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RESOLUCIÓN 61156 DE 2020
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se modifican los numerales 1.1.2.1.5., 1.1.2.1.6., 1.1.2.1.20., 1.1.2.2.9., 1.1.12., 1.1.13. y 1.1.14. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.
LA SECRETARIA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.
Que el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, definió a las micro, pequeñas y medianas empresas y estableció que para su clasificación se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: i) Número de trabajadores totales, ii) Valor de ventas brutas anuales y iii) Valor de activos totales.
Que el Decreto 957 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, estableció que para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrán como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa el cual se asimila al valor de ventas brutas anuales, el cual variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.
Que los artículos 2.2.1.13.2.4. y 2.2.1.13.2.5. del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 establecen que las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial, mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma: 1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas. 2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Así mismo, las empresas deberán reportar de manera obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial (RUES), el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales.
Que mediante la Resolución 50576 del 27 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de Propiedad Industrial, modificando el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.
Que mediante Resolución 26878 del 8 de junio de 2020, se modificaron los numerales 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6, 1.1.2.1.20 y 1.1.2.2.9 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, incorporando las tasas especiales de Propiedad Industrial para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), de conformidad con lo dispuesto mediante la Ley 1901 de 2018 y el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.
Que se hace necesario realizar algunas precisiones en relación con la acreditación del tamaño empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), de conformidad con los artículos 2.2.1.13.2.4. y 2.2.1.13.2.5. del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 1.1.2.1.5., 1.1.2.1.6., 1.1.2.1.20., 1.1.2.2.9., 1.1.12., 1.1.13. y 1.1.14. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, los cuales quedarán así:
1.1.2 | Tasas de Signos Distintivos | ||
1.1.2.1 | Solicitudes Nacionales | En línea | En físico |
1.1.2.1.5 | Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo; que no sea divisional, presentadas micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 687.500 | 835.500 |
1.1.2.1.6 | Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 343.500 | 397.000 |
1.1.2.1.20 | Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 509.500 | 620.000 |
1.1.2.2 | Actuaciones en trámite de Signos Distintivos | En línea | En físico |
1.1.2.2.9 | Divisional de la solicitud de registro presentada micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 o por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. | 667.500 | 800.000 |
1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI
Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
a) Personas naturales que carezcan de medios económicos;
b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;
c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%), si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO 1o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial (RUES).
PARÁGRAFO 2o. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.
PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.
1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API)
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual (API) que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:
a) Registro de Marcas de productos y/o servicios;
b) Registro de Lemas Comerciales;
c) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales;
d) Diseños Industriales;
e) Esquemas de trazado de circuitos integrados;
f) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad;
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.
1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI
Las solicitudes de i) Registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:
a) Personas naturales;
b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;
c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
d) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio, cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.
PARÁGRAFO 1o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API) de la que trata el numeral 1.1.13. del presente Capítulo.
PARÁGRAFO 2o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución empieza a regir a partir del 2 de noviembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.
La Secretaria General,
Angélica María Acuña Porras.