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RESOLUCIÓN 708 DE 2008
(junio 6)
Diario Oficial No. 47.019 de 13 de junio de 2008
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1852 de 2019>
Por medio de la cual se fijan los criterios y directrices que regulan las judicaturas en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E.),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático y participativo;
Que dentro de los fines esenciales se determina entre otros el de facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural de la Nación,
Que el artículo 45 de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 ib., es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer información y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran y propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar;
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura,
Que el numeral 11 del artículo 5o de la Ley 115 de 1994, señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social;
Que es deber del Estado, de acuerdo con los preceptos enunciados de la Constitución y la ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y a través de estos prestar un servicio a la comunidad,
Que la implementación de la judicatura constituye una herramienta eficaz que permite el mejoramiento de la función pública encomendada a la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados de las ciencias jurídicas;
Que el ejercicio práctico de las ciencias jurídicas a través de la judicatura es necesaria en las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, pues coadyuvan en el cumplimiento de la función administrativa encomendada con eficiencia, eficacia y efectividad y específicamente en el eficaz amparo para el derecho de petición, consultas y reclamos que presenta la ciudadanía ante la entidad, como se ha podido establecer en los casos en que las mismas han sido realizadas por egresados de diferentes instituciones de educación superior.
Que para el desarrollo de la judicatura se podrán celebrar contratos de prestación de servicios, observando los principios rectores de la Contratación Estatal y de la función Administrativa, tal como lo disponen el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995 y la Ley 489 de 1998;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 225 de 2016> Fijar como criterios y directrices para la prestación del servicio bajo la modalidad de judicatura por parte de las personas que terminaron materias en las facultades de Ciencias Jurídicas de las distintas Universidades al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes:
1. La Superintendencia Nacional de Salud seleccionará a las personas que hayan terminado materias en una facultad de ciencias jurídicas reconocida por el Icfes, de acuerdo con las solicitudes, ofrecimientos o listados que sean allegados por las diferentes Instituciones de Educación Superior.
2. La selección de los aspirantes será realizada por la Secretaría General la cual, verificará el nivel de excelencia en las calidades académicas de los aspirantes y existencia de las competencias requeridas para la labor a desarrollar.
3. Las personas que terminaron materias, que aspiran a realizar la judicatura, deberán presentar ante la Secretaría General el Certificado expedido por la correspondiente institución educativa, donde conste dicha situación y el promedio académico ponderado.
4. Las personas seleccionadas solamente desarrollarán actividades jurídicas en las dependencias de la Superintendencia, donde se requiera y justifique el servicio en asuntos directamente relacionados con el funcionamiento de la entidad, que se estimen prioritarios de acuerdo con las necesidades previamente establecidas; de lo cual se dejará constancia como antecedente del contrato a celebrar.
6. La prestación de los servicios mediante judicatura que se presten a la Superintendencia se hará previa celebración de un contrato de prestación de servicios con cada una de las personas seleccionadas.
7. La cantidad o el número de judicantes vinculados dependerá de la disponibilidad presupuestal con que cuente para el efecto la Superintendencia.
8. La celebración de los contratos de prestación de servicio con los egresados seleccionados se efectuarán previo el cumplimiento de las exigencias dispuestas en la ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 066 de 2008 y demás normas concordantes.
9. En ningún caso la celebración de los contratos de prestación de servicios celebrados con los judicantes generará para la Superintendencia, relación laboral, ni pago de prestaciones sociales.
10. La duración o plazo de ejecución de los contratos de prestación de servicios a que se refiere el numeral 6 no podrá ser superior a la vigencia fiscal en la cual se dé inicio al mismo.
11. Los honorarios a cancelar por la prestación de servicios de los judicantes no excederán de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo siempre la austeridad en el gasto público.
12. Una vez finalizado el contrato de prestación de servicios, la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud expedirá certificación del tiempo del servicio prestado por el judicante, donde constará la descripción de las actividades adelantadas y el tiempo de ejecución de las mismas, de conformidad con las obligaciones pactadas en el contrato.
13. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, los judicantes deberán efectuar sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, en su calidad de aportantes al régimen contributivo, de acuerdo con las normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 225 de 2016> La Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, autorizará tales vinculaciones en los casos estrictamente necesarios y justificados por el jefe de la dependencia en la cual los egresados hayan de prestar sus servicios.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 225 de 2016> La Superintendencia Nacional de Salud no adquiere responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior, por causa de la prestación de servicios de las personas contratadas, quienes asumen la responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia, por ser competencia de otras autoridades y del mismo interesado.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 225 de 2016> Todo contrato de prestación de servicios que se celebre con esta finalidad, deberá indicar expresamente que se encuentra regulado por la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 225 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
6 de junio de 2008.
El Superintendente Nacional de Salud (E.),
MARIO MEJÍA CARDONA.