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RESOLUCIÓN 2022161010000507-6 DE 2022
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2022-2023
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 2021, los numerales 1o y 2o del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, el Decreto 1542 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece que las normas relacionadas con los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, los organismos públicos de orden nacional, departamental, distrital, municipal y los entes descentralizados.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 dispone que el comité de conciliación “es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad”.
Que los numerales 1o y 2o del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, establecen que son funciones del comité de conciliación "formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.
Que el artículo 1o del Decreto 1080 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispone que “la Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.
Que el artículo 31 de la Resolución No. 2021161000016690-6 de 2021, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, establece como parte de las funciones del Comité, la de estudiar y aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad, conforme a las directrices impartidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión realizada el 28 de diciembre de 2021, conforme consta en Acta No. 380 de la misma fecha, analizó y aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico que será implementada en la entidad para los años 2022-2023, de acuerdo con la metodología diseñada mediante Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, el 28 de diciembre de 2021, remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Política de Prevención del Daño Antijurídico aprobada por el Comité de Conciliación de la entidad, de conformidad con los objetivos y funciones que compete a la Agencia, en particular lo dispuesto en los artículos 6 y 18 del Decreto 4085 de 2011.
Que mediante oficio No. 20213000161241-DPE del 30 de diciembre de 2021, suscrito por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se comunicó que la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Superintendencia Nacional de Salud, cumple con la metodología establecida por la referida Agencia y por ello fue aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su implementación.
Que es procedente adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud diseñada y aprobada por el Comité de Conciliación de la entidad para los años 2022-2023, de acuerdo con la aprobación impartida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante comunicación No. 20213000161241-DPE.
Que, en virtud de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2022-2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la página web institucional www.supersalud.gov.co de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes 02 de 2022.
Fabio Aristizábal Angel
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD