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RESOLUCIÓN 10819 DE 2009

(marzo 4)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 25 y 30 del Decreto 4881 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 4881 de 2008 se reglamentó parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.

Segundo. Que en los artículos 25 y 30 del citado decreto se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.

Tercero. Que mediante comunicación radicada con el número 09016690 del 19 de febrero de 2009, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el año 2009, cuyo cálculo se efectuó con base en la información de indicadores económicos de desarrollo, publicada por el Banco Mundial.

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2009 establecido en 2.04 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso primero del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular única, el cual quedará así:

“1.2.9 Factor de Paridad Internacional

El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2009, es 2.04”.

ARTÍCULO 3o. Informar de esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 25 y 30 del Decreto 4881 de 2008, publiquen el resultado de dicho Factor.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.

El Superintendenete de Industria y Comercio (E.),

GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

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