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RESOLUCIÓN 466 DE 2014

(marzo 10)

Diario Oficial No. 49.092 de 14 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 17762-6 de 2021>

Por medio de la cual se delega una función en el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios;

Que conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 7 del Decreto número 2462 de 2013, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden;

Que el numeral 25 del artículo 6 del Decreto número 2642 de 2013, estableció que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control;

Que el numeral 26 del artículo 6 del Decreto número 2462 de 2013, estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud, “Adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”;

Que el numeral 13 del artículo 7 ibídem, establece como función del Superintendente Nacional de Salud “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de salud, cualquiera que sea la denominación que le otorgue el Ente Territorial en los términos de la ley y los reglamentos”;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 7 del Decreto número 2462 de 2013, es función del Superintendente Nacional de Salud, designar la persona natural que actuará como promotor en los acuerdos de reestructuración de pasivos de los empresarios o empresas sujetas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto número 2462 de 2013, el Despacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, hace parte de la Estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, para el desarrollo de las funciones;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 26 del Decreto número 2462 del 2013, corresponde a la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales la función de “Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud”;

Que en aplicación de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones administrativas, y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 del Decreto número 2462 de 2013, se hace necesario delegar en el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, la función de inscribir, registrar y posesionar a los interventores, liquidadores, contralores y promotores, que harán parte de los procedimientos de toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales, aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 177626 de 2021> Delegar en el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inscribir, registrar y posesionar los interventores, liquidadores, contralores y promotores, designados por el Superintendente Nacional de Salud, para los procesos de toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de salud de cualquier naturaleza o para la intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud.

PARÁGRAFO 1o. La función delegada comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, presentará al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 177626 de 2021> Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial por tratarse de un Acto Administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicarlo al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda de conformidad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 177626 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

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