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RESOLUCIÓN 11669 DE 2017
(octubre 26)
Diario Oficial No. 50.753 de 21 de octubre de 2018
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14746 de 2022>
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 8198 del 4 de agosto de 2017, mediante la cual se estableció el procedimiento de Reparto Notarial.
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO (E),
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las que le confiere el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008, el artículo 1o del Decreto número 2742 de 2008, el artículo 11, numerales 2 y 3, y el artículo 13 numeral 19 del Decreto número 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, por disposición expresa del artículo 365 de la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, en tanto son inherentes a la finalidad social de este;
Que, en tal sentido, el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 estableció en cabeza de la Superintendencia de Notariado y Registro la obligación de reglamentar un procedimiento de reparto para la asignación de notarías en aquellos actos que deban celebrarse por medio de escritura pública en los que intervengan la Nación, los departamentos y todos los organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, de modo que la Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario;
Que, para el caso de declaraciones de posesión regular, la Ley 1183 en su artículo 15 dispuso que cuando tales declaraciones deban celebrarse a través de escritura pública y cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, deberán repartirse equitativamente entre las que existan, para lo cual la Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo de ningún notario;
Que el Decreto número 2742 de 2008 reglamentó la Ley 1183 del mismo año y en su artículo 1o señaló nuevamente la aplicación de un mecanismo de reparto en los casos de declaración de posesión regular cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, siendo este el único caso en que el trámite estaría ligado al lugar de ubicación del inmueble;
Que, en cuanto a la actividad de promoción del desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, el artículo 44 de la Ley 1537 de 2012 señaló la necesidad de disponer de un trámite de reparto especial, establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro, aplicable a los actos en los que interviene el Fondo Nacional del Ahorro y las entidades territoriales;
Que, por disposición expresa del artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, se estableció que los actos de escrituración en los que interviniera alguna de las entidades sometidas a reparto debía tramitarse en el círculo correspondiente a la ubicación del inmueble y que la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentaría el procedimiento de asignación aplicable, en el cual las entidades sometidas al régimen de reparto notarial fueran responsables directas de asignar los actos de escrituración, conforme a los parámetros establecidos en dicho procedimiento;
Que, por lo anterior, a través de la Resolución número 7769 de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro estableció reglas claras y concretas que aseguraran que la administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario, y que la asignación se efectuara en términos de equidad;
Que, posteriormente, mediante Sentencia C-285 de 2017 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016, por lo cual la reglamentación que sobre reparto notarial emita la Superintendencia de Notariado y Registro debería ajustarse a lo que establece el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, para lo cual emitió la Resolución número 8198 de 2017;
Que, con fundamento en lo anterior, mediante Resolución número 8198 del 4 de agosto de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro estableció el procedimiento aplicable al mecanismo de reparto notarial;
Que, si bien el fundamento del mecanismo de reparto es evitar la concentración de trámites notariales en pocas notarías y garantizar la distribución equitativa de cargas, la Superintendencia ha identificado que la disposición contenida en el parágrafo tercero del artículo 2o de la Resolución número 8198 de 2017 no contribuye con el propósito inicial del reparto notarial;
Que, a su vez, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 62 numeral 2 preceptúa que: “Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría”;
Que, por lo anterior, resulta necesario efectuar una modificación al artículo en cuestión, en un sentido que permita la aplicación del mecanismo de reparto en los círculos donde hay más de una notaría, sin afectar la eficacia y eficiencia en la actividad de las entidades públicas sometidas al régimen de reparto notarial en los términos del artículo 15 de la Ley 19 de 1973, con el objeto de garantizar una distribución equitativa de cargas y trámites.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14746 de 2022> Elimínese el parágrafo tercero del artículo 2o de la Resolución número 8198 del 4 de agosto de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Entidades sometidas a reparto. Cuando en el círculo notarial del cual se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública deberán siempre someterse a reparto así:
a) En los que intervengan la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios;
b) En los que intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios;
c) En los que intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y de negocios finca raíz;
d) En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) En los que intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de intervención o liquidación de personas naturales o jurídicas, mientras se encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado liquidador;
f) Los demás que determine la ley.
PARÁGRAFO 1. La obligatoriedad del reparto se consagra para las entidades de que trata el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y los demás casos que determine la ley, sin que les sea potestativa la aplicación del Principio de Rogación.
PARÁGRAFO 2. Tratándose de donaciones, si en el domicilio del donante solo existe una notaría, a esta corresponderá la autorización del respectivo acto escriturario. En caso contrario, se someterá a reparto”.
ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14746 de 2022> Los trámites cuya solicitud de reparto ordinario, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, haya sido repartida u otorgada en determinado círculo notarial culminarán su trámite ante la notaría asignada.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 14746 de 2022> Copia de la presente resolución será fijada en lugar visible para el público dentro de las Notarías y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir del día de su publicación y modifica el artículo 2o de la Resolución número 8198 del 4 de agosto de 2017.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2017.
El Superintendente de Notariado y Registro (e),
Carlos Medina Ramírez.