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RESOLUCIÓN 2205 DE 2008

(abril 4)

Diario Oficial No. 46.956 de 10 de abril de 2008

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1695 de 2001 derogada por el artículo 9 de la Resolución 6264 de 2016>

Por la cual se adoptan algunos códigos para los actos jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

LA SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 12, ordinal 12.2, y 13, ordinal 13.3, del Decreto 412 de 2007, y

CONSIDERANDO QUE:

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 412 de 2007.

La Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución número 1695 de mayo 31 de 2001, adoptó los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país; la cual ha sido adicionada por las Resoluciones números 2708 de agosto 27 de 2001, 625 de febrero 21 de 2002, 4043 de diciembre 12 de 2002, 6851 de diciembre 27 de 2004, 7520 de diciembre 26 de 2005 y 310 de enero 22 de 2008.

El artículo 2o de la Resolución número 1695 mencionada establece: “La creación de nuevos códigos para la calificación de los documentos, queda sujeta a la solicitud escrita debidamente fundamentada del Registrador y al concepto previo y técnico sobre viabilidad por parte de las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación e Informática, así como de la posterior autorización del señor Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo. En la misma providencia se dispondrá su implantación en todas las Oficinas de Registro del país”.

El pasado 8 de enero de 2008, el Presidente de la República sancionó la Ley 1182, “por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble”, disponiendo que podrán sanearse, por medio del proceso especial establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades.

Así mismo, el 14 de enero de 2008, el Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de Funciones Presidenciales, sancionó la Ley 1183, “por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios”, norma legal que rige a partir de su promulgación.

La aludida ley, consagra:

Artículo 1o. “Declaración de la Posesión Regular. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social, VIS”.

Artículo 10. “Declaratoria de Prescripción Adquisitiva. Sin perjuicio de la competencia de los Jueces de la República, los poseedores de bienes inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social de estratos uno y dos de los municipios de categoría especial, primera y segunda, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio, siempre que no exista oposición por parte de terceros que aleguen igual o mejor derecho al del solicitante y que se trate de posesión regular de forma pública, continua y pacífica”.

La Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos, en Comunicación SDR-INT-066 de enero 28 de 2008, manifiesta:

“(...) a través de la Ley 1183 de 2008, se asignaron unas funciones a los notarios relacionadas con la “declaratoria de la posesión regular” y “declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio para vivienda de interés social”, ordenándose la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, por lo que se necesita crear el código respectivo para registrar los actos mencionados”.

Por razones de servicio público registral algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, han solicitado la creación de un nuevo código, necesario para la correcta calificación jurídica de los documentos públicos presentados ante el registro inmobiliario, de acuerdo con los artículos 95 de la Ley 300 de 1996, y 2o del Decreto 1076 de 1997 que establecen el sistema de tiempo compartido turístico, mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho a utilizar, disfrutar y disponer, a perpetuidad o temporalmente, una unidad inmobiliaria turística o recreacional por un período de tiempo, cada año.

Tanto los actos sujetos a registro como los códigos que se asignen deberán ajustarse a las columnas que debe contener el Folio de Matrícula Inmobiliaria descritas en el artículo 7o del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, mecanismo que permitirá ejercer un mayor control y obtener las estadísticas que se requieran por cada acto o negocio jurídico inscrito.

Es virtud de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2o de la Resolución 1695 de 2001, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1o de la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001 con la creación y adopción del número de código y especificación que a continuación se relaciona, para la calificación del acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

CODIGO NATURALEZA JURÍDICA
100 TRADICIÓN
0173SANEAMIENTO TITULACION LEY NUMERO 1182 DE 2008.
0174DECLARATORIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO VIS ARTICULO 10 LEY NUMERO 1183 DE 2008
300 LIMITACIONES AL DOMINIO
0355CONSTITUCION TIEMPO COMPARTIDO

PARÁGRAFO. Por tratarse de un código general, el funcionario calificador determinará la calificación y adicionará la modalidad en que se está constituyendo, en la casilla de comentario del respectivo folio de matrícula inmobiliaria (Magnético - SIR) y en especificación para el folio manual, siempre y cuando su naturaleza constituya un derecho real.

600FALSA TRADICION
0619DECLARATORIA DE POSESION REGULAR – ARTICULO 1° LEY 1183 DE 2008

ARTÍCULO 2o. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, la implementación en las Oficinas de Registro de los nuevos códigos para el Registro de Instrumentos Públicos.

Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.

PARÁGRAFO. Esta implementación deberá efectuarse en un tiempo límite de ocho (8) días.

ARTÍCULO 3o. Enviar copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y a los Notarios, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. Esta resolución rige a partir de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2008.

La Superintendente de Notariado y Registro,

LIDA BEATRIZ SALAZAR MORENO.

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