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RESOLUCIÓN 281 DE 2010
(febrero 4)
Diario Oficial No. 47.635 de 26 de febrero de 2010
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución INEXEQUIBLE por consecuencia>
Por la cual se modifica la Resolución número 724 (junio 10 de 2008), contentiva del Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 10183 <1018> de 2007, el Decreto 131 de 2010 y, los artículos 232, 233 de la Ley 100 de 1993,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Modificar la Resolución 724 de junio de 2008, en lo relacionado con el catálogo de cuentas, descripciones y dinámicas contables, en cumplimiento a lo previsto en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto 131 de 2010:
– Incluir en el catálogo de cuentas:
5290 REEMBOLSOS
529005 Cobertura Simultánea
ARTÍCULO 2o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La descripción de la siguiente cuenta quedará así:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
5 GASTOS | 52 OPERACIONALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ADMINISTRACIÓN DE RÉGIMEN DE SALUD | 5290 REEMBOLSOS |
DESCRIPCIÓN
Registra el valor correspondiente al reembolso efectuado por la Empresa Promotora de Salud a la entidad que emite planes voluntarios de salud, cuando medie acuerdo, para la atención de sus afiliados, respecto de servicios cubiertos o amparados simultáneamente, por el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Voluntario.
DINÁMICA
DÉBITOS
a) Por el valor correspondiente a los reembolsos.
CRÉDITOS
a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
Cobertura Simultánea (529005). El valor de los reembolsos tendrá como tope el valor global del descuento que la Empresa de Medicina Prepagada haya efectuado al usuario en el plan voluntario, al momento de la suscripción del contrato. En ningún caso el valor global de los descuentos podrá exceder el 30% de la Unidad de Pago por Capitación promedio de la Entidad Promotora de Salud. El reembolso aquí mencionado no podrá ser registrado por la Entidad Promotora de Salud como gasto médico.
DINÁMICA
DÉBITOS
a) Por el valor a reembolsar a la entidad que emite planes voluntarios.
CRÉDITOS
a) Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 4o. <sic, es 3>. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente resolución modifica los apartes pertinentes de la Resolución 724 de 2008, los cuales serán parte integral del texto de la misma.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2010.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.