Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 666 DE 2007
(mayo 4)
Diario Oficial No. 46.657 de 12 de junio de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se establece el reglamento para las comisiones de Servicios al interior del país en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3, del artículo 8o, del Decreto 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario definir conceptos relacionados con las comisiones de servicios de los funcionarios al interior del país así como fijar su procedimiento,
RESUELVE:
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. COMISIONES DE SERVICIOS. El empleado se encuentra en comisión de servicios cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. (Artículo 75, Decreto 1950 de 1973).
Se denomina término de la comisión el período comprendido entre el día en que el empleado sale de su sede habitual de trabajo hasta el día que regresa a ella.
ARTÍCULO 2o. SEDE DE TRABAJO. Se entiende como tal, el centro urbano o lugar geográfico en donde está ubicada la dependencia en la cual presta sus servicios el empleado.
ARTÍCULO 3o. VIÁTICOS. Es el valor en dinero destinado a atender el costo del alojamiento y manutención que por cada día de comisión de servicios les reconoce la Superintendencia Nacional de Salud a sus empleados.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE COMISIÓN. Comprende los desembolsos destinados a atender erogaciones que en el lugar de la comisión y con motivo de ella debe realizar el empleado, concepto dentro del cual quedan comprendidos los de transporte y otros inherentes al cumplimiento de la comisión.
ARTÍCULO 5o. PRÓRROGA. Es la Posibilidad de aumentar el número de días de permanencia en el lugar de la comisión por un tiempo superior al autorizado inicialmente, siempre y cuando la prolongación se justifique por necesidades del servicio y sin exceder el límite fijado por la ley. (Artículo 65, Decreto 1042 de 1978).
PARÁGRAFO. Toda prórroga requiere solicitud escrita y motivada ante la Secretaría General, suscrita por el jefe inmediato del funcionario que se encuentra cumpliendo la comisión.
AUTORIZACIÓN, ORDENACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE COMISIONES.
ARTÍCULO 6o. AUTORIZACIÓN DE COMISIONES. Todas las comisiones en el interior del país, deben ser conferidas por el Superintendente Nacional de Salud. De conformidad con lo ordenado en el artículo 78, del Decreto 1950 de 1973, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66, del Decreto 1042 de 1978 en lo relacionado con las comisiones al interior.
Las comisiones de servicios podrán ser conferidas y autorizadas hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables de acuerdo con las normas legales que se dicten en el decreto que fija las escalas de viáticos.
ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN. Sin perjuicio de que el Superintendente ejerza esta facultad en cualquier momento, delégase la facultad de conferir comisiones de servicios al interior del país en la Secretaría General (Resolución 664 del 4 de mayo de 2007).
ARTÍCULO 8o. ORDENACIÓN DE GASTOS. La ordenación del gasto corresponde de acuerdo con la Resolución número 664 del 4 de mayo de 2007, a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 9o. Las Comisiones del Secretario General deben ser otorgadas por el Superintendente Nacional de Salud y en ausencia de este por el Ministro de Salud.
ARTÍCULO 10. Por mandato legal prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. (Capítulo II – de los Gastos –Ley del Presupuesto General de la Nación).
ARTÍCULO 11. PROGRAMACIÓN DE COMISIONES. En las dependencias que cumplen regularmente funciones fuera de su sede de trabajo por necesidades del servicio, los jefes respectivos deberán programar las comisiones para obtener oportunamente las autorizaciones, los avances de viáticos y el suministro de los pasajes.
ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, el término y la prórroga de las comisiones, cuando sea del caso, se regirá por las normas de excepción contenidas en el artículo 65, inciso 2o, del Decreto1042/78.
PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DEL AVANCE POR CONCEPTO DE VIÁTICOS Y SUMINISTRO DE LOS PASAJES.
ARTÍCULO 13. AVANCES. Toda comisión deberá ser tramitada en el formato de avance para viáticos, el cual debe ser diligenciado por el Grupo de Pagaduría. Dicho formato deberá ir acompañado del acto administrativo por el cual se confiere la comisión de servicios.
Una vez diligenciado por el grupo de Pagaduría el formato de avance para viáticos, será enviado a la Coordinación de Administración Financiera para su imputación presupuestal, la cual quedará registrada en la casilla del formato respectivo y lo remitirá a la Secretaría General. El Secretario General aprobará y firmará el formato en el espacio del ordenador y lo devolverá al Grupo de Pagaduría para el giro correspondiente y lo entregará al comisionado.
ARTÍCULO 14. PASAJES. Serán solicitados por el Grupo de Remuneración y Prestaciones, a la entidad con la cual se haya celebrado el contrato respectivo.
El Grupo de Remuneración y Prestaciones entregará al (los) comisionado (s) los respectivos pasajes.
ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO DE MAYOR TIEMPO DE COMISIÓN. El funcionario comisionado, deberá entregar al Grupo de Administración Financiera para su correspondiente trámite de pago, copia de la resolución de ampliación de la comisión, copia del informe de la comisión realizada, certificado de permanencia y las carátulas y/o pasabordos de los pasajes utilizados.
ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO POR REINTEGRO DEL VALOR EN LOS PASAJES. El funcionario comisionado, deberá entregar al Grupo de Administración Financiera para su correspondiente trámite de pago, copia del informe de la comisión realizada, original de la carátula del pasaje utilizado, copia o fotocopia del certificado de permanencia. Si se trata de cobro por servicio de transporte intermunicipal, deberá presentar el comprobante que acredite dicho transporte.
ARTÍCULO 17. RECONOCIMIENTO DE PAGO POR DÍAS DE VIÁTICOS. El funcionario comisionado deberá entregar al Grupo de Administración Financiera para su correspondiente trámite de pago, copia del informe de la comisión realizada, certificado de permanencia y fotocopia del cupón para pasajero utilizado.
PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACIÓN DE COMISIONES.
ARTÍCULO 18. TRÁMITE EN LAS COMISIONES. Una vez autorizada la comisión y entregado el avance respectivo al funcionario comisionado, este será responsable del cumplimiento y legalización del mismo en los términos en que fue autorizada y de adelantar las diligencias que resulten de aplazar o anular dicha comisión aunque el cheque de anticipo no haya sido retirado de la Pagaduría, caso en el cual deberá proceder a efectuar la solicitud de anulación y reintegro del valor que se encuentra en Pagaduría o en poder del interesado, a más tardar cinco (5) días hábiles posteriores a la terminación de la comisión. Cuando sea necesario aplazar la comisión el jefe de la dependencia solicitante enviará oficio a la Secretaría General explicando las causales del aplazamiento con el objeto de elaborar el respectivo acto administrativo.
En los casos de cancelación de la comisión el jefe de la dependencia solicitante enviará oficio a la Secretaría General explicando las causales de la cancelación, con el fin de elaborar el respectivo acto administrativo; igualmente, el jefe de la dependencia informará al funcionario comisionado para que proceda al reintegro del avance a la Pagaduría, en caso de que este haya sido concedido.
Cuando se requiera modificar el lugar de la comisión, el jefe de la dependencia solicitante informará por escrito de este hecho a la Secretaría General para su autorización y elaboración del respectivo acto administrativo. La Secretaría General remitirá copia del acto administrativo de aplazamiento, cancelación o modificación a los Grupos de Remuneración y Prestaciones, Administración Financiera y Pagaduría.
ARTÍCULO 19. Para el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte se aplicarán las normas y escalas vigentes establecidas por el Gobierno Nacional para todos los servidores públicos.
ARTÍCULO 20. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 62 y 64 del Decreto 1042 de 1978.
ARTÍCULO 21. El reconocimiento de viáticos se otorgará dentro del territorio nacional, cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo y sólo se hará cuando el lugar de la comisión de servicios exceda el limite del área metropolitana.
ARTÍCULO 22. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisión de servicios dentro del país, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte en la modalidad que se requiera según el lugar de la comisión.
PARÁGRAFO. A los conductores de la Superintendencia Nacional de Salud, que cumplan comisiones en vehículos oficiales de la Entidad, se les reconocerá los gastos que demande el vehículo o su movilización (combustible, peajes y similares), así como los viáticos correspondientes.
ARTÍCULO 23. TRANSPORTE EXPRESO. El transporte mediante contratación de vehículo expreso, sólo será reconocido, previamente a la autorización de la comisión, se manifieste la circunstancia especial del lugar donde se cumplirá, que obligue al uso de esta modalidad.
ARTÍCULO 24. AVANCE DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE. La Superintendencia deberá entregar con antelación no inferior a un (1) día laboral el ciento (100%), de los viáticos y los tiquetes que correspondan a la comisión autorizada.
Para efectos fiscales, los pasajes y el dinero recibido se consideran avances que deberán ser objeto de legalización posterior.
ARTÍCULO 25. LEGALIZACIÓN DE LA COMISIÓN. Cumplida la comisión, el empleado deberá legalizarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión, para tal efecto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Copia del informe de la comisión realizada.
2. Presentación del certificado de permanencia sin enmendaduras. Este deberá ser otorgado en cada caso por personal autorizado de la institución o entidad visitada o por los secretarios de gobierno municipales, o inspectores de policía o corregidores según el caso.
3. Presentación de la (s) carátula (s) de los tiquetes o pasabordos o tiquetes electrónicos utilizados.
PARÁGRAFO: El Superintendente Nacional de Salud legalizará sus comisiones, con la presentación de la (s) carátula (s) de los tiquetes o pasabordos o tiquetes electrónicos utilizados y el certificado de cumplimiento de la comisión de servicio, expedido por el Secretario General (Artículo 64, inciso 3o. Decreto 1042 de 1978).
En caso de pérdida de la (s) carátula (s) de los tiquetes o pasabordos o tiquetes electrónicos utilizados, deberá presentar certificación expedida por la compañía transportadora.
PARÁGRAFO. En el evento de haber sido autorizado por el ordenador el uso de transporte intermunicipal, se deberá presentar el comprobante que acredite dicho transporte.
ARTÍCULO 26. La Pagaduría preparará con destino al Grupo de Remuneración y Prestaciones un informe que relacione los casos pendientes de legalización que hayan excedido el término legal, con el propósito de hacer efectiva la autorización que el comisionado ha firmado, de descontar del sueldo y/o prestaciones sociales el valor del anticipo recibido y no legalizado.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.