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RESOLUCIÓN 35756 DE 2013
(junio 13)
Diario Oficial No. 48.824 de 17 de junio de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se crea el Comité del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que les confiere el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, el Gobierno Nacional adoptó el “Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), 1000:2005”, el cual forma parte integral del citado decreto.
Segundo. Que mediante Resolución número 5448 del 7 de marzo de 2006, el Superintendente de Industria y Comercio, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en la Superintendencia de Industria y Comercio.
Tercero. Que mediante Resolución número 5448 del 7 de marzo de 2006, el Superintendente de Industria y Comercio delegó la operacionalización de las acciones necesarias para el desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el MECI, en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno.
Cuarto. Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, determina la Responsabilidad del control interno en los siguientes términos: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Quinto. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario crear un comité que esté integrado por todas las áreas de la Entidad, cuyas funciones se centren en la ejecución operativa del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
ARTÍCULO 2o. El Comité del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.
1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado.
2. Un representante de la Delegatura para la Protección del Consumidor.
3. Un representante de la Delegatura para la Propiedad Industrial.
4. Un representante de la Delegatura para la Promoción de la Competencia.
5. Un representante de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
6. Un representante de la Delegatura para la Protección de Datos Personales.
7. Un representante de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
8. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica.
9. Un representante de la Oficina de Tecnología e Informática.
10. Un representante de la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial.
11. Un representante del Grupo de Talento Humano.
12. Un representante del Grupo de Contratación.
13. Un representante de la Dirección Administrativa.
14. Un funcionario de la Oficina Asesora de Planeación.
A excepción del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en su calidad de Representante de la Dirección para el desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno, los integrantes del comité se denominarán Equipo MECI.
PARÁGRAFO. A las sesiones y en los casos en que el comité lo considere necesario, podrán asistir en calidad de invitados, otros servidores que tengan a cargo funciones relacionadas con el tema a tratar o que puedan prestar apoyo en el tema pertinente, así como las demás personas que se requieran, estos invitados tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 3o. QUÓRUM Y DECISIONES. El quórum decisorio y deliberatorio estará constituido por el voto de por lo menos ocho (8) de sus miembros.
ARTÍCULO 4o. El Comité del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), ejercerá las siguientes funciones:
4.1. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PARA EL MECI
a) Formular, orientar, dirigir y coordinar la implementación y mantenimiento del MECI;
b) Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para la implementación y mantenimiento del MECI;
c) Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances de la implementación y mantenimiento del MECI;
d) Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI;
e) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI;
f) Hacer seguimiento a las actividades planeadas para la implementación y mantenimiento del MECI, aplicando correctivos donde se requiera;
g) Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno las propuestas de mejora del MECI, para su aprobación;
h) Suscribir las actas de las sesiones del Comité.
4.2. FUNCIONES DEL EQUIPO MECI
a) Apoyar el proceso de implementación y mantenimiento del MECI bajo las orientaciones del representante de la dirección;
b) Capacitar a los servidores de la entidad en el MECI y sus avances en la implementación;
c) Asesorar a las áreas de la entidad en la implementación y mantenimiento del MECI;
d) Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para la implementación y mantenimiento del MECI al representante de la dirección, para su aplicación;
e) Realizar seguimiento a las acciones de implementación y mantenimiento e informar los resultados al representante de la dirección para la toma de decisiones;
f) Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para la implementación y mantenimiento del MECI.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. El funcionario de la Oficina Asesora de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del Comité MECI y cumplirá las siguientes funciones:
a) Convocar a los miembros del Comité MECI a las sesiones, informando previamente los asuntos a tratar;
b) Verificar el Quórum de las sesiones;
c) Elaborar las actas de las sesiones del Comité MECI y someterlas para la firma de sus integrantes;
d) Mantener actualizado el archivo del Comité MECI.
ARTÍCULO 6o. SESIONES. Tanto el jefe de la Oficina de Planeación, en su calidad de Representante de la Dirección para el MECI, como el funcionario de la Oficina de Planeación que ejerza como secretario técnico del comité, podrán convocar a las sesiones del Comité.
PARÁGRAFO 1o. Las sesiones podrán adelantarse de manera presencial o virtual.
PARÁGRAFO 2o. En las sesiones virtuales los miembros del comité deberán manifestar su decisión por medio de correo electrónico.
PARÁGRAFO 3o. El comité sesionará cada tres (3) meses.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2013.
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.