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RESOLUCIÓN 276 DE 2016
(enero 27)
Diario Oficial No. 49.769 de 28 de enero de 2016
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se adoptan los Planes de Gestión Integral de Riesgo (PGIR).
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1122 de 2007 en el artículo 35 adoptó las definiciones de inspección, vigilancia y control, estableciendo en el literal A, que la inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia;
Que de igual forma, respecto de la vigilancia y control dicho articulado en los literales B y C señaló que aquella consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este y, entre tanto, el control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión;
Que mediante el artículo 36 de la citada ley fue creado el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud y al Invima;
Que en el artículo 37 también de la referida ley, se determinaron los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, aludiendo en los numerales 1 y 3 al financiamiento, cuyo objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud; así como el aseguramiento, el cual tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, respectivamente;
Que de acuerdo con los literales b), c) y f) del artículo 39 de la mencionada Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrolla entre otros objetivos, “b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; (…) f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud”;
Que la Ley 1438 de 2011 establece en el artículo 121 los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo en el numeral 121.3. a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos;
Que de acuerdo con la nueva estructura de la Superintendencia Nacional de Salud dispuesta en el Decreto número 2462 de 2013, la misma se encuentra encaminada a diseñar e implementar un modelo integral de IVC basado en la administración de riesgos. Así, la Supervisión Basada en Riesgos (SBR) es un enfoque estructurado que se centra en la identificación de potenciales riesgos que enfrentan las entidades vigiladas y en la evaluación de factores financieros y operativos para identificar, monitorear y mitigar dichos riesgos, lo cual permite a la Superintendencia Nacional de Salud dirigir sus recursos de supervisión hacia los asuntos e instituciones que representan mayor riesgo y amenaza para la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que de conformidad con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud tiene como funciones, entre otras: “Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos” [1];
Que corresponde a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos el ejercicio, entre otras, de las funciones de inspección y vigilancia sobre los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; impartir las directrices para la ejecución de los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; ejercer inspección y vigilancia de los riesgos asociados a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el modelo, las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo; impartir las directrices a los sujetos vigilados o adoptar las medidas que correspondan, dentro del ámbito de sus competencias, para mitigar los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud; brindar información técnica a los sujetos vigilados y a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de la Delegada; así como realizar visitas, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia[2];
Que en desarrollo de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos implementó los Planes de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) como herramienta de inspección y vigilancia para medir, identificar, evaluar, mitigar y controlar los riesgos de solvencia y liquidez de los vigilados; la cual consiste en un análisis detallado de la situación financiera, administrativa, institucional y jurídica de la entidad y el diagnóstico respectivo; así como en el acompañamiento encaminado a decidir su viabilidad y, en caso positivo, realizar en el seguimiento a su ejecución;
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar los Planes de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) como herramienta de inspección y vigilancia para medir, identificar, evaluar, mitigar y controlar los riesgos de solvencia y liquidez de los vigilados.
ARTÍCULO 2o. Los Planes de Gestión Integral del Riesgo (PGIR) estarán conformados por las metodologías definidas por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo, guías, formatos y cualquier otro documento definido para tal efecto y cuya aplicación estará a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos.
ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2016.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.
1. Decreto número 2462 de 2013. Artículo 6o numeral 3.
2. Decreto número 2462 de 2013. Artículo 15 numerales 1, 6-7, 10, 13 y 20.