá previamente la certificación u oficio de la DIAN donde conste el deber o no de retención de los valores adeudados por impuestos a cargo del demandante.

4. Se deberá remitir comunicación al Comité de Conciliación y Defensa Judicial sobre cada una de las sentencias debidamente ejecutoriadas en las que el fallo sea adverso a la Superintendencia y la entidad haya sido condenada a pagar sumas de dinero, para dar cumplimiento al artículo 90 de la Constitución Política.

5. La afectación presupuestal se hará sobre el monto total de la obligación establecida por el ordenador del gasto, de tal forma que en ningún caso se podrá descontar de la apropiación presupuestal el valor compensado con base en la información de la DIAN.

ARTÍCULO 2o. La Secretaría General una vez obtenidos los documentos a que se refiere el artículo anterior realizará el siguiente procedimiento:

1. Los fallos de sentencias judiciales en los cuales hayan sido reconocidos y ordenados créditos en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán ser remitidos a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

2. La Oficina Asesora Jurídica de la entidad adelantará las acciones de defensa judicial a que haya lugar hasta que se agoten los recursos que la ley prevé en tal sentido.

3. Ejecutoriada la sentencia judicial donde se reconozca y ordene el pago de créditos a cargo de la Superintendencia, la Oficina Asesora Jurídica conceptuará sobre la procedencia del pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del fallo definitivo, a la Secretaría General.

4. La Secretaría General de conformidad con el texto de la sentencia ejecutoriada solicitará al coordinador del grupo respectivo la elaboración de la correspondiente liquidación para determinar los valores que la Superintendencia deberá reconocer y pagar al demandante y expedirá, a través del Grupo de Administración Financiera, el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

5. La Secretaría General proyectará para firma del Ordenador del Gasto el acto administrativo a través del cual se ordene el gasto para dar cumplimiento a la sentencia judicial correspondiente.

6. El proyecto de acto administrativo será remitido al Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

7. Firmado el acto administrativo de reconocimiento y ordenación del gasto de la sentencia la Secretaría General procederá a la impostación de número, fecha y a darle el correspondiente registro presupuestal.

8. Expedido el acto administrativo la Secretaría General procederá a liquidar el pago con fundamento en la ordenación del gasto, los valores certificados por la DIAN y los demás descuentos que sean procedentes de acuerdo con la Ley y la respectiva sentencia judicial.

9. La Oficina Asesora Jurídica someterá a estudio del Comité de Conciliación y Defensa de la entidad los fallos adversos, con el propósito que dicho órgano adopte las decisiones de su competencia.

ARTÍCULO 3o. Expedida la resolución de reconocimiento y ordenación del gasto la Secretaría General emitirá comunicación al Agente del Ministerio Público, informándole el cumplimiento de la orden judicial impuesta.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2008.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

MARIO MEJÍA CARDONA.

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