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RESOLUCIÓN 173 DE 2013

(enero 11)

Diario Oficial No. 48.670 de 11 de enero de 2013

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se deroga la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012, se fijan las tasas de propiedad industrial para el año 2013 y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

CONSIDERANDO:

Primero. Que en la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se fijaron las tasas de propiedad industrial y se modificó la Circular Única del 19 de julio de 2001, se presentaron errores mecanográficos en la numeración de los rubros relacionados con los valores de las tasas oficiales vigentes para el año 2013.

Segundo. Que el artículo 5o de la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012, estableció que las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro y pequeñas empresas tendrían una reducción del 15%. Por lo tanto, dicho artículo reafirma el descuento del mismo valor ya aplicado en los numerales 1.2.2.1.5, 1.2.2.1.6 y 1.1.2.1.10

Tercero. Que para evitar confusiones en las tasas de propiedad industrial y los descuentos establecidos se hace necesario derogar la resolución.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar en su totalidad la Resolución número 79462 del 21 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el capítulo primero del título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

Capítulo Primero: Parte General

1.1. Tasas de Propiedad Industrial

1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones

1.1.1.1 Solicitudes Nacionales

Tasa en pesos Colombianos

1.1.1.1.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)500.000,00
1.1.1.1.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)270.000,00
1.1.1.1.3Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima reivindicación)30.000,00
1.1.1.1.4Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación15.000,00
1.1.1.1.5Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados500.000,00
1.1.1.1.6Solicitud de registro de diseño industrial 500.000,00
1.1.1.1.7Solicitud de licencia obligatoria1.280.000,00
1.1.1.1.8Invocación de una prioridad175.000,00
1.1.1.1.9Examen de patentabilidad de patente de invención530.000,00
1.1.1.1.10Examen de patentabilidad de modelo de utilidad330.000,00
1.1.1.2Solicitudes Internacionales -PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)
1.1.1.2.1Fase Internacional
1.1.1.2.1.1Transmisión de solicitud internacional radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio865.000,00
1.1.1.2.2Fase Nacional
1.1.1.2.2.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)500.000,00
1.1.1.2.2.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 270.000,00
1.1.1.2.2.3Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) 30.000,00
1.1.1.2.2.4Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación)15.000.00
1.1.1.2.2.5Examen de patentabilidad de patente de invención (Capítulos I y II PCT)505.000,00
1.1.1.2.2.6Examen de patentabilidad de modelo de utilidad (Capítulos I y II PCT)310.000,00
1.1.1.2.2.7Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT500.000,00

1.1.1.3 Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional

1.1.1.3.1 Actuaciones en Trámite

1.1.1.3.1.1Divisional de una solicitud de patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)450.000.00
1.1.1.3.1.2Divisional de una solicitud de patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)220.000.00
1.1.1.3.1.3Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43 y 45 de la Decisión 486 de la CAN103.000,00
1.1.1.3.1.4Solicitud de modificación relacionada con cambio del solicitante por cesión de la solicitud125.000.00
1.1.1.3.1.5Solicitud de modificación y/o corrección a solicitud en trámite relacionada con el capítulo descriptivo o reivindicatorio125.000,00
1.1.1.3.6Modificación y/o corrección a solicitud en trámite relacionada con el nombre, domicilio o dirección del solicitante 50.000,00
1.1.1.3.1.7Presentación de oposición325.000,00
1.1.1.3.1.8Prestación de caución260.000,00
1.1.1.3.1.9Fusión de solicitud124.000,00
1.1.1.3.1.10Solicitud de inscripción de licencias546.000,00

1.1.1.3.2 Actuaciones Posteriores a la Concesión

1.1.1.3.2.1Inscripción de afectaciones (cambio de domicilio, cambio de dirección o cambio de nombre del titular) por registro a afectar20.000,00
1.1.1.3.2.2Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones..505.000,00
1.1.1.3.2.3Inscripción de cambios de titularidad de la Nueva Creación (transferencia)270.000.00
1.1.1.3.2.4Inscripción de licencias546.000,00
1.1.1.3.2.5Inscripción de otras afectaciones (usufructo, prenda)20.000,00
1.1.1.3.2.6Desanotación de licencias 300.000,00
1.1.1.3.2.7Desanotación de otras afectaciones 20.000,00
1.1.1.3.2.8Fusión de patentes 310.000,00
1.1.1.3.2.9Inscripción de renuncia a derechos310.000,00
1.1.1.3.2.10Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año206.000.00
1.1.1.3.2.11Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año320.000,00
1.1.1.3.2.12Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año480.000,00
1.1.1.3.2.13Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año745.000,00
1.1.1.3.2.14Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año990.000,00
1.1.1.3.2.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo por solicitud en plazo de gracia306.000.00
1.1.1.3.2.16Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia425.000,00
1.1.1.3.2.17Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo por solicitud en plazo de gracia640.000,00
1.1.1.3.2.18Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo por solicitud en plazo de gracia985.000,00
1.1.1.3.2.19Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año1.320.000,00
1.1.1.3.2.20Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad190.000,00
1.1.1.3.2.21Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia255.000,00

1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes

1.1.1.4.1Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas)190.000,00
1.1.1.4.2Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas)290.000,00
1.1.1.4.3Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones con otros compuestos / Búsquedas de productos biológicos (incluye hasta 250 páginas)725.000,00
1.1.1.4.4Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas)290.000,00
1.1.1.4.5Página adicional de búsqueda1.000,00
1.1.1.4.6Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas)31.000,00
1.1.1.4.7Página adicional11.000,00
1.1.1.4.8Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas)432.000,00
1.1.1.4.9Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional1.000,00

1.1.2 Tasas de signos distintivos

1.1.2.1 Solicitudes nacionales

1.1.2.1.1Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase 750.000.00
1.1.2.1.2Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud 375.000.00
1.1.2.1.3Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación 1.000.000.00
1.1.2.1.4Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud500.000.00
1.1.2.1.5Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro y pequeñas empresas640.000.00
1.1.2.1.6Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro y pequeñas empresas por cada clase adicional en una misma solicitud320.000.00
1.1.2.1.7Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia (por la primera solicitud) 50.000.00
1.1.2.1.8Solicitud de registro de marca colectiva y de certificación presentada por artesanos certificados por artesanías de Colombia referida a productos artesanales (por la primera solicitud)70.000.00
1.1.2.1.9Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial535.000,00
1.1.2.1.10Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro y pequeñas empresas455.000,00
1.1.2.1.11Solicitud de declaración de protección de denominación de origen500.000,00
1.1.2.1.12Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen500.000,00
1.1.2.1.13Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen y de delegación de la facultad de autorizar el uso en un mismo documento750.000.00
1.1.2.1.14Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen120.000,00

1.1.2.2 Actuaciones en trámite de signos distintivos

1.1.2.2.1Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN103.000,00
1.1.2.2.2Solicitud de modificaciones relacionadas con cambio del solicitante por cesión de la solicitud125.000,00
1.1.2.2.3Solicitud de modificación y/o corrección a solicitudes en trámite relacionadas con limitaciones de productos o servicios en una misma solicitud que no sea divisional, así como cambios secundarios en el signo50.000,00
1.1.2.2.4Solicitud de modificación y/o corrección a solicitudes en trámite relacionadas con el nombre, domicilio o dirección del solicitante 50.000,00
1.1.2.2.5Presentación de oposición por cada clase325.000,00
1.1.2.2.6Prestación de caución260.000,00
1.1.2.2.7Inscripción de licencias120.000,00
1.1.2.2.8Invocación de prioridad por clase170.000,00
1.1.2.2.9Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición450.000,00
1.1.2.2.10Divisional de la solicitud de registro700.000.00
1.1.2.2.11Divisional de la solicitud de registro presentada por micro y pequeñas empresas595.000,00
1.1.2.2.12Visitas administrativas en los trámites de Denominaciones de Origen (por día de visita)1.200.000,00

1.1.2.3 Actuciones postriores a la concesión en signos distintivos

1.1.2.3.1Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por una clase en una misma solicitud410.000,00
1.1.2.3.2Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por clase adicional. Debe entenderse que se refiere a clase adicional en una misma solicitud200.000.00
1.1.2.3.3Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia560.000.00
1.1.2.3.4Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen410.000,00
1.1.2.3.5Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia560.000,00
1.1.2.3.6Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada1.000.000,00
1.1.2.3.7Inscripción de acuerdos de coexistencia300.000,00
1.1.2.3.8Inscripción de afectaciones (cambio de nombre, de domicilio o de dirección del titular) por registro a afectar20.000,00
1.1.2.3.9Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar270.000,00
1.1.2.3.10Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro de marcario de artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia a artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia50.000.00
1.1.2.3.11Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por artesanías de Colombia a no artesanos 700.000,00
1.1.2.3.12Inscripción de renuncia a derechos300.000,00
1.1.2.3.13Inscripción de licencias300.000,00
1.1.2.3.14Cancelación de un registro marcario por no uso, notoriedad y/o vulgarización1.500.000,00
1.1.2.3.15Inscripción de divisional del registro300.000,00
1.1.2.3.16Desanotación de licencias 300.000,00
1.1.2.3.17Desanotación de otras afectaciones20.000,00
1.1.2.3.18Inscripción de otras afectaciones (usufructo, prenda)20.000,00

1.1.2.4 Solicitudes Internacionales –PROTOCOLO DE MADRID

1.1.2.4.1Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid60.000,00
1.1.2.4.2Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final375.000,00
1.1.2.4.3Solicitud de Transformación de un registro 100.000,00
1.1.2.4 4Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional20.000,00

1.1.3 Búsqueda de Parecidos marcarios por clase

1.1.3.1Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete -7- páginas) por signo30.000,00
1.1.3.2Página adicional5.000,00
1.1.3.3Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete -7- páginas) por clase adicional del mismo signo15.000.00
1.1.3.4Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos -2- páginas)30.000,00
1.1.3.5Página adicional11.000,00

1.1.4 Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones

1.1.4.1Autenticación1.000,00
1.1.4.2Certificación20.000,00
1.1.4.3Copia o impresión por página 200,00
1.1.4.4Foto-reducción y ampliación1.000,00
1.1.4.5Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto –C.D.-25.000,00
1.1.4.6Ejemplar de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto -C.D.-750.000,00
1.1.4.7Suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto -C.D500.000,00
1.1.4.8Suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto -C.D-15.000.000,00
1.1.4.9Publicaciones en disco compacto -C.D.-30.000,00
1.1.4.10Listados informativos del sistema (por línea)2.000,00
1.1.4.11Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información80.000,00
1.1.4.12Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial dentro del Distrito Capital4.500,00
1.1.4.13Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a cualquier municipio de Colombia excepto al Distrito Capital7.500,00
1.1.4.14Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a países de América y del Caribe55.000,00
1.1.4.15Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a otros países distintos de América y del Caribe65.000,00

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1.1.8.1De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención415.000,00
1.1.8.2De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad 280.000,00
1.1.8.3De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales210.000,00
1.1.8.4De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales270.000,00
1.1.8.5De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales270.000,00
1.1.8.6Publicación del título40.000,00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

ARTÍCULO 3o. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 61402 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta 50% de la tasa vigente; v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del 40% de la tasa vigente.

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mypime); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio respectivo.

Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

Estarán exentos del pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio.

ARTÍCULO 5o. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales tendrán una reducción de acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:

No DiseñosValor a Pagar ($)
2549.000
3488.000
4427.000
5366.000

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes relacionados entre sí, por compartir características comunes y por ser parte de un mismo conjunto.

No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.

ARTÍCULO 6o. Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, realizados de manera directa por la Entidad o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) adicional al ya establecido para estas actuaciones en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet como radicación de servicios en línea tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 11 de enero de 2013.

El Secretario General,

JUAN DAVID DUQUE BOTERO.

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