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RESOLUCIÓN 632 DE 2009
(mayo 20)
Diario Oficial No. 47.356 de 21 de mayo de 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por el cual se adoptan las políticas sobre Planes de Mejoramiento en la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, en especial el artículo 8o del Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra facultada por la Ley 1122 de 2007, a realizar inspección, vigilancia y control, y específicamente en relación con la facultad de control, la citada norma establece en su artículo 35, lo siguiente: “El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión”.
Que el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, le otorga al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, la función de: “Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad”.
Que el numeral 26 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, establece como función de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de esta Superintendencia, entre otras, la siguiente: “Comunicar los informes de visitas y los planes de mejoramiento a los vigilados”.
Que el numeral 20 del artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, establece como funciones de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud: “Comunicar los informes de inspección, vigilancia y control y los planes de mejoramiento a los vigilados”.
Que los planes de mejoramiento surgen como resultado del proceso auditor, por el cual la Entidad auditada se compromete a elaborar un plan de mejoramiento que contiene las acciones a seguir, con el propósito de superar y corregir las observaciones realizadas por los auditores.
Que en virtud de la normatividad antes expuesta, se hace necesario al interior de la Superintendencia Nacional de Salud fijar las políticas que se requieren, conforme al artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, para establecer plan de mejoramiento sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el vigilado que incumpla la normatividad vigente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, y el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana podrán suscribir Planes de Mejoramiento para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa de cualquiera de sus vigilados. En todo caso el Superintendente Delegado deberá evaluar la conducta del vigilado adelantando el proceso administrativo sancionatorio, de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2o. No podrán ser objeto de planes de mejoramiento los incumplimientos del vigilado que conduzcan al retiro del certificado de autorización o funcionamiento o estén en causales de intervención para administrar o liquidar de conformidad con la normatividad vigente. Tampoco podrán someterse a planes de mejoramiento las prácticas ilegales o no autorizadas que estén desarrollando personas naturales o jurídicas en el territorio colombiano.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2009.
Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.