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RESOLUCIÓN 70723 DE 2020
(noviembre 6)
Diario Oficial No. 51.493 de 9 de noviembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto número 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.
Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho” (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional en virtud de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso y de naturaleza administrativa por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
Que, conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que “(...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas”. En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante la entidad.
Que, según comunicación 20-353453, el Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática de la Entidad informó que desde el jueves 12 de noviembre de 2020 a las 5:00 p.m. y hasta el martes 17 de noviembre de 2020 a las 8:00 a.m., requiere adelantar una ventana de mantenimiento de la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual no estará disponible para usuarios internos ni externos.
Que, con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro del trámite administrativo y jurisdiccional, se hace necesario suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante las distintas dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio el día 13 de noviembre de 2020, situación que deberá informarse a la ciudadanía en general con la debida antelación.
Que en el mismo sentido, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la entidad con el fin de informar a la ciudadanía en general.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos procesales de las actuaciones que se surten ante las dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio durante el día trece (13) de noviembre de 2020, fecha en que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la entidad.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2020
El Superintendente de Industria y Comercio.
Andrés Barreto González.