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RESOLUCIÓN 838 DE 2015
(mayo 21)
Diario Oficial No. 49.519 de 22 de mayo de 2015
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se hace una delegación de funciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículos 209 y 211, Ley 489 de 1998 y el 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación;
Que el numeral artículo 7o, numeral 1 del Decreto número 2462 de 2013 establece que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponde;
Que los incisos 2o y 3o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establecen que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas, determinando en su acto de conformación, las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento;
Que el Decreto número 2462 de 2013, modificó la estructura la Superintendencia Nacional de Salud y determinó las funciones que ejercerán las dependencias;
Que el Decreto número 2462 de noviembre de 2013 en su artículo 35o estableció que el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer grupos internos de trabajo en el territorio nacional, para el desarrollo de planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolución número 568 del 24 de abril de 2015 y 825 del 19 de mayo de 2015 procedió a crear las Regionales en la Superintendencia Nacional de Salud;
Que las funciones asignadas a dichos Grupos Internos de Trabajo están relacionadas con la protección de los derechos de los usuarios en salud, así como actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de salud;
Que teniendo en cuenta lo anterior y por estrictas necesidades del servicio y con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de ejercer adecuadamente dichas funciones, se procederá a delegar la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos Internos de las Regionales en la Organización en el Territorio;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1202 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el cargo de Director de Delegada Código 105 Grado 20 – Dirección de Atención al Usuario, de la Delegada para la Protección al Usuario, la facultad de supervisar, orientar y dirigir las funciones de los diferentes Grupos internos de trabajo de las regionales creadas en la organización en el territorio, establecidas en la Resolución 568 del 24 de abril de 2015 y 825 del 19 de mayo de 2015 y las demás que llegaren a crearse.
PARÁGRAFO. En desarrollo de la presente delegación, el Director podrá adelantar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo creados en la Organización en el Territorio.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar el contenido de la presente resolución y comunicar su contenido al Asesor Código 1020 Grado 10 adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, para que proceda de conformidad.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Nacional de Salud, puede en cualquier momento reasumir la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, derogando las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2015.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.