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RESOLUCIÓN 324 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se crea el Comité de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1018 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones” asignó a la Oficina de Tecnología de la Información funciones de definición de políticas, planes y proyectos sobre tecnología de la información, así como de procedimientos para la eficiente implantación de los sistemas de información y aplicativos de la Superintendencia, entre otros, se hace necesario un órgano asesor debidamente constituido que vigile el cumplimiento a las políticas al interior de la entidad y de las demás funciones que a esta oficina le otorgó el Gobierno Nacional en el artículo 12 del Decreto 1018 de 2009 <sic, es 2007>.
Que corresponde al Superintendente Nacional de Salud expedir los actos administrativos, manuales, reglamentos e instructivos de la entidad, conforme lo estipula el numeral 3 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un órgano asesor del Superintendente.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de las TIC tendrá como funciones las siguientes:
1. Hacer recomendaciones sobre las políticas planteadas por la Oficina Asesora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando lo considere necesario.
2. Vigilar el adecuado desarrollo de las políticas establecidas.
3. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por la Oficina Asesora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Realizar las observaciones y recomendaciones necesarias para la consecución de las metas propuestas.
5. Aprobar los programas, planes y proyectos elaborados por la Oficina de TIC y en particular el plan de desarrollo tecnológico de la entidad y recomendar las acciones que en ese campo deban realizarse con base en las políticas adoptadas.
6. Evaluar y aprobar los planes de inversión en materia de Tecnología y Comunicaciones elaborados por la Oficina Asesora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo tecnológico de la entidad.
8. Apoyar las labores de planeación y organización de la función tecnológica al interior de la entidad y servir de apoyo y enlace de la Oficina de CTI y las áreas usuarias en las tareas de difusión y trabajo conjunto entre las partes con el objeto de garantizar el éxito de los proyectos que se aborden en la entidad en esa materia.
9. Evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las diferentes dependencias y funcionarios de la entidad, en el desarrollo e implantación de proyectos y soluciones tecnológicas en la entidad y colaborar en la vigilancia del acatamiento de los mismos de las políticas y normas de la entidad en materia de tecnología.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité estará integrado por:
1. El Superintendente Nacional de Salud o quien este delegue, con voz y voto.
2. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, con voz y voto.
3. El Secretario General o quien este delegue, con voz y voto.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación con voz y sin voto.
5. El o la jefe de la Oficina de Control Interno con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Tecnología actuará como Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez cada seis (6) meses y en forma extraordinaria cuando lo disponga el señor Superintendente Nacional de Salud y a petición de los miembros del comité, para lo cual el Secretario Técnico citará en debida forma con suficiente antelación y por memorando.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. El quórum mínimo para que el comité pueda deliberar y decidir es de tres (3) integrantes, dentro de los cuales deberá estar presente el Superintendente Nacional de Salud o quien este delegue, que será quien lo presidirá.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. Son funciones del secretario técnico del comité las siguientes:
a) Convocar a reuniones con suficiente antelación.
b) Verificar el quórum en cada reunión.
c) Elaborar, numerar y pasar para la firma de los miembros las actas.
d) Custodiar las actas y todos los documentos relacionados con su función.
e) Informar al Superintendente de las solicitudes de los miembros del comité.
ARTÍCULO 7o.VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA