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RESOLUCIÓN 173 DE 2013
(enero 11)
Diario Oficial No. 48.670 de 11 de enero de 2013
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se deroga la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012, se fijan las tasas de propiedad industrial para el año 2013 y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.
EL SECRETARIO GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,
CONSIDERANDO:
Primero. Que en la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se fijaron las tasas de propiedad industrial y se modificó la Circular Única del 19 de julio de 2001, se presentaron errores mecanográficos en la numeración de los rubros relacionados con los valores de las tasas oficiales vigentes para el año 2013.
Segundo. Que el artículo 5o de la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012, estableció que las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro y pequeñas empresas tendrían una reducción del 15%. Por lo tanto, dicho artículo reafirma el descuento del mismo valor ya aplicado en los numerales 1.2.2.1.5, 1.2.2.1.6 y 1.1.2.1.10
Tercero. Que para evitar confusiones en las tasas de propiedad industrial y los descuentos establecidos se hace necesario derogar la resolución.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar en su totalidad la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el capítulo primero del título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
Capítulo Primero: Parte General
1.1. Tasas de Propiedad Industrial
1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones
1.1.1.1 Solicitudes Nacionales
Tasa en pesos Colombianos
1.1.1.1.1 | Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 500.000,00 |
1.1.1.1.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 270.000,00 |
1.1.1.1.3 | Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima reivindicación) | 30.000,00 |
1.1.1.1.4 | Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación | 15.000,00 |
1.1.1.1.5 | Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados | 500.000,00 |
1.1.1.1.6 | Solicitud de registro de diseño industrial | 500.000,00 |
1.1.1.1.7 | Solicitud de licencia obligatoria | 1.280.000,00 |
1.1.1.1.8 | Invocación de una prioridad | 175.000,00 |
1.1.1.1.9 | Examen de patentabilidad de patente de invención | 530.000,00 |
1.1.1.1.10 | Examen de patentabilidad de modelo de utilidad | 330.000,00 |
1.1.1.2 | Solicitudes Internacionales -PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes) | |
1.1.1.2.1 | Fase Internacional | |
1.1.1.2.1.1 | Transmisión de solicitud internacional radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio | 865.000,00 |
1.1.1.2.2 | Fase Nacional | |
1.1.1.2.2.1 | Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 500.000,00 |
1.1.1.2.2.2 | Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 270.000,00 |
1.1.1.2.2.3 | Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) | 30.000,00 |
1.1.1.2.2.4 | Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación) | 15.000.00 |
1.1.1.2.2.5 | Examen de patentabilidad de patente de invención (Capítulos I y II PCT) | 505.000,00 |
1.1.1.2.2.6 | Examen de patentabilidad de modelo de utilidad (Capítulos I y II PCT) | 310.000,00 |
1.1.1.2.2.7 | Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT | 500.000,00 |
1.1.1.3 Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional
1.1.1.3.1 Actuaciones en Trámite
1.1.1.3.1.1 | Divisional de una solicitud de patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 450.000.00 |
1.1.1.3.1.2 | Divisional de una solicitud de patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) | 220.000.00 |
1.1.1.3.1.3 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43 y 45 de la Decisión 486 de la CAN | 103.000,00 |
1.1.1.3.1.4 | Solicitud de modificación relacionada con cambio del solicitante por cesión de la solicitud | 125.000.00 |
1.1.1.3.1.5 | Solicitud de modificación y/o corrección a solicitud en trámite relacionada con el capítulo descriptivo o reivindicatorio | 125.000,00 |
1.1.1.3.6 | Modificación y/o corrección a solicitud en trámite relacionada con el nombre, domicilio o dirección del solicitante | 50.000,00 |
1.1.1.3.1.7 | Presentación de oposición | 325.000,00 |
1.1.1.3.1.8 | Prestación de caución | 260.000,00 |
1.1.1.3.1.9 | Fusión de solicitud | 124.000,00 |
1.1.1.3.1.10 | Solicitud de inscripción de licencias | 546.000,00 |
1.1.1.3.2 Actuaciones Posteriores a la Concesión
1.1.1.3.2.1 | Inscripción de afectaciones (cambio de domicilio, cambio de dirección o cambio de nombre del titular) por registro a afectar | 20.000,00 |
1.1.1.3.2.2 | Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones.. | 505.000,00 |
1.1.1.3.2.3 | Inscripción de cambios de titularidad de la Nueva Creación (transferencia) | 270.000.00 |
1.1.1.3.2.4 | Inscripción de licencias | 546.000,00 |
1.1.1.3.2.5 | Inscripción de otras afectaciones (usufructo, prenda) | 20.000,00 |
1.1.1.3.2.6 | Desanotación de licencias | 300.000,00 |
1.1.1.3.2.7 | Desanotación de otras afectaciones | 20.000,00 |
1.1.1.3.2.8 | Fusión de patentes | 310.000,00 |
1.1.1.3.2.9 | Inscripción de renuncia a derechos | 310.000,00 |
1.1.1.3.2.10 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año | 206.000.00 |
1.1.1.3.2.11 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año | 320.000,00 |
1.1.1.3.2.12 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año | 480.000,00 |
1.1.1.3.2.13 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año | 745.000,00 |
1.1.1.3.2.14 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año | 990.000,00 |
1.1.1.3.2.15 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 306.000.00 |
1.1.1.3.2.16 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 425.000,00 |
1.1.1.3.2.17 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 640.000,00 |
1.1.1.3.2.18 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo por solicitud en plazo de gracia | 985.000,00 |
1.1.1.3.2.19 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año | 1.320.000,00 |
1.1.1.3.2.20 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad | 190.000,00 |
1.1.1.3.2.21 | Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia | 255.000,00 |
1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes
1.1.1.4.1 | Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas) | 190.000,00 |
1.1.1.4.2 | Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas) | 290.000,00 |
1.1.1.4.3 | Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones con otros compuestos / Búsquedas de productos biológicos (incluye hasta 250 páginas) | 725.000,00 |
1.1.1.4.4 | Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas) | 290.000,00 |
1.1.1.4.5 | Página adicional de búsqueda | 1.000,00 |
1.1.1.4.6 | Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) | 31.000,00 |
1.1.1.4.7 | Página adicional | 11.000,00 |
1.1.1.4.8 | Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) | 432.000,00 |
1.1.1.4.9 | Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional | 1.000,00 |
1.1.2 Tasas de signos distintivos
1.1.2.1 Solicitudes nacionales
1.1.2.1.1 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase | 750.000.00 |
1.1.2.1.2 | Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud | 375.000.00 |
1.1.2.1.3 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación | 1.000.000.00 |
1.1.2.1.4 | Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud | 500.000.00 |
1.1.2.1.5 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro y pequeñas empresas | 640.000.00 |
1.1.2.1.6 | Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro y pequeñas empresas por cada clase adicional en una misma solicitud | 320.000.00 |
1.1.2.1.7 | Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia (por la primera solicitud) | 50.000.00 |
1.1.2.1.8 | Solicitud de registro de marca colectiva y de certificación presentada por artesanos certificados por artesanías de Colombia referida a productos artesanales (por la primera solicitud) | 70.000.00 |
1.1.2.1.9 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial | 535.000,00 |
1.1.2.1.10 | Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro y pequeñas empresas | 455.000,00 |
1.1.2.1.11 | Solicitud de declaración de protección de denominación de origen | 500.000,00 |
1.1.2.1.12 | Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen | 500.000,00 |
1.1.2.1.13 | Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen y de delegación de la facultad de autorizar el uso en un mismo documento | 750.000.00 |
1.1.2.1.14 | Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen | 120.000,00 |
1.1.2.2 Actuaciones en trámite de signos distintivos
1.1.2.2.1 | Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN | 103.000,00 |
1.1.2.2.2 | Solicitud de modificaciones relacionadas con cambio del solicitante por cesión de la solicitud | 125.000,00 |
1.1.2.2.3 | Solicitud de modificación y/o corrección a solicitudes en trámite relacionadas con limitaciones de productos o servicios en una misma solicitud que no sea divisional, así como cambios secundarios en el signo | 50.000,00 |
1.1.2.2.4 | Solicitud de modificación y/o corrección a solicitudes en trámite relacionadas con el nombre, domicilio o dirección del solicitante | 50.000,00 |
1.1.2.2.5 | Presentación de oposición por cada clase | 325.000,00 |
1.1.2.2.6 | Prestación de caución | 260.000,00 |
1.1.2.2.7 | Inscripción de licencias | 120.000,00 |
1.1.2.2.8 | Invocación de prioridad por clase | 170.000,00 |
1.1.2.2.9 | Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición | 450.000,00 |
1.1.2.2.10 | Divisional de la solicitud de registro | 700.000.00 |
1.1.2.2.11 | Divisional de la solicitud de registro presentada por micro y pequeñas empresas | 595.000,00 |
1.1.2.2.12 | Visitas administrativas en los trámites de Denominaciones de Origen (por día de visita) | 1.200.000,00 |
1.1.2.3 Actuciones postriores a la concesión en signos distintivos
1.1.2.3.1 | Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por una clase en una misma solicitud | 410.000,00 |
1.1.2.3.2 | Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por clase adicional. Debe entenderse que se refiere a clase adicional en una misma solicitud | 200.000.00 |
1.1.2.3.3 | Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia | 560.000.00 |
1.1.2.3.4 | Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen | 410.000,00 |
1.1.2.3.5 | Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia | 560.000,00 |
1.1.2.3.6 | Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada | 1.000.000,00 |
1.1.2.3.7 | Inscripción de acuerdos de coexistencia | 300.000,00 |
1.1.2.3.8 | Inscripción de afectaciones (cambio de nombre, de domicilio o de dirección del titular) por registro a afectar | 20.000,00 |
1.1.2.3.9 | Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar | 270.000,00 |
1.1.2.3.10 | Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro de marcario de artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia a artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia | 50.000.00 |
1.1.2.3.11 | Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia a no artesanos | 700.000,00 |
1.1.2.3.12 | Inscripción de renuncia a derechos | 300.000,00 |
1.1.2.3.13 | Inscripción de licencias | 300.000,00 |
1.1.2.3.14 | Cancelación de un registro marcario por no uso, notoriedad y/o vulgarización | 1.500.000,00 |
1.1.2.3.15 | Inscripción de divisional del registro | 300.000,00 |
1.1.2.3.16 | Desanotación de licencias | 300.000,00 |
1.1.2.3.17 | Desanotación de otras afectaciones | 20.000,00 |
1.1.2.3.18 | Inscripción de otras afectaciones (usufructo, prenda) | 20.000,00 |
1.1.2.4 Solicitudes Internacionales –PROTOCOLO DE MADRID
1.1.2.4.1 | Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid | 60.000,00 |
1.1.2.4.2 | Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final | 375.000,00 |
1.1.2.4.3 | Solicitud de Transformación de un registro | 100.000,00 |
1.1.2.4 4 | Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional | 20.000,00 |
1.1.3 Búsqueda de Parecidos marcarios por clase
1.1.3.1 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete -7- páginas) por signo | 30.000,00 |
1.1.3.2 | Página adicional | 5.000,00 |
1.1.3.3 | Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete -7- páginas) por clase adicional del mismo signo | 15.000.00 |
1.1.3.4 | Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos -2- páginas) | 30.000,00 |
1.1.3.5 | Página adicional | 11.000,00 |
1.1.4 Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones
1.1.4.1 | Autenticación | 1.000,00 |
1.1.4.2 | Certificación | 20.000,00 |
1.1.4.3 | Copia o impresión por página | 200,00 |
1.1.4.4 | Foto-reducción y ampliación | 1.000,00 |
1.1.4.5 | Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto –C.D.- | 25.000,00 |
1.1.4.6 | Ejemplar de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto -C.D.- | 750.000,00 |
1.1.4.7 | Suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto -C.D | 500.000,00 |
1.1.4.8 | Suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto -C.D- | 15.000.000,00 |
1.1.4.9 | Publicaciones en disco compacto -C.D.- | 30.000,00 |
1.1.4.10 | Listados informativos del sistema (por línea) | 2.000,00 |
1.1.4.11 | Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información | 80.000,00 |
1.1.4.12 | Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial dentro del Distrito Capital | 4.500,00 |
1.1.4.13 | Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a cualquier municipio de Colombia excepto al Distrito Capital | 7.500,00 |
1.1.4.14 | Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a países de América y del Caribe | 55.000,00 |
1.1.4.15 | Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a otros países distintos de América y del Caribe | 65.000,00 |
1.1.5 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.8 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:
1.1.8.1 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención | 415.000,00 |
1.1.8.2 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad | 280.000,00 |
1.1.8.3 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales | 210.000,00 |
1.1.8.4 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales | 270.000,00 |
1.1.8.5 | De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales | 270.000,00 |
1.1.8.6 | Publicación del título | 40.000,00 |
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.
ARTÍCULO 3o. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 61402 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta 50% de la tasa vigente; v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del 40% de la tasa vigente.
La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mypime); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del (25%) de la tasa vigente de transmisión.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio respectivo.
Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
Estarán exentos del pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio.
ARTÍCULO 5o. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales tendrán una reducción de acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:
No Diseños | Valor a Pagar ($) |
2 | 549.000 |
3 | 488.000 |
4 | 427.000 |
5 | 366.000 |
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes relacionados entre sí, por compartir características comunes y por ser parte de un mismo conjunto.
No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.
ARTÍCULO 6o. Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, realizados de manera directa por la Entidad o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional al ya establecido para estas actuaciones en la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet como radicación de servicios en línea tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 11 de enero de 2013.
El Secretario General,
JUAN DAVID DUQUE BOTERO.