Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 448 DE 2013

(marzo 20)

Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se delega una función.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y el Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar “las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.

Que el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 establece que “Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”.

Que de la misma forma, el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 preceptúa que “lo establecido en los artículos 8o y 9o de la presente ley para la DIAN se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el numeral 17 del artículo 8o del Decreto número 1018 de 2007, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de “asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el presente Decreto, así como delegar funciones, en los términos que la ley señale”.

Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso de cobro, garantizar la razonabilidad de las cifras de la contabilidad, del inventario de la cartera y de la depuración del archivo del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción.

En consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2o. El servidor público en quien se delega la función señalada en la presente resolución, responderá por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política, e informará mensualmente a su superior inmediato, sobre la gestión realizada, a fin de que este ejerza el control respectivo.

ARTÍCULO 3o. El Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada en la presente resolución, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución al funcionario en quien se delega.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 2013.

El Superintendente Nacional de Salud,

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO.

×