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RESOLUCIÓN 13736 DE 2012
(marzo 13)
Diario Oficial No. 48.372 de 14 de marzo de 2012
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 17 del Decreto número 4886 de 2011.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995 y del Decreto número 4886 de 2011,
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3o del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Segundo. Que el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995 establece que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Tercero. Que los parágrafos 1o y 2o del artículo 6o de la Ley 962 de 2006 <sic, es 2005> establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
Cuarto. Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 4886 de 2011 dispone que al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.
Quinto. Que en virtud de la función consagrada por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto número 4886 de 2011, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales debe adelantar las investigaciones que correspondan relacionadas con el ejercicio de la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios, tramitar los asuntos administrativos que en materia de protección de datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios proveniente de terceros países se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y dar traslado por falta de competencia a las entidades correspondientes, para lo cual se expiden diferentes documentos de manera masiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar la firma mecánica al Director de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar las actuaciones administrativas, ya sea de oficio o a petición de parte, por el presunto incumplimiento de lo establecido en la Ley de Hábeas Data, en los siguientes documentos:
1. Comunicaciones a través de las cuales se trasladan a otras entidades, por competencia, las quejas, recursos y demás peticiones que no sean del conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como las comunicaciones en las cuales se informa a los quejosos o peticionarios sobre el traslado de escritos y el trámite correspondiente.
2. Solicitudes de explicaciones y requerimientos formulados a las fuentes, operadores, usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países dentro del trámite de las investigaciones administrativas por incumplimiento de la Ley 1266 de 2008.
3. Requerimientos formulados a los quejosos, para que alleguen el requisito de procedibilidad exigido por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, a partir del cual se evalúa la posible apertura de investigación administrativa, así como requerimientos para que adjunten el poder suministrado a los abogados que los representan.
4. Comunicaciones de carácter informativo sobre el procedimiento aplicable a las peticiones, quejas, reclamos y recursos en materia de Hábeas Data y el trámite dado a las mismas.
5. Requerimientos a las fuentes, operadores y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países para evaluar la posible apertura de investigación o para que alleguen a esta entidad los datos del titular o la fuente que no sean aportados en la presentación de quejas y reclamos ante esta entidad.
6. Oficios generados de forma automática por el sistema de trámites para archivar por desistimiento tácito o expreso cuando, pasados dos meses, el quejoso no ha atendido el requerimiento formulado por esta Superintendencia, o cuando el quejoso manifieste expresamente que desiste de su reclamo ante esta entidad.
7. Oficios de rechazo a las reclamaciones presentadas por los quejosos por no haber agotado el requisito de procedibilidad establecido por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008.
ARTÍCULO 2o. La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato tiff.
ARTÍCULO 3o. El funcionario autorizado en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2012.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JOSE MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.