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RESOLUCIÓN 420 DE 2010
(marzo 12 )
Diario Oficial No. 47.654 de 17 de marzo de 2010
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<Ver Notas del Editor>
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Circular 1 de 2020>
Por medio de la cual se adopta el Procedimiento de Visitas y el Manual de Visitas a implementar por parte de las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los Departamentos, Municipios y Distritos.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 126 de 2010 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
1o. Que el artículo 35 de la Ley 1122 del 2007, establece que son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
2o. Que el artículo 36 de la Ley 1122 del año 2007, creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima.
3o. Que el literal a) del artículo 39 de la Ley 1122 del 2007, estableció como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4o. Que el artículo 1o del Decreto 126 de 2010, establece que los procedimientos, órdenes e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de inspección, vigilancia y control, serán de obligatoria aplicación por parte de las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud, o cualquiera que sea su denominación en los departamentos, municipios y Distritos en relación con las competencias de inspección, vigilancia y control asignadas a estas, dónde actúen en forma concurrente con la Superintendencia Nacional de Salud.
5o. Que el artículo 44.1.3 de la Ley 715 del año 2001, estableció como competencia de los municipios, el gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
6o. Que el literal a) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, estableció como deber de las autoridades municipales, Bogotá D.C., el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local;
7o. Que el literal f) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, establece como deber de las autoridades municipales, Bogotá D.C., el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen distinción específica para salud;
8o. Que el literal g) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990, establece como deber de las autoridades municipales, Bogotá D.C., el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena y las áreas metropolitanas, cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción, las políticas y normas trazadas por el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección Seccional del Sistema de Salud.
9o. Que el numeral 4o del artículo 176 de la Ley 100 de 1993, establece como función de las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, ejecutar la inspección y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
10o. Que el artículo 44.3 y sus respectivos numerales de la Ley 715 del 2001, asignan funciones de Inspección, Vigilancia y/o control en el área de Salud Pública a los entes territoriales municipales.
11. Que el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, estableció que sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.
12. Que el artículo 43.1.2. estableció como función de los departamentos adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con estas.
13. Que el artículo 43.1.4 de la Ley 715 de 2001, y el artículo 11 literal g) de la Ley 10 de 1990, establecieron que es función de los departamentos supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud.
14. Que el artículo 43.1.5. de la Ley 715 de 2001, estableció como función de los departamentos vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
15. Que el artículo 43.1.6 de la Ley 715 de 2001, estableció como función de los departamentos adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.
16. Que el artículo 43.2.3 de la Ley 715 de 2001, estableció que es función de los departamentos adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.
17. Que el artículo 43.2.6 de la Ley 715 de 2001, estableció que los departamentos deben efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
18. Que el artículo 43.4.1 estableció como función de los departamentos ejercer en su jurisdicción, la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993.
19. Que el artículo 43.2.8 de la Ley 715 de 2001, estableció como función de los departamentos, vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano.
20. Que el artículo 43.2.5 de la Ley 715 del 2001, estableció como función de los departamentos, monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción.
21. Que el artículo 43.3.8 de la Ley 715 del 2001, estableció como función de los departamentos, ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.
22. Que el artículo 43.3.9 estableció como función de los departamentos, coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.
23. Que el artículo 3o del Decreto 3518 de 2006, definió como Autoridades Sanitarias, a las entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.
24. Que el artículo 3o del Decreto 3518 de 2006, definió la Vigilancia en Salud Pública como una función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.
25. Que el artículo 3o del Decreto 3518 de 2006, definió la Vigilancia y Control Sanitario, como una función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> El presente acto administrativo tiene como objeto establecer los parámetros básicos que deberán seguir las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los Departamentos, Municipios y Distritos cuando estas adelanten visitas inspectivas a sus sujetos vigilados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Lo anterior sin perjuicio de la adopción- ejecución de las actividades de inspección, vigilancia y control o medidas cautelares establecidas en la normatividad legal vigente, y en especial aquellas medidas de interés sanitario.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los Departamentos, Municipios y Distritos, deberán ejecutar visitas inspectivas a sus sujetos vigilados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al procedimiento de visitas descrito en la presente Resolución.
De igual manera, las herramientas de visita a las entidades que se relacionan en el presente acto administrativo, serán los instrumentos metodológicos que brindan al grupo de visitadores una ayuda instrumental para la verificación de los requerimientos legalmente requeridos a los sujetos de vigilancia, inspección y control de las diferentes entidades territoriales.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> El presente acto administrativo no es aplicable para la ejecución de visitas con el fin de verificar las condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud por parte de las entidades departamentales y distritales de salud, que para dichos efectos deberán dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1011 de 2006 “por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Y, a la Resolución 1043 de 2006 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones” y demás que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE VISITAS. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Para efectos del desarrollo del procedimiento de visitas, adóptense las siguientes definiciones:
Coordinador de visita: Líder del grupo visitador y responsable de organizar los recursos y ser el enlace con el sujeto vigilado.
Visitador: Funcionario designado para llevar a cabo una visita a un sujeto de vigilancia.
Grupo visitador: Conjunto de funcionarios visitadores.
Informe de visita: Documento que contiene la información relevante encontrada en la ejecución del procedimiento de la visita.
Papeles de trabajo: Son todos aquellos medios que permiten documentar o sustentar la evidencia encontrada o hechos presentados durante el procedimiento de la visita. Los papeles de trabajo permiten entre otras, verificar los diferentes tipos de estándares inspeccionados, facilitar la preparación de los informes de visita, la sustentación de los cargos legales, recomendaciones y conclusiones del procedimiento de la visita.
Visita: Acción mediante la cual se informa personalmente de las situaciones, hechos, conductas o estados de los sujetos de visita, asistiendo al lugar para su reconocimiento o inspección que puede ser específica o integral dependiendo del alcance de la misma.
Conforme a la organización administrativa al interior de las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los Departamentos, Municipios y Distritos, las funciones de Coordinador de visita, Visitador y Grupo visitador, pueden ser ejercidas por una o más personas simultáneamente.
ARTÍCULO 5o. ACTIVIDADES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE VISITAS. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Las Secretarías o Direcciones Territoriales de Salud o cualquiera que sea su denominación en los Departamentos, Municipios y Distritos, deberán ejecutar visitas inspectivas a sus sujetos vigilados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptando las actividades enunciadas y descritas a continuación en el procedimiento de visitas.
PROCEDIMIENTO DE VISITAS
ETAPA 1: 5.1 Planeación técnica de la visita
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Consulta el plan anual de visitas de la vigencia o la visita no programada que es necesario realizar y designa el grupo visitador. | Visita autorizada |
2 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Recopilan la información disponible como: antecedentes, nombre del representante legal, dirección, actuaciones anteriores, planes de mejoramiento, sanciones y otra información disponible sobre el sujeto a visitar. | |
3 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de visita y Grupo Visitador. | Organiza la documentación disponible de conformidad con el objeto de la visita y plantean estrategias a desarrollar en la visita. | Papeles de trabajo organizados |
4 | Grupo visitador. | Grupo Visitador. | PREPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA VISITA |
ETAPA 2: 5.2 Preparación administrativa de la visita.
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Funcionario Designado | Prepara acto administrativo que ordena la visita donde indique sujeto, objeto, lugar geográfico a visitar, número de días, fechas de inicio y terminación, nombre de funcionarios visitadores y coordinador. | |
2 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Aprueba y firma el acto administrativo que ordena la visita | Acto administrativo que ordena la visita firmado |
3 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Funcionario encargado | Numera, fecha acto administrativo que ordena la visita y registra sistema de control | Acto administrativo que ordena la visita, numerado y fechado |
4 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Entrega el acto administrativo que ordena la visita al Coordinador y los funcionarios asignados como visitadores e imparte instrucciones en su respectiva dependencia. | Acto administrativo que ordena la visita entregado |
5 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de Visita. | Hace reunión con el grupo visitador o inspector e imparte instrucciones. | |
6 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Si la visita requiere gastos de viáticos y pasajes continúa paso siguiente; de lo contrario; continúa, EJECUCION DE LA VISITA. | |
7 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Entrega solicitud de viáticos de servicios a funcionario competente para trámite de viáticos y pasajes | |
8 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Funcionario encargado | Comunica a sujeto a visitar, con mínimo dos días de anterioridad a la ejecución de la visita, sobre la ejecución de dicho procedimiento. | |
9 | Grupo visitador. | Grupo Visitador. | EJECUCIÓN DE LA VISITA |
ETAPA 3: 5.3 Ejecución de la visita.
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Grupo visitador. | Coordinador de visita. | Presenta a los funcionarios, solicita la presencia del Representante Legal o quien haga sus veces, en caso de no ser recibido solicita el apoyo de una autoridad o testigos y levanta acta de no recibo de la visita. | |
2 | Grupo visitador. | Coordinador de visita | Entrega copia del acto administrativo que ordena la visita y procede a la presentación de los funcionarios visitadores debidamente identificados (carné) al representante legal de la entidad visitada, lee el acto administrativo que ordena la visita y solicita la firma de recibido. | Acto administrativo que ordena la visita firmado (Recibido) |
3 | Grupo visitador. | Coordinador de visita | Solicita la presencia de los funcionarios de la entidad visitada que entregarán la información, que harán la logística y resolverán las preguntas e inquietudes de los Visitadores. | |
4 | Grupo visitador. | Grupo Visitador. | Se instalan en el lugar de trabajo asignado y procede a desplazarse a lugares donde se efectuará la visita. | |
5 | Grupo visitador. | Grupo visitador | Solicita información y documentos a los funcionarios encargados de las áreas respectivas del sujeto visitado, considerando el Manual de Visitas respectivo. | |
6 | Grupo visitador. | Grupo visitador. | Recolecta la información legal, administrativa, financiera, médica, científica, de calidad, estadística, y sistemas de información y demás, de acuerdo a los papeles de trabajo y objeto de la visita, en medio físico o magnético según sea el caso. | Papeles de trabajo diligenciados |
7 | Grupo visitador. | Grupo visitador | Obtiene las evidencias necesarias; mediante la aplicación/recolección de pruebas selectivas y entrevistas al representante legal y funcionarios encargados de las áreas del sujeto visitado y demás técnicas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales harán parte de los papeles de trabajo del visitador. | Evidencia obtenida |
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
8 | Grupo visitador. | Grupo visitador | Devuelven los documentos de los cuales no fue necesario solicitar copia, equipos y lugar de trabajo al funcionario asignado del sujeto visitado. | Documentos devueltos |
9 | Grupo visitador. | Grupo visitador | Preparan Acta de visita donde conste, qué personas recibieron la visita, qué documentos se entregaron, qué información no fue entregada (si es el caso) y los aspectos relevantes en el desarrollo de la misma. | |
10 | Grupo visitador. | Coordinador de visita | Lee el contenido del acta de la visita. | Acta de la visita leída |
11 | Grupo visitador y Sujeto Visitado | Coordinador de visita, Representante legal o su representante | Firman acta de la visita, por parte de los visitados como por parte de los funcionarios visitadores, original para la Secretaría de Salud Territorial respectiva, o la dependencia que ejerza sus funciones y copia para el sujeto visitado. | Acta de visita firmada |
12 | Grupo visitador. | Coordinador de visita | Tramitan el certificado de permanencia el cual debe ser firmado por el Representante legal o del funcionario que este designe del sujeto visitado. | Certificado de permanencia firmado |
ETAPA 4: 5.4 Elaboración del informe de visita
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Grupo visitador. | Compila toda la información de los hallazgos y observaciones sustentadas en los papeles de trabajo y demás documentos obtenidos en la visita. | |
2 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Grupo visitador. | Analizan las observaciones en mesas de trabajo del Grupo visitador. | |
3 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Grupo visitador. | Redactan en mesa de trabajo las observaciones y consolidan el proyecto de informe de la visita practicada. | Informe preliminar de visita redactado |
4 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Revisa el proyecto de informe preliminar de visita. | |
5 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de visita | Presenta informe preliminar de visita consolidado para su revisión y organiza los documentos o medios probatorios debidamente foliados y relacionados. | |
6 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Revisa el informe preliminar de visita. | Informe preliminar de visita |
7 | Grupo de Archivo y Correspondencia | Coordinador de visita y Funcionarios responsables | Hacen traslado al vigilado del informe preliminar de visita, en medio físico y/o correo electrónico, para que este ejerza el derecho a la contradicción. | Guía Reporte de Entrega - Copia correo electrónico de envío. |
8 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de visita | Hace seguimiento a los términos para contestación de las observaciones o descargos del sujeto visitado (10 días hábiles a partir del recibo del informe preliminar de visita). Si no se recibe retroalimentación del sujeto vigilado, el informe preliminar será el informe final de visita y continua actividad 13. Si se recibe retroalimentación del sujeto vigilado continua actividad siguiente. | |
9 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Revisa respuesta e instruye al Coordinador de visita con el grupo de funcionarios visitadores que participaron en la visita para que evalúen la respuesta a las observaciones. | |
10 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Grupo visitador. | Estudian la respuesta del sujeto visitado a las observaciones y si amerita, efectúan los ajustes al informe preliminar de visita. | |
11 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de visita | Presenta proyecto de informe final de visita y propuestas de actuaciones a seguir, incluyendo traslados a otras autoridades o dependencias internas. | |
12 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Revisa el informe final de visita y propuestas de actuaciones a seguir. | Informe final de visita |
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
13 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Comunica el informe final de visita al sujeto visitado. | Informe final comunicado |
14 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretaría responsable | Incorpora informe final de visita en antecedentes del sujeto visitado. | Informe final de visita incorporado en antecedentes. |
15 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de visita. | TRASLADO DE HALLAZGOS DE LA VISITA |
ETAPA 5: 5.5 Traslado de hallazgos de la visita.
No actividad | Área Responsable | Cargo responsable | Descripción Actividad | Punto de Control |
1 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Decide de acuerdo con los hallazgos y hechos comprobados del informe final de visita. Si en esta se han encontrado hallazgos negativos y estos son competencia de la Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones, continúa actividad; 5, o si son competencia de otra entidad se trasladan a las Autoridades o Entidades competentes y continúa actividad siguiente. | |
2 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Coordinador de visita. | Elabora oficio de traslado a las autoridades o entidades competentes de los hallazgos y hechos comprobados a las Entidades competentes. | Dependencia o Entidad competente informada |
3 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Revisa y aprueba los oficios de traslado a las autoridades o entidades competentes, adjuntando copia de antecedentes del caso. | Oficios aprobados |
4 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretaria Dependencia | Archiva copia en antecedentes del sujeto visitado | Copias archivada |
5 | Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones | Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones | Decide sobre las actuaciones administrativas a tomar conforme a la normatividad legal vigente, dentro de las cuales se encuentran la ordenación de Plan de desempeño o si de acuerdo a los hallazgos se debe Iniciar investigación administrativa u otras actividades. |
ARTÍCULO 6o. DE LA INDEPENDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS VISITADORES, EL SECRETARIO DE SALUD TERRITORIAL RESPECTIVO O EL FUNCIONARIO QUE EJERZA SUS FUNCIONES. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Los funcionarios visitadores, el Secretario de Salud territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones, deberán mantener la independencia para que sus conceptos, opiniones, valoraciones, conclusiones y recomendaciones, sean imparciales.
En los casos en los que el funcionario visitador observe que puedan existir impedimentos que comprometan su independencia, deberá comunicarlo inmediatamente a su jefe inmediato. El jefe inmediato deberá resolver la situación de manera oportuna asignando a otro funcionario visitador sin impedimentos.
ARTÍCULO 7o. DE LOS PAPELES DE TRABAJO. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Los papeles de trabajo son todos aquellos medios que permiten documentar o sustentar la evidencia encontrada o hechos presentados durante el procedimiento de la visita. Los papeles de trabajo permiten entre otras, verificar los diferentes tipos de estándares inspeccionados, facilitar la preparación de los informes de visita, la sustentación de los cargos legales, recomendaciones y conclusiones del procedimiento de la visita.
Será responsabilidad del funcionario visitador respectivo, conforme a sus competencias en el desarrollo del procedimiento de las visitas y verificación de los estándares respectivos, buscar o solicitar al sujeto vigilado los papeles de trabajo necesarios para verificar los diferentes tipos de estándares inspeccionados, facilitar la preparación de los informes de visita, la sustentación de los cargos legales, recomendaciones y conclusiones.
En caso de que el sujeto de visita inspectiva no otorgue los papeles de trabajo solicitados por el grupo visitador, se dejará constancia de ello en el acta de visita.
Son considerados como papeles de trabajo entre otros, el acto administrativo que ordena la visita, los reportes de información consignados y reportados por diferentes medios a las Secretarías de Salud Territoriales o a las dependencias que ejerzan sus funciones, los documentos que sustenten anteriores visitas, los informes o quejas, los diferentes estados financieros, la evidencia o estudios elaborados por diferentes entidades, todos los documentos por medio de los cuales se verifiquen los estándares de cumplimiento descritos en las herramientas de visita, los diferentes tipos de anotaciones relevantes realizadas por el grupo visitador y en general, todo tipo de información documental que permita sustentar la evidencia encontrada o hechos presentados durante el procedimiento de la visita.
ARTÍCULO 8o. MARCACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Todos los papeles de trabajo deben ser marcados en la parte superior derecha con el título de la Secretaría o Dirección Territorial de Salud o cualquiera que sea su denominación en el Departamento, Municipio o Distritos respectivos, o la dependencia que ejerza sus funciones, el nombre de la entidad visitada, la fecha de la visita, el aspecto o estándar el cual ayuda a analizar el respectivo papel de trabajo y el nombre del coordinador de la visita.
En caso de recibir por parte del sujeto de visita, información en medio magnético esta se conservará dentro de los papeles de trabajo únicamente en formato de CD debidamente almacenado, marcado y sellado en sobre.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO, CUIDADO E INTEGRIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA VISITA. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> El coordinador de la visita será el responsable del mantenimiento, cuidado e integridad de los papeles de trabajo durante todo el procedimiento de la visita.
Una vez finalizado dicho procedimiento, el coordinador de la visita trasladará a las dependencias de archivo de la Secretaría de Salud Territorial respectiva o la dependencia que ejerza sus funciones, los papeles de trabajo de la visita.
ARTÍCULO 10. DEL CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA VISITA. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> El acto administrativo que ordena la visita deberá indicar por lo menos el sujeto a visitar, el objeto de la visita, la duración de la visita, las fechas de inicio y terminación de la visita, los nombres de los funcionarios visitadores, y el nombre del coordinador de la visita o quien haga sus veces. De igual forma deberá indicar la fecha máxima estimada de presentación del informe preliminar de visita por parte del coordinador de la visita al Secretario de Salud Territorial respectivo o el funcionario que ejerza sus funciones para su respectiva revisión.
ARTÍCULO 11. DE LAS HERRAMIENTAS DE VISITA DE LAS SECRETARÍAS O DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD O CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS O DISTRITOS O LA DEPENDENCIA QUE EJERZA SUS FUNCIONES. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Las herramientas de visita a las entidades que se relacionan a continuación, serán los instrumentos metodológicos que brindan al grupo de visitadores de las secretarías o direcciones territoriales de salud o cualquiera que sea su denominación en los departamentos o distritos o la dependencia que ejerza sus funciones, una ayuda instrumental para la verificación de los requerimientos legalmente requeridos a los sujetos de vigilancia, inspección y control. Su contenido podrá ser tenido en cuenta para el desarrollo de las etapas de “Preparación administrativa de la Visita”, “Ejecución de la visita” y Elaboración de los informes preliminar y final de visita” del Procedimiento de Visitas.
Tanto en las visitas inspectivas como en los informes de visita, estas herramientas solo constituyen un instrumento guía para su ejecución, sin perjuicio de que se analicen, estudien, valoren o tomen decisiones teniendo en cuenta requerimientos normativos diferentes a los incorporados en las herramientas.
Las herramientas de visita de las Secretarías o Direcciones Territoriales de salud o cualquiera que sea su denominación en los departamentos o distritos o la dependencia que ejerza sus funciones son:
11.1. Herramienta de visita a Institución Prestadora de Servicios de Salud.
<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.654 de 17 de marzo de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 12. DE LAS HERRAMIENTAS DE VISITA DE LAS SECRETARÍAS O DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD EN LOS MUNICIPIOS O CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN O LA DEPENDENCIA QUE EJERZA SUS FUNCIONES. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Las herramientas de visita a las entidades que se relacionan a continuación, serán los instrumentos metodológicos que brindan al grupo de visitadores de las secretarías o direcciones territoriales de salud en los municipios o cualquiera que sea su denominación o la dependencia que ejerza sus funciones, una ayuda instrumental para la verificación de los requerimientos legalmente requeridos a los sujetos de vigilancia, inspección y control. Su contenido podrá ser tenido en cuenta para el desarrollo de las etapas de “Preparación administrativa de la Visita”, “ejecución de la visita” y “Elaboración de los informes preliminar y final de visita” del Procedimiento de Visitas.
Tanto en las visitas inspectivas como en los informes de visita, estas herramientas solo constituyen un instrumento guía para su ejecución, sin perjuicio que se analicen, estudien, valoren o tomen decisiones teniendo en cuenta requerimientos normativos diferentes a los incorporados en las herramientas.
Las herramientas de visita de las secretarías de salud municipales, o la dependencia que ejerza sus funciones son:
<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.654 de 17 de marzo de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 13. DEL ACTA DE VISITA. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Desde el inicio de la etapa de ejecución de la visita, será responsabilidad del coordinador de la visita, llevar un acta de visita, en donde quedarán plasmados todos los aspectos relevantes durante el desarrollo de la misma, incluyendo la fecha de la visita y/o acontecimientos, el nombre de las personas con quien se interactuó en representación del sujeto visitado y sus respectivos cargos y de las respuestas o resultados a los requerimientos solicitados por el personal del grupo visitador. Las herramientas de visita y lo allí consignado será parte integral del acta de visita.
Esta acta deberá ser firmada al finalizar la etapa de ejecución de la visita por el representante legal o funcionario delegado por este, o por parte de los funcionarios representantes del sujeto visitado y por los funcionarios visitadores.
ARTÍCULO 14. DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES PRELIMINAR Y FINAL DE VISITA. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Los informes de visita tendrán como mínimo los siguientes contenidos en caso de que estos apliquen, sin perjuicio que el mismo pueda ser ampliado conforme a los temas que al buen juicio profesional de los funcionarios del grupo visitador, consideren pertinentes analizar:
1. Información de la visita y el grupo visitador:
-- Fecha, lugar y duración de la visita.
-- Número del acto administrativo que ordena la visita.
-- Nombre, identificación y cargo del ordenador de la visita.
-- Nombre, identificación personal, profesión y cargo de los miembros funcionarios del grupo visitador.
2. Información general del sujeto visitado:
-- Nombre o razón social.
-- Dirección y ubicación de la entidad visitada.
-- Número de identificación tributaria.
-- Objeto social.
-- Tipo de entidad visitada.
-- Estructura organizacional del sujeto visitado.
-- Composición accionaria de la entidad visitada.
-- Dirección de correspondencia del Representante Legal de la Entidad Visitada e identificación de este.
3. Objeto de la visita. Describir la amplitud y los temas inspeccionados durante la visita.
4. Informe temático de la visita. El informe que se presente de la visita, contendrá una amplia descripción del estado de los aspectos inspeccionados al sujeto de visita conforme al objeto de la misma así:
-- Área técnico administrativa del sujeto visitado. En este apartado se realizara una descripción del área técnico-administrativa del sujeto visitado. Se tendrá en cuenta su estructura organizacional, planta de personal, instalaciones físicas donde opera, centros de atención, oficinas principales y sucursales y en general recursos físicos.
Para la elaboración del anterior componente también será de referencia la inspección realizada conforme a las herramientas de visita de la presente resolución o demás criterios de carácter normativo aplicables al sujeto de visita.
Al final de este componente se realizarán unas conclusiones con respecto al cumplimiento o no de las disposiciones legales vigentes del área técnico administrativa del sujeto visitado.
-- Área técnico científica. En este apartado se realizará una descripción del estado actual de los resultados más importantes de la entidad en el cumplimiento de su objetivo misional, acorde con los requerimientos legales existentes.
Para la elaboración del anterior componente también será de referencia la inspección realizada conforme a las herramientas de visita de la presente resolución o demás criterios de carácter normativo aplicables al sujeto de visita.
Al final de este componente se realizarán unas conclusiones con respecto al cumplimiento o no de las disposiciones legales vigentes del área técnico científica o misional del sujeto visitado.
-- Área financiera. En este apartado se realizará una descripción del estado actual de las principales variables financieras que afecten el estado del sujeto visitado.
Para la elaboración del anterior componente también será de referencia la inspección realizada conforme a las herramientas de visita de la presente resolución o demás criterios de carácter normativo aplicables al sujeto de visita.
Al final de este componente se realizarán unas conclusiones con respecto al cumplimiento o no de las disposiciones legales vigentes del área financiera y/o misional del sujeto visitado.
5. Conclusiones. En este apartado el grupo visitador representado por el coordinador de la visita, plasmará las principales conclusiones y recomendaciones al sujeto de visita.
6. Firmas del grupo de visitadores.
ARTÍCULO 15. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR Y FINAL DE VISITA. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> Para la elaboración del informe preliminar y final de visita se tendrán en cuenta las actividades del Procedimiento de Visitas, y estos deberán ser elaborados por los funcionarios responsables en un término no mayor a los 5 días hábiles a la terminación de la visita, para la elaboración del informe preliminar, o de 5 días hábiles al recibo de la contestación de las observaciones o descargos que realice el sujeto visitado con respecto al informe preliminar, para la elaboración del informe final.
Si vencido el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del informe preliminar de visita por parte del sujeto visitado, no se recibe retroalimentación del mismo en ejercicio de su derecho a la contradicción, se entenderá que el informe preliminar ha sido aceptado y este mismo corresponderá al informe final de visita.
ARTÍCULO 16. DE LAS SANCIONES A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES. <Resolución derogada por la Circular 1 de 2020> <Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> El incumplimiento por parte de los funcionarios responsables para la ejecución de visitas conforme a lo establecido en la presente resolución y a las actividades del Procedimiento de Visitas, será sancionado de acuerdo con las normas vigentes y conforme a lo establecido en el Decreto 126 de 2010.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.<Ver Notas del Editor al inicio de la Resolución> La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y deroga las demás que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2010.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.