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RESOLUCIÓN 32066 DE 2011
(junio 14)
Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados por la Delegatura para la Protección del Consumidor y Metrología relacionados con las facultades legales conferidas por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3o del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Segundo. Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que “[l]os jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Tercero. Que los parágrafos 1o y 2o del artículo 6o de la Ley 962 de 2006 <sic, es 2005> disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
Cuarto. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 3o del Decreto 1687 de 2010, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.
Quinto. Que mediante Resolución número 54994 del 8 de octubre de 2010 se delegó en el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio el ejercicio de la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 3o del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
Sexto. Que en tal virtud, la Delegatura para la Protección del Consumidor y Metrología debe adelantar las investigaciones que correspondan relacionadas con el ejercicio de la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008; tramitar los asuntos administrativos que en materia de protección de datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios proveniente de terceros países se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y dar traslado por falta de competencia a las entidades correspondientes, para lo cual se expiden diferentes documentos de manera masiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar el uso de firma mecánica al Delegado para la Protección al Consumidor y Metrología, en los asuntos relacionados con las investigaciones que se adelanten en materia de Hábeas Data, para la expedición de los siguientes documentos:
1. Comunicaciones a través de las cuales se trasladan a otras entidades, por falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, las quejas, recursos y demás peticiones, así como las comunicaciones en las cuales se informa a los quejosos o peticionarios sobre el traslado de tales escritos y sobre el trámite correspondiente.
2. Solicitudes de explicaciones y requerimientos formulados a las fuentes, operadores, usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países dentro del trámite de las investigaciones administrativas por incumplimiento de la Ley 1266 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya.
3. Requerimientos formulados a los quejosos, para que alleguen el requisito de procedibilidad exigido por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, o la norma que lo modifique o sustituya, a partir del cual se evalúa la posible apertura de investigación administrativa, así como requerimientos para que adjunten el poder suministrado a los abogados que los representan.
4. Comunicaciones de carácter informativo sobre el procedimiento aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y recursos en materia de Hábeas Data y el trámite dado a las mismas.
5. Requerimientos a las fuentes, operadores y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países para evaluar la posible apertura de investigación o para que suministren a esta entidad los datos del titular o de la fuente, cuando no fueron suministrados en la presentación de la queja o el reclamo ante esta Entidad.
6. Oficios generados de forma automática por el sistema de trámites para archivar por desistimiento tácito o expreso cuando, pasados dos meses desde el requerimiento formulado por esta Superintendencia, el quejoso no lo haya atendido, o cuando el quejoso manifieste expresamente que desiste de su reclamo ante esta entidad.
7. Oficios de rechazo a las reclamaciones presentadas por los quejosos por no haber agotado el requisito de procedibilidad establecido por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2o. La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato Tiff.
ARTÍCULO 3o. El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.